Renta: estimaci¨®n directa de rendimientos empresanales y profesionales
?Cu¨¢les son las actividades empresariales y profesionales? Aunque, de forma intuitiva, sea relativamente f¨¢cil tener una idea de lo que es una actividad empresarial o profesional, la legislaci¨®n fiscal ha tratado de dar una noci¨®n suficiente de estos rendimientos.Se consideran as¨ª rendimientos de actividades empresariales, profesionales y art¨ªsticas aquellos que, procediendo del trabajo personal y al capital conjuntamente o de uno s¨®lo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenaci¨®n por cuenta propia de los medios de producci¨®n y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci¨®n y distribuci¨®n de bienes y servicios.
En sentido amplio, el rendimiento empresarial se caracteriza porque, para su obtenci¨®n, es preciso coordinar los distintos factores productivos (capital y trabajo) para obtener un beneficio a trav¨¦s de los circuitos econ¨®micos. Tan empresario puede ser, desde el punto de vista fiscal, el titular de una gran explotaci¨®n como el peque?o instalador de aparatos el¨¦ctricos, en el que prima de forma absoluta el trabajo sobre el capital. De otro lado, son profesionales los expendedores de productos monopolizados, los administradores de loter¨ªas, los agentes libres o afectos de seguros, los comisionistas o agentes comerciales, cuando se limitan a ofrecer los g¨¦neros o efectos por medio de muestrarios o circulares para facilitar la realizaci¨®n de pedidos, las recaudaciones de arbitrios o contribuciones, entre otros. Y, en todo caso, ante supuestos dudosos podr¨¢ acudirse a las tarifas de licencia fiscal, ya de industriales y comerciantes, ya de profesionales, que podr¨¢n brindar apoyo para la calificaci¨®n concreta de la actividad de que se trate. Por ¨²ltimo, la propia Administraci¨®n ha evacuado buen n¨²mero de consultas sobre este punto que sirven de gu¨ªa eficaz. El inter¨¦s de la distinci¨®n radica en que no s¨®lo hay procedimientos distintos para determinar el rendimiento, sino tambi¨¦n en la posible distinta naturaleza de los gastos.
La determinaci¨®n del rendimiento neto
Los sistemas de determinaci¨®n del rendimiento neto, es decir, el resultante de deducir de los ingresos ¨ªntegros los gastos necesarios para su obtenci¨®n pueden ser dos: mediante el procedimiento de estimaci¨®n directa o a trav¨¦s de la estimaci¨®n objetiva singular, que, a su vez, y s¨®lo para los empresarios (no los profesionales) admite una vanante que se denomina sistema simplificado.
La estimulaci¨®n directaLa determinaci¨®n del rendimiento neto, a trav¨¦s del sistema de estimaci¨®n directa, se lleva a cabo mediante el conjunto de los rendimientos ¨ªntegros de los que se detraen los gastos necesarios para su obtenci¨®n.
A estos efectos, se entienden por rendimientos ¨ªntegros:
a) La totalidad de los ingresos procedentes de la enajenaci¨®n de los bienes o de la prestaci¨®n de los servicios, objeto de la actividad de que se trate.
b) El valor normal de mercado, en el caso de que se cedieran gratuitamente o se destinen al uso o consumo propio.
c) El importe de las subvenciones y dem¨¢s transferencias corrientes de bienes o derechos valorables econ¨®micamente que reciba el sujeto pasivo con destino a su actividad.
e) Las cantidades abonadas por las compa?¨ªas de segueros en virtud de siniestros ocasionados en los productos de la explotaci¨®n.
Como gastos han de detraerse los necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan. Junto a esta definici¨®n general. de gasto deducible, las normas reguladoras del impuesto enumeran, a t¨ªtulo ejemplificativo, los siguientes:
a) Los tributos y recargos no estatales, as¨ª como las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales no repercutibles legalmente, cualquiera que sea su denominaci¨®n, siempre que incidan sobre los rendimientos o los bienes productores de los mismos y que no tengan car¨¢cter sancionador.
b) Las cantidades abonadas a montep¨ªos y mutualidades obligitorias.
c) Las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo.
c) Las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a los colegios de hu¨¦rfanos o instititciones similares que tengan car¨¢cter obligatorio.
e) Las cuotas satisfechas a corporaciones, colegios profesionales, c¨¢maras y asociaciones empresariales o patronales legalmente constituidas.
j) Los destinados a mantener la capacidad productiva de los elementos patrimoniales afectos a la actividad por alguno de los siguientes conceptos: amortizaci¨®n de los valores del inmovilizado, amortizaci¨®n del ganado de labor y de producci¨®n, conservaci¨®n :y reparaci¨®n del activo material, y seguro de los bienes y derechos afectos a la actividad.
g) El coste de las adquisiciones de bienes o servicios efectuados i terceros.
h) Los saldos favorables procedentes de ingresos computados que el titular de la actividad considera de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
i) Los honorarios satisfechos a otros profesionales, relacionados con la actividad ejercida.
j) Las cantidades empleadas en la adquisici¨®n de libros, as¨ª como en la de instrumentos no amortizables, necesarios y directamente relacionados con la actividad ejercida.
k) Trat¨¢ndose de actividades profesionales y art¨ªsticas, en est¨¦ r¨¦gimen de estimaci¨®n directa, se deducir¨¢, adem¨¢s de los gastos debidamente justificados, la cantidad que resulte de aplicar el 1% sobre el importe de los rendimientos brutos ocasionados por los gastos necesarios que sean de d¨ªficil justificaci¨®n.
El concepto de gasto deducible se completa por v¨ªa negativa, en cuanto que en ning¨²n caso ser¨¢n deducibles ni minorar¨¢n los ingresos:
a) Los donativos y dem¨¢s libe,ralidades.
b) Los pagos o prestaciones de cualquier clase que se efect¨²en entre las distintas personas que componen la unidad familiar, que tampoco se computar¨¢n como ingresos de las personas que los reciban.
c) Las multas y sanciones establecidas por un ente p¨²blico y que no tengan un origen contractual, que le sean impuestas al sujeto pasivo.
La diferencia entre los rendimientos ¨ªntegros y los gastos deducibles determina el rendimiento neto a integrar como parte de la, base imponible del impuesto sobre la renta.
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