Manifiesto de catedr¨¢ticos numerarios contra la LAU
Un grupo de catedr¨¢ticos universitarios han redactado un documento cr¨ªtico sobre el proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria, dictaminado recientemente por la Comisi¨®n de Educaci¨®n del Congreso y pendiente de su aprobaci¨®n por el Pleno. El documento, que reproducimos ¨ªntegramente, fue publicado el pasado domingo por el diario Ya y ha contribuido a afianzar los rumores sobre la posible retirada de la ley del Congreso.
"Los abajo firmantes, catedr¨¢ticos numerarios de universidad, en relaci¨®n con el proyecto de ley org¨¢nica de Autonom¨ªa Universitaria, se ven en la necesidad de expresar algunas de las consideraciones que les suscita la lectura dle mismo.Hemos tenido concimiento d eun texto de la ponencia y de otro "texto definitivo" con anterioridad aprobado por la comisi¨®n. En el segundo se recog¨ªan los acuerdos habidos en las negociaones entre los dos partidos mayoritarios y coincide con el aprobado por la comisi¨®n. Esta ¨²ltima, por tanto, no ha hecho m¨¢s que sancionar lo ya afirmado en el ?texto definitivo?. No ha existido. por consiguiente, un debate real sobre los grandes tenias de la universidad en la actualidad. Debe mostrarse profunda preocupaci¨®n porque en la regulaci¨®n de una instituci¨®n, que fundamentalmente es di¨¢logo y debate, se haya prescindido pr¨¢cticamente de ello: se encontraba ya todo resuelto, sin posibilidad de introducir la m¨¢s peque?a modificaci¨®n.
Expresamos nuestra grave preocupaci¨®n de que la idea de universidad incorporada al proyecto est¨¢ muy distante de lo que debiera inspirar una ley de reforma universitaria, s¨ª se trata de concederle a la universidad, como expresa la Constituci¨®n, una aut¨¦ntica autonom¨ªa. Se olvida todo lo relativo a la elevaci¨®n de la calidad de la ense?anza y eficacia docente e investigadora en el marco de una real y completa autonom¨ªa universitaria.
El proyecto salido de la comisi¨®n constituye grav¨ªsima afrenta a la autonom¨ªa universitaria, niega toda, posibilidad de ejercicio de autogobierno y el porvenir de la universidad queda condicionado desde la ley y ser¨¢ una pesada hipoteca que nacesitar¨¢ generaciones para intentar superarla. En cuanto al contenido del presupuesto la autonom¨ªa real de la que se dispone en su proceso de elaboraci¨®n, y concretamente en la distribuci¨®n de recursos dentro del mismo, es nula. El presupuesto de ingresos le viene a la universidad fijado de antemano. Por otra parte, el presupuesto de gastos se dedica en su 90%, a gastos de personal. Si se tienen en cuenta los gastos de inmuebles, resulta que la autonom¨ªa de la universidad es, en t¨¦rminos econ¨®micos, una autonom¨ªa del 5%. No se introduce idea nueva alguna que no est¨¦ ya en el real decreto de 20 de marzo de 1979, que, por cierto, repite sustancialmente otro de 1971 que desarrolla la ley General de Educaci¨®n.
De ello se va deducir una renuncia a toda mejora de la calidad de la ense?anza y a ignorar que el m¨¦rito y la capacidad deben ser los requisitos a cumplir en la selecci¨®n del profesorado, de acuerdo con la propia Constituci¨®n. Se ha criticado la ?c¨¢tedra vitalicia?, y con el proyecto se transforma a todo el profesorado en vitalicio. Es lamentable que precisamente haya sido la democracia quien termine apuntillando a la universidad, cuando ¨¦sta ha sido su refugio y amparo en los a?os en que s¨®lo en la universidad pod¨ªa existir un pluralismo ideol¨®gico. En materia de profesorado han quedado empeque?ecidas las denominadas ?oposiciones patri¨®ticas?, inmediatas a la guerra civil espa?ola. Llevar a la ley, la realidad universitaria actual s¨®lo tendr¨ªa sentido si esta ¨²ltima fuese aceptable; pero todo el descontento no s¨®lo de la universidad, sino de la sociedad, es contra la situaci¨®n actual universitaria. En lo sucesivo no s¨®lo se dirigir¨¢ sobre ¨¦sta, sino tambi¨¦n sobre la titulada ley org¨¢nica de Autonom¨ªa Universitaria, que no ser¨¢ una esperanza de regeneraci¨®n, sino la consagraci¨®n de una realidad rechazable.
Criterios arbitristas
El proyecto es, a veces, excesivamente reglamentarista, en detrimento de la autonom¨ªa universitaria, pues introduce una serie de criterios completamente arbitristas, y otras peca por defecto, no regulando puntos clave que debieran ser objeto de la debida atenci¨®n parlamentaria. Ninguna medida concreta se prev¨¦ en orden a una elevaci¨®n de la calidad de la ense?anza, ni de car¨¢cter jur¨ªdico ni de infraestructura, ni se toma posici¨®n sobre las unidades nucleares de la universidad, como son los departamentos, ni se definen las funciones del profesorado en sus distintos niveles. Se llevan a cabo s¨®lo declaraciones puramente ut¨®picas (libertad acad¨¦mica, de c¨¢tedra, de investigaci¨®n y de estudio), pero no se concreta un modelo coherente de universidad, expresivo de una determinada opci¨®n pol¨ªtica. En cambio, se producen minuciosas y, reglamentaristas regulaciones de temas que son nimios y que reflejan una posici¨®n de clientelismo pol¨ªtico, de dar satisfacci¨®n a determinados gremios o estamentos universitarios en extremos que para nada benefician a la universidad como instituci¨®n. Esto ¨²ltimo, t¨ªpico de universidades tercermundistas. La experiencia italiana deber¨ªa haber sido suficientemente aleccionadora".
