Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
POR UNA mayor¨ªa desahogada, aunque no abrumadora, las dos c¨¢maras de las Cortes Generales han removido, a solicitud del poder judicial, los denominados obst¨¢culos procesales de perseguibilidad que imped¨ªan el eventual procesamiento por el Tribunal Supremo de los diputados Francisco Letamend¨ªa y Antonio Ibarguren y del senador Miguel Castells. Sin embargo, la lectura del art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n plantea serias dudas acerca de la correcta fundamentaci¨®n legal de los tres suplicatorios y abre una grave interrogante acerca de la valoraci¨®n que realiza un sector mayoritario de nuestros parlamentarios sobre su papel como representantes de la sociedad espa?ola y como colectivo que encarna la soberan¨ªa popular.Ninguna relaci¨®n guardan estas reflexiones con el enjuiciamiento pol¨ªtico de los comportamientos de los tres parlamentarios. Como se?alamos en su d¨ªa al comentar los incidentes del 4 de febrero de 1981 en la Casa de Juntas de Guernica, la grosera r¨¦plica coral con la que los cargos electos de Herri Batasuna trataron de ahogar las palabras del Rey mostr¨® la incapacidad del nacionalismo radical simpatizante con ETA Militar para entender las sustanciales transformaciones democr¨¢ticas producidas en nuestro pa¨ªs. Menos de veinte d¨ªas despu¨¦s, el asalto al Palacio del Congreso y el bando del capit¨¢n general de Valencia pondr¨ªan de manifiesto hasta qu¨¦ punto los an¨¢lisis pol¨ªticos subyacentes a la gamberrada de Guernica, serenamente soportada por don Juan Carlos y rechazada por el resto de los miembros electos de las instituciones vascas de autogobierno, reun¨ªan la doble condici¨®n de ser descabellados y provocadores.
Ahora bien, la condena por la opini¨®n democr¨¢tica del espect¨¢culo escenificado en la Casa de Juntas por los representantes de Herri Batasuna no puede prejuzgar la autorizaci¨®n concedida por las Cortes Generales para el procesamiento de los parlamentarios. La circunstancia de que Francisco Letamend¨ªa no estuviera presente en la bronca sesi¨®n de la Casa de Juntas, hecho probado por los testimonios gr¨¢ficos, nimba de irrealidad el suplicatorio en su contra, pero tampoco es un dato decisivo. Asimismo, la anomal¨ªa de que los cuatro parlamentarios de Herri Batasuna (tres diputados y un senador) elegidos en las urnas en marzo de 1979 sigan siendo titulares de su esca?o -con los honorarios y privilegios procesales inherentes a ese mandato popular- aunque no hayan pisado jam¨¢s el hemiciclo tendr¨ªa su origen, en todo caso, en una imprevisi¨®n de la primera legislatura democr¨¢tica, que no estableci¨® disposici¨®n alguna para condicionar la pertenencia efectiva a las c¨¢maras al cumplimiento de unos determinados requisitos de asistencia. Francisco Letamend¨ªa, Pedro Solabarr¨ªa, Antonio Ibarguren (sustituto del fallecido Telesforo Monz¨®n) y Miguel Castells contin¨²an siendo legalmente, aunque disguste, en pie de igualdad con los dem¨¢s diputados y senadores. Y es dudoso que la medida del nuevo reglamento del Congreso, que exige a sus miembros juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n para entrar en posesi¨®n de su esca?o, pueda aplicarse con efectos retroactivos a los diputados elegidos en marzo de 1979.
