Recurso contra la negativa a procesar a un guardia civil
Luc¨ªa Parrigo Herrero, viuda de Juli¨¢n Mart¨ªnez Navarro, muerto por disparo de arma de fuego el 6 de septiembre de 1980 en una carretera pr¨®xima a la localidad madrile?a de San Mart¨ªn de la Vega, ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la negativa de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de dictar auto de procesamiento contra el guardia civil Ram¨®n Mar¨ªn Rozalen, autor del disparo que origin¨® la muerte.La muerte se produjo cuando la v¨ªctima, junto con otro acompa?ante, se encontraba en el interior de su veh¨ªculo, detenido en un control de la Guardia Civil. El disparo fue hecho desde muy corta distancia, a trav¨¦s de la ventanilla del veh¨ªculo, produciendo la muerte de la v¨ªctima. En la declaraci¨®n efectuada por el guardia civil autor del disparo ante el Juzgado de Instrucci¨®n de Aranjuez el declarante manifest¨® que la v¨ªctima hizo un gesto a la guantera y, pensando que iba a agredirle, dispar¨®.
Tanto el juez instructor como el ministerio fiscal estimaron que hab¨ªa indicios racionales de comisi¨®n de un delito de homicidio, elevando la propuesta a la Audiencia Provincial de Madrid, en cuanto tribunal competente en los supuestos de procesamiento de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, seg¨²n lo establecido en la ley de Polic¨ªa de 4 de diciembre de 1978. La Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 30 de octubre de 1981, confirmado por otro de 10 de enero de este a?o, declar¨® que hab¨ªa lugar al procesamiento.
En el recurso de amparo interpuesto por la viuda de la v¨ªctima se alega que la resoluci¨®n judicial sobre la que se demanda amparo viola diversos derechos y libertades p¨²blicas garantizados por la Constituci¨®n. As¨ª, el derecho de todos a la vida y a la integridad f¨ªsica y el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces. A este respecto, la demandante resalta que su esposo, ?cuando fue objeto de la agresi¨®n que ocasion¨® su muerte, estaba detenido y bajo custodia de la fuerza p¨²blica, que ten¨ªa expreso deber de garantizar su seguridad y proteger su vida?. Por otra parte, la demandante a?ade que la resoluci¨®n judicial contra la que se recurre entr¨® en cuestiones de culpabilidad que s¨®lo deben ser contempladas en la fase del juicio.
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