Tambi¨¦n en cuanto a la pol¨ªtica de tasas, becas y ayudas a estudiantes se consolida la situaci¨®n actual. Concretamente el art¨ªculo 23 no dice nada nuevo que no est¨¦ ya en la legislaci¨®n vigente. Hay que destacar que en todas las ¨¢reas de la administraci¨®n univesitaria el descontento no es tan grande como en ¨¦sta. No se asegura una verdadera igualdad de oportunidades y se mantiene una subversi¨®n indiscriminada al estudiante, que tiende a consolidar las caracter¨ªsticas b¨¢sicas de masificaci¨®n y falta de calidad que caracterizan a la universidad espa?ola de hoy.
El sombr¨ªo horizonte de la universidad se centra fundamentalmente en el t¨ªtulo 8?, relativo al profesorado, y en sus disposiciones transitorias. La universidad ser¨¢ esencialmente lo que su profesorado sea. Cuando indiscriminadamente se incorporan de por vida miles de profesores debe ponerse de manifiesto el negro porvenir de la universidad, para sarcasmo, en r¨¦gimen de autonom¨ªa universitaria. Las disposiciones transitorias ofrecen una prueba de arbitrismo, discriminaci¨®n y demagogia pol¨ªtica, incompatibles con alguna sensibilidad universitaria. Ha desaparecido todo requisito previo que exprese la posibilidad de concurrencia general para demostrar un determinado nivel de conocimientos de la asignatura: se puede ser catedr¨¢tico permanente contratado sin haber conseguido la habilidad, sin competir con otros aspirantes y, en definitiva, sin acreditar conocimientos contrastados de clase alguna. Se puede llegar a ser catedr¨¢tico permanente sin ni siquiera ser doctor. La lectura de los art¨ªculos 49 y siguientes es suficiente.
Dedicaci¨®n exclusiva
No se fomenta el r¨¦gimen de dedicaci¨®n exclusiva a la universidad. Se lleva a cabo una afirmaci¨®n declamatoria en el art¨ªculo 49.8. No se efect¨²a ninguna proposici¨®n imperativa para los poderes p¨²blicos, con el fin de potenciar dicho r¨¦gimen, y lo ¨²nico afirmado es un mandato cuyos destinatarios son el profesorado que tiene plena dedicaci¨®n, en el sentido de prohibirle el desempe?o de cualquier cargo acad¨¦mico. La cuesti¨®n de los reg¨ªmenes de dedicaci¨®n del profesorado es fundamentalmente econ¨®mica y, por tanto, con soluciones econ¨®micas debe afrontarse, y ¨¦stas han de ser previas a cualquier tipo de consideraci¨®n acad¨¦mica.
La disposici¨®n transitoria 3? consolida un r¨¦gimen de aut¨¦ntica injusticia y de elusi¨®n de competencia abierta en la selecci¨®n del profesorado. Se integra en el sitio a los profesores agregados de universidad en el cuerpo de catedr¨¢ticos numerarios. No se dice c¨®mo ser¨¢n protegidos los leg¨ªtimos derechos de aquellos catedr¨¢ticos que deseen ir a la universidad, en la que el profesor agregado se ha transformado, por obra de la LAU, en catedr¨¢tico. Se ignora igualmente a aquellos catedr¨¢ticos que, en su momento, desempe?aron id¨¦ntica plaza en la misma universidad como profesores agregados y, habiendo tenido acceso a catedr¨¢ticos, desean retornar a su antigua universidad.
La consagraci¨®n del aldeanismo de algunas universidades, a trav¨¦s de una mal entendida regionalizaci¨®n, la conversi¨®n en universidades de campanario, como se pone de manifiesto por los art¨ªculos 9 y siguientes y disposici¨®n transitoria 13, aumenta nuestra preocupaci¨®n por el futuro de la universidad.
Son muchos los preceptos de esta ley que podr¨¢n ser declarados anticonstitucionales. La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha se?alado espec¨ªficamente la materia que debe ser objeto de ley org¨¢nica. Es asombrosa la cantidad de art¨ªculos que caen fuera de la consideraci¨®n de ley org¨¢nica, seg¨²n la conocida sentencia del 13 de febrero de 1981.
Que no se haya respetado el mandato constitucional sobre concesi¨®n de autonom¨ªa universitaria, como derecho fundamental que es de la instituci¨®n, implicar¨¢ la existencia de un r¨¦gimen de desaciertos jur¨ªdicos, econ¨®micos, sociol¨®gicos e institucionales.
LA LAU no satisface a nadie. Se encuentra en huelga por este motivo el profesorado numerario, los profesores adjuntos y los profesores de escuelas universitarias. A nosotros tampoco nos satisface".
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