Decreto regulador sobre limitaci¨®n de la publicidad y consumo de tabaco
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un real decreto sobre limitaci¨®n de la publicidad de la venta de tabaco, la advertencia sobre los riesgos del tabaco para la salud, la reducci¨®n de los l¨ªmites de nicotina y alquitr¨¢n en los cigarrillos y la prohibici¨®n de venta de tabaco a menores de diecis¨¦is a?os.
Asimismo, el decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo contiene una serie de medidas de protecci¨®n para los no fumadores, que se har¨¢n obligatorias en los medios de transporte p¨²blico, en establecimientos de grandes dimensiones y p¨²blicos y en centros sanitarios y educativos, con regulaci¨®n de zonas donde estar¨¢ permitido fumar y con el establecimiento obligatorio de ¨¢reas para los no fumadores.La advertencia sobre los riesgos del h¨¢bito de fumar entrar¨¢n en vigor dentro de un a?o, para dar tiempo a la industria nacional tabaquera a adecuar sus estructuras, y llevar¨¢ en los paquetes de cigarrillos la siguiente frase: La direcci¨®n general de la Salud P¨²blica advierte que el uso del tabaco puede ser perjudicial para la salud.
Buena herramienta para la salud preventiva
El ministro de Sanidad y Consumo, Manuel Nu?ez, al comentar ayer a EL PA?S el contenido del decreto aprobado, lo calific¨® de "buena herramienta de la sanidad preventiva", que ha sido acelerado despu¨¦s del ¨²ltimo informe de un comit¨¦ de expertos de la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) sobre los efectos nocivos del h¨¢bito de fumar. El ministro, (fumador que tiene el prop¨®sito de dejar el h¨¢bito, como coment¨®) en su deseo de potenciar las medidas de sanidad preventiva, anunci¨® pr¨®ximas medidas restrictivas en relaci¨®n al consumo de drogas y de alcohol.En el pre¨¢mbulo del decreto para regular la publicidad y consumo del tabaco se se?ala que as¨ª se adec¨²an las normativas existentes a las que rigen en otros pa¨ªses, y cumpliendo el mandato del Congreso de los Diputados.
Asimismo se se?ala que en la implantaci¨®n de las nuevas medidas de regulaci¨®n del consumo del tabaco se llevan a cabo "sin perjuicio de las consideraciones de ¨ªndole social y econ¨®mico que este problema comporta en cuanto fuente de ingresos y posibilidades laborales para su producci¨®n, manipulaci¨®n y venta, y sus implicaciones laborales".
El contenido del real decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministro contiene los siguientes art¨ªculos:
Art¨ªculo 1. Una vez cumplidos los compromisos de publicidad existentes a la entrada en vigor del presente real decreto y en todo caso transcurridos dos a?os de la entrada en vigor del mismo, los medios de comunicaci¨®n social dependientes directamente de la Administraci¨®n del Estado y dem¨¢s entidades de derecho p¨²blico, suprimir¨¢n la publicidad encaminada a fomentar el consumo del tabaco.
Los dispuesto en el p¨¢rrafo anterior no afectar¨¢ a la publicidad puramente informativa de la aparici¨®n de nuevos productos, que por su bajo contenido en alquitr¨¢n y nicotina u otras caracter¨ªsticas supongan un menor riesgo para la salud. Para ellos una publicidad de estas caracter¨ªsticas podr¨¢ realizarse durante un plazo de dos a?os a partir del comienzo de su introducci¨®n.
Advertencia en las cajetillas de que fumar es peligroso
Art¨ªculo 2. En el exterior de los empaques de tabaco, constitutivos de unidad de venta y destinados al mercado nacional, deber¨¢ figurar, en idioma castellano y con indicaci¨®n de su origen, una advertencia sobre los riesgos potenciales del consumo del tabaco por medio de la frase: "la Direcci¨®n General de la Salud P¨²blica advierte que el uso del tabaco puede ser perjudicial para la salud".Art¨ªculo 3. Queda prohibida la venta de tabaco a los menores de 16 a?os.
Art¨ªculo 4. No podr¨¢n introducirse nuevas labores de tabaco con destino al mercado nacional que contengan m¨¢s de veinticuatro mgr. de alquitr¨¢n y 1,8 mgr. de nicotina por cigarrillo determinados en la forma que se establece en el Real Decreto 1259/1979 de 4 de abril y orden ministerial de Hacienda de 23 de mayo de 1980.
Lugares para no fumadores
Art¨ªculo 5. En todos los medios de transporte colectivo, tanto urbano como interurbano, en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento, existir¨¢ la prohibici¨®n absoluta de fumar.En todos los medios de transporte colectivo en los que no se admitan viajeros sin ocupar asiento se reserva para no fumadores una zona que comprenda al menos el 25% de los asientos.
En los transportes ferroviarios la referida reserva podr¨¢ establecerse por vagones completos o departamentos.
En los transportes mar¨ªtimos la reserva habr¨¢ de aplicarse no s¨®lo a los camarotes sino tambi¨¦n a los distintos salones sociales del buque.
Art¨ªculo 6. En los establecimientos p¨²blicos y grandes locales comerciales cerrados, cuyas dimensiones, naturaleza y destino lo aconsejen y que no est¨¦ prohibido, se habilitar¨¢n zonas para fumadores. A los anteriores efectos se constituir¨¢ una comisi¨®n integrada por representantes de los ministerios de Hacienda, Sanidad y Consumo, y Econom¨ªa y Comercio.
Art¨ªculo 7. En el caso particular de centros sanitarios y docentes, la determinaci¨®n de las zonas donde se autorice a fumar, que deber¨¢n siempre estar debidamente se?alizadas, se determinar¨¢ en cada caso por la direcci¨®n del establecimiento o centro.
Art¨ªculo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto se sancionar¨¢ con arreglo a la normativa vigente en cada materia de las reguladas en el mismo.
El decreto contiene tambi¨¦n cuatro disposiciones transitorias sobre ampliaci¨®n de plazos para la publicidad de labores de tabaco con bajo contenido en nicotina o alquitr¨¢n y otros plazos y medidas para la implantaci¨®n definitiva del contenido restrictivo para el consumo y la publicidad tabaquera, que inspira esta norma jur¨ªdica.
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