La Constituci¨®n y el aborto
LA SENTENCIA, de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa seguida contra ocho mujeres -acusadas de haber interrumpido voluntariamente su embarazo- ha absuelto a las procesadas. El tribunal, al tiempo, ha condenado a dos personas que prestaron su ayuda a la realizaci¨®n de pr¨¢cticas abortivas en algunos de esos casos. Castigado con un mes y un d¨ªa un hombre que actu¨® como inductor en un aborto frustrado, a la mujer que actuaba como abortera remunerada de las vecinas de un barrio bilbaino se le aplican tres penas de cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa por tres delitos consumados y otra de cuatro meses y un d¨ªa por otro delito frustrado.Con independencia del fallo parcialmente absolutorio, del que se benefician dos procesadas por estado de necesidad, esta resoluci¨®n judicial, que interpreta la ley penal a la luz de la Constituci¨®n y revela la sensibilidad moral de los magistrados para calibrar las circunstancias concretas en que las gestantes afectadas tomaron su decisi¨®n, puede significar un cambio de rumbo de enorme importancia en nuestra jurisprudencia sobre el aborto. La confirmaci¨®n o rectificaci¨®n de este espectacular viraje, sin embargo, depender¨¢ del contenido de posteriores sentencias y, sobre todo, de las resoluciones de instancias superiores en los eventuales recursos de casaci¨®n. No hay que olvidar que la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n no ha impedido que otros tribunales hayan realizado en casos parecidos una aplicaci¨®n puramente mec¨¢nica de la legislaci¨®n penal vigente y que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, m¨¢ximo ¨®rgano de la juisrisdicci¨®n penal, se ha seguido guiando por criterios ahist¨®ricos y preconstitucionales en reciente sentencias. En cualquier caso, como muy bien dice la sentencia de la Audiencia bilbaina, de "la posterior decisi¨®n del Parlamento y, en su caso, del Tribunal Constitucional" depender¨¢, en ¨²ltima instancia, establecer los criterios inequ¨ªvocos que deber¨¢n orientar en el futuro las sentencias de la sala del Supremo y de los tribunales inferiores sobre las pr¨¢cticas abortivas. Porque el Poder Judicial no hace sino aplicar las leyes que aprueban las Cortes Generales, mientras que es al Tribunal Constitucional a quien corresponde el control de la constitucionalidad de todo el ordenamiento jur¨ªdico.
La Audiencia Provincial se plantea la posible colusi¨®n existente entre los preceptos del C¨®digo Penal, que tipifican cualquier interrupci¨®n voluntaria del embarazo como delito y lo castigan con severas penas de privaci¨®n de libertad, y los principios y derechos que animan el texto de la Constituci¨®n. En total coincidencia con grandes expertos y jurisconsultos, la sentencia se?ala que la Constituci¨®n "es el el nuevo par¨¢metro de la legalidad desde la que debe interpretarse todas las restantes normas jur¨ªdicas". Aplicando coherentemente ese enfoque a los delitos juzgados, la sentencia descarta la absurda interpretaci¨®n de que la Constituci¨®n consagra en su art¨ªculo 15 la penalizaci¨®n del aborto pero desautoriza, tambi¨¦n, la apresurada lectura de nuestra norma fundamental seg¨²n la cual el feto carecer¨ªa de toda protecci¨®n jur¨ªdica. Entre ambos extremos, la resoluci¨®n judicial afirma que la penalizaci¨®n del aborto "solamente puede ponerse en cuesti¨®n cuando sea la propia mujer la que no desea la continuaci¨®n del embarazo, ya sea porque el mismo pone en peligro su vida, su salud, ya sea porque ponga en peligro cualesquiera otros bienes o derechos que le reconozca la Constituci¨®n". En concordancia con la legislaci¨®n mas avanzada del mundo occidental, que invoca el humanismo cristiano, los magistrados de la Audiencia de Bilbao abren el camino para que las Cortes Generales puedan debatir, en el marco de la plena legalidad constitucional, disposiciones generales sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo justificada por indicaciones m¨¦dicas, familiares y sociales.
Seguramente el considerando mas importante de la sentencia sea el que desmonta la tesis de que el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n sacraliza el caracter penal del aborto -de cualquier tipo de aborto- al establecer que "todos tienen derecho a la vida". El mencionado art¨ªculo "solo es aplicable a las personas en sentido prop¨ªo (y no al embri¨®n o feto)" y no incluye "la protecci¨®n jur¨ªdica de la vida en formaci¨®n". Ahora bien, que el feto no sea persona humana en el sentido fuerte de la expresi¨®n, posici¨®n que generalmente defienden los bi¨®logos, moralistas y juristas m¨¢s competentes del mundo occidental, es compatible con la afirmaci¨®n de que "la vida intrauterina es un bien constitucional que merece protecci¨®n", en funci¨®n del amparo que nuestra norma fundamental presta a los derechos fundamentales de la mujer y de la consideraci¨®n del "valor de la vida humana en formaci¨®n como un bien jur¨ªdico de la comunidad".
De esta forma, la sentencia aclara que "el tema del aborto no ha sido resuelto expresamente por la Constituci¨®n espa?ola, ni en la perspectiva de poder reputar anticonstitucional una hipot¨¦tica regulaci¨®n legal de la interrupci¨®n voluntaria de la vida intrauterina ni, sobre todo, en la perspectiva de poder entender autom¨¢ticamente derogada la regulaci¨®n legal del aborto". Asi pues, de acuerdo con esa autorizada interpretaci¨®n judicial, la pretensi¨®n de que cualquier forma de interrupci¨®n voluntaria del embarazo sea necesariamente un comportamiento delictivo tiene tan nulo fundamento constitucional como la tesis contraria de que nuestra norma fundamental ha dejado sin vigor la normativa represiva del aborto.Entre quienes califican como un crimen al aborto -cualesquiera que sean sus circunstancias- y quienes lo consideran un derecho exclusivo de la mujer embarazada -con independencia del grado de gestaci¨®n del feto- hay una abundante serie de posturas intermedias. La tolerancia hace acreedoras de respeto a casi todas las decisiones y opiniones que fundamentan en razones morales su aceptaci¨®n o su rechazo del aborto. Pero en una sociedad civilizada, que comparte su sistema de gobierno y sus valores con las grandes naciones de Occidente en las que el aborto ha sido despenalizado, los argumentos morales para disuadir a una mujer de que interrumpa voluntariamente !u embarazo deben renunciar al incongruente refuerzo del C¨®digo Penal y a la amenza de la c¨¢rcel como veh¨ªculos de convencimiento coercitivo complementario. Para la mayor¨ªa de las personas que defienden la derogaci¨®n en Espa?a de una normativa represiva ya abolida en otros pa¨ªses europeos, la despenalizaci¨®n del aborto no significa la aprobaci¨®n moral -la legalizaci¨®n, en el tergiversado sentido que muchos dan a las opciones ¨¦ticas positivas- de las interrupciones voluntarias de los embarazos en cualesquiera situaciones y circunstancias sino la exigencia de que las mujeres, en el momento de adoptar esa decisi¨®n, sean dejadas sola frente a sus conciencias y sin la obligada compa?¨ªa de jueces y funcionarios de prisiones.
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