Detenci¨®n de extranjeros
En la informaci¨®n aparecida en el diario que usted dirige, el d¨ªa 1 de abril de este a?o, sobre la protesta de detenidos africanos a disposici¨®n de la Direcci¨®n de Seguridad del Estado en la c¨¢rcel Modelo de Barcelona se dec¨ªa que la protesta coincidi¨® "con una visita efectuada a este centro por el fiscal Carlos Jim¨¦nez Villarejo". Es cierto, pero desear¨ªa completar esa informaci¨®n para que quede constancia del alcance de mi intervenci¨®n en aquel conflicto. A requerimiento de los detenidos, me entrevist¨¦ con ellos, atendiendo las razones de su protesta -que se centraba en el car¨¢cter irregular de su detenci¨®n, en su ingreso en cenitros penitenciarios y en la prolongaci¨®n de su situaci¨®n-, comunic¨¢ndoles que la fiscal¨ªa de Barcelona, sin perjuicio de elevar uni informe al fiscal general del Estado, ya hab¨ªa manifestado en varias ocasiones la "dudosa constitucionalidad" de esa detenci¨®n. En el informe emitido a este respecto, que se ha notificado a los detenidos, se se?ala que la facultad de detener a aquellos extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el decreto de 14 de febrero de 1974, est¨¢ "en abierta contradicci¨®n con lo dispuesto en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, ya que 'el poder de detener y privar de libertad a una persona s¨®lo corresponde a la autoridad judicial y por raz¨®n de delito..., sin que puedan admitirse excepciones, ya que la Administraci¨®n civil no puede asumir competencias que corresponden de forma exclusiva y excluyente al poder judicial". Concluyendo que la norma reguladora de esa facultad gubernativa est¨¢ derogada por la Constituci¨®n. Asimismo se pone de relieve la improcedencia del internamiento de estos detenido,; en los centros penitenciarios, y en particular en la c¨¢rcel Modelo de Barcelona.Y quiero aprovechar la ocasi¨®n para resaltar que la fiscal¨ªa de Barcelona, como viene haciendo con regularidad, acaba de elevar un informe a la fiscal¨ªa general del Estado llamando la atenci¨®n con car¨¢cter de urgencia sobre la situaci¨®n de aquel centro, que, a nuestro juicio, est¨¢ alcanzando un punto cr¨ªtico, cuya soluci¨®n no admite m¨¢s demora de los organismos competentes./ Fiscal de la Audiencia Territorial de
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