Islas, archipi¨¦lagos y comunidades aut¨®nomas
Los antiguos tratados de geograf¨ªa defin¨ªan el archipi¨¦lago como un grupo de islas diseminadas en el mar, o tambi¨¦n, en tina interpretaci¨®n m¨¢s respetuosa que la etimolog¨ªa griega, una parte del mar poblada de islas. Hoyse ha llegado a una noci¨®n m¨¢s integradora, y la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo define como "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otras caracter¨ªsticas naturales, que est¨¢n tan directamente relacionadas entre s¨ª que tales islas, aguas y otras caracter¨ªsticas naturales firman una entidad geogr¨¢fica, econ¨®mica y pol¨ªtica intr¨ªnseca o que hist¨®ricamente ha sido considerada como tal".La elaboraci¨®n de este concepto por la III Conferencia del Mar no es un acto gratuito ni una disgresi¨®n acad¨¦mica. Ajustarse a los t¨¦rminos de tal definici¨®n genera importantes consecuencias espaiales y, por tanto, su acceso se encuentra regulado: es necesario cumplir determinadas exigencias. As¨ª, s¨®lo son acreedores al estatuto archipiel¨¢gico los Estados archipiel¨¢gicos, es decir, aquellos Estados constituidos totalmente por uno o varios archipi¨¦lagos.
De hecho, durante el largo proceso -todav¨ªa en curso- de negociaci¨®n de la III Conferencia del Mar se pretendi¨® limitar los efectos generados por las islas al establecer sus zonas mar¨ªtimas, sustancialmente, la zona econ¨®mica exclusiva de doscientas millas, ya que en determinados casos peque?as islas en medio del oc¨¦ano consiguen que su ZEE sea 10.000 veces m¨¢s grande que su extensi¨®n territorial. De todas formas, no es el cap¨ªtulo de los recursos lo que m¨¢s preocupa a las potencias mar¨ªtimas.
El estatuto archipiel¨¢gico permite que para establecer la anchura de las diferentes zonas mar¨ªti"mas (mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental) se trace un per¨ªmetro archipiel¨¢gico uniendo mediante l¨ªneas rectas los puntos m¨¢s extremos de las islas que lo componen; las aguas encerradas por dichas l¨ªneas se denominan aguas archipiel¨¢gicas y gozan de una condici¨®n jur¨ªdica especial: son aguas sobre las que se ejercen derechos de soberan¨ªa, aunque con determinadas servidumbres de paso. Teniendo en cuenta que dicha soberan¨ªa se extiende tanto sobre la columna de agua, el lecho y su subsuelo marino como hacia el espacio a¨¦reo suprayacente, la difusi¨®n del estatuto archipiel¨¢gico a todos los archipi¨¦lagos tendr¨ªa como consecuencia el control sobre vastos espacios a¨¦reos, marinos y submarinos, efecto no deseable por las potencias, ya que podr¨ªan ver limitada la movilidad de sus flotas de combate.
Baleares y Canarias como problema
Espa?a, en el tema archipiel¨¢gico, obviamente no puede ser indiferente. Baleares y Canarias implican, entre otras, las siguientes circunstancias: la presencia "avanzada" en dos ¨¢reas claves (el Mediterr¨¢neo y el Atl¨¢ntico cen.trooriental), conectadas a su vez por el enclave vital, que es el estrecho de Gibraltar; la creaci¨®n a partir de los dos conjuntos de islas de importantes zonas econ¨®micas exclusivas, lo que le permite situarse entre los primeros paises del mundo (el d¨¦cimosexto) por la extensi¨®n de su ZEE; los dos archipi¨¦lagos forman, respectivamente, "una entidad geogr¨¢fica, econ¨®mica y pol¨ªtica intr¨ªnseca", por lo que en ambos casos se encuentran en marcha los procesos auton¨®micos previstos en la Constituci¨®n, pasando a constituirse en lo que ya se ha denominado como comunidades archipiel¨¢gicas.
La dificultad en compaginar intereses contrapuestos queda reflejada en la escasa legislaci¨®n espa?ola sobre esta cuesti¨®n. Hasta ahora, s¨®lo se ha hecho una ref¨¦rencia en los textos legales al estatuto archipiel¨¢gico.
La ley 15/1978, de 20 de febrero, por la que se establece la zona econ¨®mica exclusiva de doscientas millas, indica que en los archipi¨¦lagos se medir¨¢ la anchura de dicha zona a partir del per¨ªmetro archipiel¨¢gico; sin embargo, la misma ley establece que su ¨¢mbito de aplicaci¨®n se limita a las aguas atl¨¢nticas, quedando, en consecuencia, fuera de esta normativa las Baleares.
En segundo t¨¦rmino, todav¨ªa no est¨¢n trazadas legalmente las l¨ªneas de base archipiel¨¢gicas, por lo que siguen vigentes las establecidas con anterioridad, que s¨®lo engloban parcialmente algunas islas. En Canarias est¨¢n agrupadas Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Monta?a Clara y Lobos; en Baleares, por un lado, Mallorca y Cabrera, y por otro, Ibiza y Formentera.
La Administraci¨®n central tiene con estas comunidades una responsabilidad adicional y, sustancialmente, debe posibilitarles el acceso a su plena integridad territorial, en la que el espacio mar¨ªtimo es un componente esencial. En el plano regional son tambi¨¦n de aplicaci¨®n las palabras de un diplom¨¢tico indonesio al expresar que la supervivencia de su Estado depend¨ªa de la uni¨®n de tres elementos: el territorio, las aguas y el pueblo.
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