El desacato y la Audiencia Nacional
UN ABOGADO -Jose Mar¨ªa Mohedano- y un periodista -Jorge Mart¨ªnez Reverte- han sido procesados por desacato y tendr¨¢n que comparecer ante la Audiencia Nacional en virtud de las reforzadas competencias atribu¨ªdas a esta jurisdicci¨®n especializada por el decreto-ley de 23 de noviembre de 1979. Esta disposici¨®n gubernativa incorpor¨® a las materias de terrorismo, para las que fue inicialmente creado ese ¨®rgano especializado, la falsificaci¨®n de moneda, el tr¨¢fico de drogas, la prostituci¨®n organizada, el comercio pornogr¨¢fico y tambi¨¦n el delito de desacato cuando se cometiera utilizando medios de comunicaci¨®n social o cualquier otro que facilite la publicidad.Ambos procesamientos ponen otra vez de manifiesto la preocupante tendencia de un sector del Poder Judicial a transmutar- en delito el empleo de la libertad de expresi¨®n, que es un derecho constitucional, para criticar actuaciones concretas de titulares espec¨ªficos de los ¨®rganos encargados de impartir justicia. El C¨®digo Penal define el desacato con tal amplitud e indeterminaci¨®n -las calumnias, injurias, insultos o amenazas de hecho o de palabra dirigidas contra ministros o autoridades en el ejercicio de sus funciones o con ocasi¨®n de ¨¦stas- que pr¨¢cticamente cualquier cr¨ªtica formulada por un ciudadano contra los funcionarios del Estado revestidos de autoridad puede ser interpretada de forma tal que termine por entrar dentro de ese laxo tipo delictivo. Si bien el Gobierno apenas ha hecho uso de esa imprecisa acci¨®n penal para protegerse de las opiniones adversas de la sociedad, el Poder Judicial, en cambio, no ha renunciado a ejercerla en su propia defensa, pese al riesgo de que el recelo popular hacia quienes son jueces y parte en cualquier asunto tenga oportunidad de manifestarse a prop¨®sito de esas actuaciones. De a?adidura, la circunstancia de que la organizaci¨®n de la justicia en Espa?a descanse en un cuerpo cerrado de funcionarios independientes e inamovibles, a diferencia del car¨¢cter parcialmente abierto y electivo del sistema judicial anglosaj¨®n, hace especialmente peligrosas las cr¨ªticas a las actuaciones de los miembros, de un colectivo que se reserva la funci¨®n de reprender y castigar, sin posible apelaci¨®n a otras instancias y mediante la mutaci¨®n en delito de una opini¨®n, a quienes discrepan de sus sentencias y resoluciones. La condena a tres meses de c¨¢rcel al director de EL PA?S en la primavera de 1980 es un buen ejemplo de cuanto decimos. Cabe esperar, no obstante, que la consolidaci¨®n de las instituciones democr¨¢ticas en Espa?a haga nacer una nueva jurisprudencia en la que el esp¨ªritu corporativo y la excesiva susceptibilidad de un sector del Poder Judicial ante las cr¨ªticas no prevalezcan sobre los principios constitucionales que amparan el derecho de todos los ciudadanos, no s¨®lo a elegir a sus gobernantes, sino tambi¨¦n a opinar sobre las instituciones no electivas que forman parte del entramado estatal.
Con independencia del derecho de la sociedad a discrepar de las resoluciones judiciales, debate parcialmente dificultado por ese on¨ªrico c¨ªrculo vicioso que puede hacer incurrir en desacato a quienes disientan de las sentencias por desacato, es necesario se?alar la irregularidad de que esos supuestos delitos sean solventados por la Audiencia Nacional cuando medie publicidad de cualquier tipo. No faltan juristas que ponen en duda la viabilidad constitucional de la Audiencia Nacional incluso para los delitos -los de terrorismo- que inicialmente la justificaron. El art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n establece que todos los espa?oles "tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", y es por lo menos dudoso que esa ley predeterminadora pueda arrebatar a un procesado de su juez natural mas all¨¢ de los supuestos ya previstos en nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal. La complejidad de un sumario puede exigir la designaci¨®n de un juez especial. Ahora bien, esa especializaci¨®n basada en necesidades funcionales de trabajo para casos concretos no justifica la existencia de ¨®rganos especializados en determinadas materias, la mayor¨ªa de las veces reguladas por leyes restrictivas, como fue el Tribunal de Orden P¨²blico en el r¨¦gimen anterior o es actualmente la Audiencia Nacional.
La ampliaci¨®n de las competencias de la Audiencia Nacional, de la que no es responsable el Poder Judicial sino el Poder Legislativo y el Ejecutivo, amenaza con vaciar de contenido tanto el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n como el principio de unidad jurisdiccional y la prohibici¨®n de los tribunales de excepci¨®n definidos en el art¨ªculo 117. No parece razonable que un decreto-ley entregue a una jurisdicci¨®n especializada las actuaciones por cr¨ªticas al Poder Judicial publicadas en la prensa o difundidas por radio y televisi¨®n. Con lo que los periodistas, abogados o intelectuales que se arriesgan a discrepar m¨¢s o menos acremente de un acto sometido a error por ser humano como son las sentencias y actuaciones de los jueces, se ven entregados al mismo tribunal que posee el monopolio de encausar y condenar a los miembros de las bandas terroristas, a los falsificadores de moneda, a los traficantes de drogas, a los adulteradores de alimentos y a los empresarios dedicados a la trata de blancas o al comercio pornogr¨¢fico. Toda una ejemplificaci¨®n de c¨®mo se respeta, se protege y se anima desde las instancias gubernamentales el ejercicio del derecho constitucional a la libre expresi¨®n.
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