El orden en la sala
El abandono de la sala donde se celebra la vista por el intento golpista del 23 de febrero por parte de algunos de los procesados tiene dif¨ªcil encaje jur¨ªdico y procesal, por lo ins¨®lito de la situaci¨®n y la l¨®gica falta de previsi¨®n de actitudes como las protagonizadas por el teniente general Milans del Bosch y otros inculpados. En todo caso, el C¨®digo de Justicia Militar cuenta con normas suficientes tanto para el mantenimiento del orden en la sala como para la depuraci¨®n de las responsabilidades por los supuestos delitos de desacato o desobediencia cometidos. El art¨ªculo 768 del c¨®digo castrense establece como regla general que "los procesados deber¨¢n asistir al acto de la vista", y el mismo art¨ªculo contempla como ¨²nica excepci¨®n la dispensa a solicitud expresa del procesado, quedando entonces "en local aparte a disposici¨®n del Consejo", como ha venido siendo el caso de Juan Garc¨ªa Carr¨¦s.La asistencia de los procesados a la vista se configura, as¨ª, como uno de los elementos del orden procesal de la causa, y corresponde al presidente del tribunal, en caso de alteraci¨®n (art¨ªculo 770, 3 2), "dictar las disposiciones necesarias para la conservaci¨®n del orden en el lugar donde el Consejo se celebre". En uso de estas atribuciones, el presidente del tribunal est¨¢ facultado para ordenar a la Polic¨ªa Militar que conduzca a la sala del juicio a los procesados que se ausenten de ella sin la venia del presidente.
Sin perjuicio de esta facultad, el presidente puede estimar que existe desacato o desobediencia en la actitud del procesado que rompe el orden de la vista y pedir que consten en acta los hechos ocurridos y deducir los testimonios correspondientes. El art¨ªculo 315 del C¨®digo de Justicia Militar, que es de especial aplicaci¨®n en este caso, prev¨¦ para quienes desobedecieren gravemente a las autoridades militares penas de prisi¨®n de hasta seis a?os.
La competencia para entender del supuesto delito de desobediencia, o del de desacato que se pudiera haber cometido, corresponde a la jurisdicci¨®n militar. En todo caso, el destinatario de delito ha de ser la autoridad militar, que, seg¨²n el art¨ªculo 6 del c¨®digo castrense, "lo son tambi¨¦n -adem¨¢s de quienes ejerzan mando superior por raz¨®n de su cargo o destino militar- los que forman parte como presidentes, consejeros o vocales de organismos o tribunales militares".
En cualquier caso, tambi¨¦n es competencia del presidente del tribunal, dentro de su facultad gen¨¦rica de mantenimiento del orden de la vista, apreciar las circunstancias que podr¨ªan modificar el alcance delictivo de las conductas observadas por los procesados o los asistentes a la causa.
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