Confirmado el procesamiento de Jose Mar¨ªa Mohedano por criticar una sentencia
El Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Francisco Jos¨¦ Castro Meije, ha denegado el recurso de reforma interpuesto contra el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, como presunto autor de un delito de desacato contra la autoridad judicial.El citado abogado, que actu¨® como acusador particular en el proceso por la muerte del joven Andr¨¦s Garc¨ªa, en la madrile?a calle de Goya, a manos de j¨®venes ultraderechistas, calific¨® de m¨¢s benigna que otras la sentencia dictada en relaci¨®n con dicho proceso por la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional estim¨® que esta declaraci¨®n podr¨ªa constituir un delito de desacato con publicidad, y solicit¨® el procesamiento del abogado.
El juez instructor ha rechazado el recurso de reforma, por estimar que la declaraci¨®n del procesado ?supone imputar al tribunal que un elemento absolutamente ajeno a consideraciones t¨¦cnico-jur¨ªdicas, y totalmente irrelevante en el proceso, cual es la ideolog¨ªa Pol¨ªtica de los procesados, ha sido determinante de una resoluci¨®n judicial m¨¢s favorable al reo, lo que equivale a tachar a dicho tribunal de prevaricaci¨®n o, por lo menos, a provocar conscientemente el descr¨¦dito del mismo?.
Por otra parte, el juez no acepta plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad solicitada por el procesado, en base a que la competencia para juzgar el delito de desacato le ha sido atribuida a la Audiencia Nacional por un simple decreto-ley, aunque ¨¦ste fuera convalidado posteriormente por el Parlamento, lo cual contradice el mandato constitucional, que proh¨ªbe regular por este procedimiento temas que afecten a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos contenidos en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n, entre los que figura el de la libertad de expresi¨®n. El juez manifiesta en este punto que ?no cabe al instructor m¨¢s que acatar las normas emanadas del Parlamento, cuyo mandato procede del pueblo, sin que pueda entrar, m¨¢s que como ciudadano o jurista te¨®rico en las razones que llevaron a la promulgaci¨®n de. la ley cuando ¨¦sta es suficientemente clara y precisa en su redacci¨®n, e incluye en el presente supuesto el desacato con publicidad entre las competencias de este juzgado?.
Finalmente, el juez rechaza que la exceptio veritatis (posibilidad de probar la verdad de las imputaciones contra funcionar los p¨²blicos sobre hechos relativo, al ejercicio de su cargo) ?se extienda a las resoluciones judiciales?, precisamente porque est¨¢n sujetas a la cr¨ªtica de nuestro sistema de recursos, que es el medio id¨®neo para conseguir que, en su caso, resplandezca la justicia.
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