Ning¨²n argumento legal justifica, pues, la teor¨ªa de que los parlamentarios de Herri Batasuna carecen de los derechos y privilegios que amparan al resto. Menos admisible resultar¨ªa la explicaci¨®n de que las c¨¢maras han concedido los tres suplicatorios por una amalgama de despecho profesional, hostilidad ideol¨®gica y temor pol¨ªtico, y con la d¨¦bil coartada moral de que los afectados nunca hab¨ªan participado en los trabajos legislativos. Lo que realmente anda en juego en esta decisi¨®n es la estima de los parlamentarios hacia su propia condici¨®n y su correcta comprensi¨®n del estatuto que la Constituci¨®n les reconoce, no a t¨ªtulo personal, sino como representantes de la soberan¨ªa popular.
La concesi¨®n de los suplicatorios confunde la inviolabilidad de los diputados y senadores con la inmunidad parlamentaria. El art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n establece que los miembros de ambas c¨¢maras "gozar¨¢n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". El texto no deja resquicio a la duda al ordenar que las ideas y las actitudes pol¨ªticas exteriorizadas por los parlamentarios -de palabra, por escrito, mediante gestos o a trav¨¦s de canciones- se hallan fuera del ¨¢mbito de lo penal y no pueden ser adscritas a ning¨²n tipo delictivo. Este privilegio no cubre las conductas de diputados o senadores desconectadas del ejercicio de sus funciones pol¨ªticas, ni tampoco les ampara en el caso de que realicen hechos violentos. La inviolabilidad parlamentaria nada tiene que ver con los suplicatorios, como ese mismo art¨ªculo 71 pone de manifiesto al establecer, en su p¨¢rrafo siguiente, que los diputados y senadores "gozar¨¢n asimismo de inmunidad". A diferencia de la inviolabilidad, que suspende el ¨¢mbito de lo penal, la inmunidad garantiza exclusivamente a los parlamentario s, que s¨®lo podr¨¢n ser detenidos en caso de flagrante delito, que no podr¨¢n ser inculpados ni procesados -por actuaciones no vinculadas al ejercicio de sus funciones, se entiende- sin la previa autorizaci¨®n de la c¨¢mara respectiva y que disponen del fuero procesal especial del Tribunal Supremo. Por lo dem¨¢s, la concesi¨®n de un suplicatorio s¨®lo abre la posibilidad de que un diputado o senador sea procesado, y no equivale, en modo alguno, a una sentencia condenatoria. Todav¨ªa est¨¢ reciente el caso de un suplicatorio que levant¨® la inmunidad en favor del senador Miguel Castells, pero que no dio lugar, posteriormente, a su procesamiento por el Tribunal Supremo.
El privilegio de la inmunidad protege a diputados y senadores de eventuales arbitrariedades del poder ejecutivo y del poder judicial, y garantiza la preeminencia del poder legislativo, que se reserva, antes de conceder un suplicatorio, el derecho de conocer previamente los hechos y de calibrar los indicios racionales de criminalidad ordinaria en la conducta de sus miembros. Las c¨¢maras abusar¨ªan de su privilegio al negar el suplicatorio de un diputado o de un senador sospechoso de un comportamiento delictivo en tanto que simple ciudadano, fuera de sus funciones pol¨ªtico-representativas y dentro del ¨¢mbito de su vida privada o profesional. Pero ni siquiera las Cortes Generales pueden privar de la inviolabilidad a sus miembros por 1as opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". La pretensi¨®n de circunscribir esa protecci¨®n a los discursos, gestos o canciones que tengan lugar dentro del hemiciclo del Congreso resultar¨ªa absurda en una ¨¦poca caracterizada por la expansi¨®n de los medios de comunicaci¨®n de masas. Las c¨¢maras de televisi¨®n y los micr¨®fonos de las radios pueden transmitir las im¨¢genes y las palabras de una sesi¨®n parlamentaria a millones y millones de ciudadanos. Y no parece que exista diferencia alguna entre las opiniones firmadas por un diputado o senador y publicadas como art¨ªculo de peri¨®dico o revista y esas mismas opiniones expresadas en las Cortes, recogidas por los periodistas y reproducidas luego como informaci¨®n en las columnas de la Prensa diaria.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.