Bandr¨¦s propone una ley de asistencia letrada al detenido
Juan Mar¨ªa B¨¢ndr¨¦s, diputado de Euskadiko Ezkerra por Guip¨²zcoa y portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, remiti¨® el martes por correo a la Mesa del Congreso tres proposiciones de ley org¨¢nica referidas a la asistencia letrada al detenido, al h¨¢beas corpus y a la posible modificaci¨®n del art¨ªculo 174 bis del C¨®digo Penal, que fija las penas con que se castiga la figura delictiva de colaborador con bandas organizadas y armadas.Con respecto al primero de estos proyectos de ley, Bandr¨¦s, en base al art¨ªculo 17 n¨²mero tres de la Constituci¨®n, propone como texto del primer articulo "que no se podr¨¢ realizar deligencia alguna que requiera la participaci¨®n del detenido o preso sin la asistencia del abogado que designe o, en su defecto, del que se le nombre de oficio".
Se establece en el art¨ªculo segundo que desde el momento mismo de la detenci¨®n toda persona deber¨¢ ser informada, "de forma inmediata y claramente comprensible", de sus derechos y las razones de su detenci¨®n, "no pudiendo, en caso alguno, ser obligada a declarar".
En este sentido, de acuerdo con la proposici¨®n de ley org¨¢nica, el detenido deber¨¢ ser informado de los hechos que se le imputen y las razones por las que se sospeche su autor¨ªa o participaci¨®n en los mismos, de su derecho a ser considerado y tratado como inocente, su derecho a no declarar ni contestar a las preguntas que se le formulen si no es en presencia de su abogado, su derecho irrenunciable a designar abogado que le defienda desde el primer momento de la detenci¨®n o a que se le nombre un letrado de oficio.
Se prev¨¦ tambi¨¦n en este apartado el derecho del detenido a que se comunique al familiar o persona que desee su detenci¨®n, el lugar de custodia y, una vez conocido, el nombre del abogado. Asimismo, se le reconoce el derecho, tanto si ha declarado como si se ha negado a ello, a entrevistarse personalmente con su abogado cuantas veces lo solicite.
En el art¨ªculo cuarto de la proposici¨®n de ley se prev¨¦ que durante el interrogatorio o interrogatorios a que sea sometida la persona privada de libertad "su abogado podr¨¢ aconsejarle que no declare o no conteste a algunas de las preguntas que se le formulen". Si por el estado f¨ªsico o psiqui¨¢trico del detenido lo estimara conveniente, la ley permitir¨¢ al abogado que haga constar su petici¨®n de que aqu¨¦l sea reconocido m¨¦dicamente. Asimismo, el abogado tendr¨¢ derecho a aconsejar a su detenido que no firme la declaraci¨®n, si entiende que la misma no se corresponde exactamente con lo declarado.
En la segunda de las proposiciones de ley org¨¢nica, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s pretende quede regulado el procedimiento de h¨¢beas corpus, previsto en al art¨ªculo 17 n¨²mero cuatro de la Constituci¨®n, que permite la inmediata puesta a disposici¨®n judicial de toda persona detenida ilegalmente.
La modificaci¨®n qu¨¦ Bandr¨¦s propone del apartado B del art¨ªculo 174 bis del Codigo Penal, a trav¨¦s de proposici¨®n de ley, persigue evitar el absurdo jur¨ªdico, hoy posible con la actual redacci¨®n del precepto, de tener que condenar a penas de privaci¨®n de libertad m¨¢s graves al c¨®mplice o encubridor que subyace en el tipo penal de colaborador, que al autor del propio delito.
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