M¨¦dico toc¨®logo condenado por el Supremo por negarse a asistir a una parturienta
El ginec¨®logo Agust¨ªn Jos¨¦ Eslava, que se neg¨® a asistir a una parturienta mientras estaba en funciones de M¨¦dico de guardia del Servicio de Ginecolog¨ªa del Hospital Civil de M¨¢laga, dependiente de la Diputaci¨®n provincial, en la madrugada del d¨ªa 30 de noviembre de 1978, ha sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a dos meses de arresto mayor y al pago de una indemnizaci¨®n de medio mill¨®n de pesetas, como autor de un delito de omisi¨®n del deber de socorro, del que hab¨ªa sido absuelto en primera instancia por la Audiencia Provincial malaguena.En la citada fecha se present¨® en el Servicio de Ginecolog¨ªa del Hospital Civil de M¨¢laga Pl¨¢cido Jurado para requerir los necesarios auxilios facultativos para su mujer, que estaba a punto de dar a luz en su dornicilio. El procesado, m¨¦dico de guardia en aquella noche, se neg¨® a desplazarse, alegando que se lo prohib¨ªa la normativa vigente que regulaba el funcionamiento del centro asistencial. Vuelto a su domicilio, Pl¨¢cido Jurado regres¨® un cuarto de hora despu¨¦s al centro asistencia para comunicar que su mujer ya hab¨ªa dado a luz y que la criatura permanec¨ªa unida al madre por el cord¨®n umbilical. Nuevamente se le di¨® una respuesta negativa, pero se avis¨® en esta ocasi¨®n al correspondiente servicio de la Seguridad Social para que acudiese con una ambulancia al domicil?io de la parturienta para prestarle los auxilios necesarios. Cuando lleg¨® el personal facultativo, los auxilios ya no fueron necesarios, pues la criatura, que hab¨ªa nacido con doble circular del cord¨®n, hab¨ªa fallecido por hemorragia intracraneal obstr¨¦tica por trauma pasivo como complicaci¨®n imprevisible del parto.
La Audiencia Provincial de M¨¢laga absolvi¨® al m¨¦dico y a una matrona del Servicio de Ginecolog¨ªa del Hospital Civil, contra la que tambi¨¦n se hab¨ªa dirigido la acci¨®n penal, pero el ministerio fiscal recurri¨® la sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha condenado al gienc¨®logo.
Dice la citada Sala en su sentencla que " si bien es cierto que la reglamentaci¨®n de los servicios sanitarios de la Beneficiencia Provincial obligaban al procesado a no abandonar bajo ning¨²n concepto ni pretexto el servicio de guardia para atender enfermos o emergencias fuera del local en que cumpl¨ªa su cometido, ello no era ¨®bice para que hubiese ordenado inmediatamente el traslado de la enferma al centro en que se encontraba, ni mucho menos para que hubiese demandado sin p¨¦rdida de tiempo el auxilio de otros organismos m¨¦dicos que, a no dudar, hubiesen prestado el socorro que a ¨¦l se le coartaba reglamentariamente otorgar al exterior, y como lejos de hacerlo as¨ª falt¨® abiertamente al deber de cooperaci¨®n y ayuda al semejante impuesto por la ley a todo ciudadanos y mucho m¨¢s a quienes, como ¨¦l est¨¢n llamados, por su profesi¨®n, a procurar el remedio de las dolencias humanas y la curaci¨®n y alivio de las aflicciones corporales, es claro que perpetr¨® el delito de omisi¨®n del deber de socorro".
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