?Qui¨¦n teme a la ley electoral?
EN sus declaraciones en Televisi¨®n al a?o de ocupar la Presidencia del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo descart¨® cualquier posibilidad de que las Cortes Generales pudieran aprobar, en lo que resta de legislatura, la norma electoral prevista en los art¨ªculos 68 y 69 de la Constituci¨®n. El seguro acierto del pron¨®stico, que juega con cartas marcadas, descansa, naturalmente, en que la decisi¨®n de dar luz verde al proyecto de ley electoral o cerrar el paso a su discusi¨®n depende, en ¨²ltima instancia, del jefe del Ejecutivo. Es cierto que ser¨ªa necesaria una gran celeridad y rapidez en los tr¨¢mites para que las C¨¢maras promulgaran esa ley antes de los pr¨®ximos comicios. Pero lo que en verdad falta es voluntad pol¨ªtica, tanto en el Gobierno como en la oposici¨®n, para dar cumplimiento a un mandato constitucional que deber¨ªa haber sido desarrollado nada m¨¢s iniciarse la actual legislatura. Porque, dejando a un lado prisas de ¨²ltima hora, los actuales diputados y senadores han dispuesto de un plazo sobrado de tres a?os para llevar a cabo esa tarea. Ahora bien, ni el Gobierno ni la oposici¨®n han presentado ante el Congreso, a lo largo de ese per¨ªodo, un proyecto o una proposici¨®n de ley electoral.La irregularidad de que las segundas elecciones generales despu¨¦s de promulgada la Constituci¨®n puedan realizarse al amparo de un decreto-ley de marzo de 1977 es demasiado estridente para ser pasada por alto. La disposici¨®n transitoria octava de nuestra ley fundamental estableci¨®, como supuesto excepcional, la aplicaci¨®n de esa normativa preconstitucional y provisional de 1977 a los siguientes comicios en el caso forzoso de que la disoluci¨®n anticipada de las Cortes Constituyentes -cuyo mandato expiraba en junio de 1981- impidiera a los diputados y senadores, como efectivamente ocurri¨®, aprobar la ley electoral. Pero la autorizaci¨®n para cubrir una situaci¨®n de emergencia no deber¨ªa prolongarse mas all¨¢ de las circunstancias irrepetibles que la justificaron.
El art¨ªculo 68 de la Constituci¨®n establece un m¨ªnimo de 300 diputados y un m¨¢ximo de 400 representantes para formar el Congreso, hoy compuesto de 350 miembros. ?Cu¨¢ntos a?os habr¨¢ que aguardar para que la futura ley electoral modifique o confirme la configuraci¨®n num¨¦rica actual de la C¨¢mara? El p¨¢rrafo segundo del mismo art¨ªculo consagra a las provincias como circunscripci¨®n electoral y establece el principio de una representaci¨®n m¨ªnima inicial para cada una de ellas. ?Admitir¨¢ la nueva ley la subdivisi¨®n de las provincias m¨¢s pobladas en distritos, a fin de evitar las listas kil¨®metricas de treinta o m¨¢s candidatos? Y en lo que respecta a los m¨ªnimos de representaci¨®n por circunscripci¨®n, ?cu¨¢l ser¨¢ el n¨²mero definitivo de diputados por provincia? La Constituci¨®n establece que los diputados ser¨¢n elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Ahora bien, los criterios aplicados por el decreto-ley de 1977 consagran el sufragio desigual desde el momento en que los ciudadanos de las provincias m¨¢s densamente pobladas -como Madrid y Barcelona- env¨ªan al Congreso menos diputados por habitante que -por ejemplo- Soria, Teruel o Palencia. ?Mantendr¨¢ la futura ley el principio de asignar representantes a las hect¨¢reas en vez de a los ciudadanos? El p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo citado establece que Ia elecci¨®n se verificar¨¢ en cada circunscripci¨®n atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional". ?Cu¨¢les ser¨¢n esos criterios? ?Qu¨¦ correctivos se aplicar¨¢n a la estricta proporcionalidad? El sistema actual concedi¨® al partido ganador en las anteriores elecciones una prima en esca?os de casi catorce puntos respecto a los sufragios populares obtenidos. ?Seguir¨¢ recurri¨¦ndose a la ley d'Hondt, que favorece a los grandes partidos, o se buscar¨¢ un sistema que no beneficie tan descaradamente a las listas m¨¢s votadas? Hasta ahora se margina de la asignaci¨®n de esca?os a las candidaturas que no alcancen un 3% de los votos emitidos en la circunscripci¨®n electoral. ?Se mantendr¨¢ o se aumentar¨¢ en el futuro ese porcentaje m¨ªnimo de sufragios? Y ese procentaje ?tendr¨¢ como referencia el cense, nacional, los votos emitidos en la provincia o lo! resultados en la comunidad aut¨®noma? El p¨¢rrafo quinto del art¨ªculo 68 se?ala que Ia ley reconocer¨¢ y el Estado facilitar¨¢ el ejercicio del derecho de sufragio a los espa?oles que se encuentren fuera del territorio de Espa?a". ?Cuantos a?os habr¨¢n de aguardar los emigrantes para. que se proteja de manera efectiva su derecho al voto? El art¨ªculo 69 remite a una ley org¨¢nica para regular la forma de elegir a cuatro senadores por provincia. ?Seguir¨¢ vigente el actual sistema mayoritario?
Tanta o mayor importancia reviste la deseable y esperada modificaci¨®n del sistema de listas cerradas y bloqueadas, que no dejan al ciudadano mas opci¨®n que aceptar o rechazar por entero la candidatura patrocinada por unas siglas y que entregan a las direcciones de los partidos un poder excepcional para decidir qui¨¦nes ser¨¢n los futuros diputados y senadores. Tambi¨¦n se halla pendiente la cuesti¨®n, tan pol¨¦mica durante la presente legislatura, de la suerte que aguarda al diputado que abandona las filas de su partido o la disciplina de su grupo parlamentario. ?Ser¨¢n los esca?os propiedad de los partidos que han presentado en sus listas -cerradas y bloquedas- a los candidatos, o podr¨¢n los diputados conservarlos pese a sus deserciones?
La abundancia de las interrogantes y la importancia de los intereses que se juegan en las respuestas explican las escasas ganas de la UCID y del PSOE para negociar, aprobar la ley electoral que habr¨¢ de contestarlas. Pero no se trata de una cuesti¨®n de gustos, de buena voluntad o de libre albedr¨ªo. La ley electoral tiene que ser promulgada en virtud de un mandato constitucional cuyo incumplimiento podr¨ªa ser f¨¢cilmente esgrimido por las fuerzas antidemocr¨¢ticas para denunciar el poco respeto que los representantes de la soberan¨ªa popular muestran en ocasiones por la norma fundamental sobre la que descansa su legimitidad como miembros del Poder Legislativo.
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