Eficacia del Estatuto de los Trabajadores
Hace algunas semanas se ha cumplido el segundo aniversario de la aprobaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, y no me parece ocioso intentar un balance de tal norma legal y de las consecuencias que ha tra¨ªdo para las relaciones sociales en Espa?a.Sobre el papel, el Estatuto se concibi¨® como una disposici¨®n -prevista en la Constituci¨®n- capaz de adecuar la regulaci¨®n de las relaciones laborales a las nuevas, exigencias impuestas por la din¨¢mica social; si, como escrib¨ªan agudamente mis maestros P¨¦rez Botija y Bay¨®n Chac¨®n, all¨¢ por el a?os 1957, "cada nueva ley de trabajo es un medio de defensa del r¨¦gimen social establecido", no puede haber duda en que el Estatuto vino a significar un medio ¨®ptimo para la garant¨ªa del desarrollo pac¨ªfico de las relacines obrero-patronales en un ambiente presidido por la aceptaci¨®n del principio de autonom¨ªa colectiva (libertad sindical); es decir, por las capacidades de autoorganizaci¨®n, autotutela y autorreglamentaci¨®n de las dos fuerzas intervinientes en el proceso productivo.
El Estatuto tuvo sus cr¨ªticas, pero, salvo raras excepciones, que las ha habido, quedaron siempre minorizadas por la parcialidad ideol¨®gica de sus formuladores. Desde posiciones de izquierda, se acus¨® al Estatuto, con ingenuidad y con base en una lectura tendenciosa y voluntarista del art¨ªculo 35 de la norma suprema del ordenamiento, de haber defraudado la voluntad del constituyente; desde posiciones de derecha, y con empleo de argumentos formalistas en exceso y, a veces, demag¨®gicos, se lleg¨® a lamentar que el Estatuto introdujera ciertas regresiones en el reconocimiento que de los derechos laborales individuales hab¨ªa operado el r¨¦gimen nacional-sindicalista. Cr¨ªticas una y otra que servir¨ªan de prueba insuperable para avalar la ponderaci¨®n de las soluciones acogidas por el Estatuto, aut¨¦ntica norma transaccional en un per¨ªodo de cambios pol¨ªticos y sociales, de no ser porque a la altura de 1982 existen ya elementos v¨¢lidos para formular un diagn¨®stico m¨¢s fundado y solvente.
La defensa del empleo
Con la regulaci¨®n de las relaciones individuales de trabajo, o contrato de trabajo (titulo l), el Estatuto ha puesto las bases para la defensa realista de los niveles de empleo que permite una coyuntura econ¨®mica excepcionalmente adversa. Cierto es que las cifras del paro son de una gravedad objetiva indiscutible, pero . a nadie se le ocurre pensar, al menos en voz alta, cu¨¢l podr¨ªa ser la situaci¨®n de presente en el mercado de trabajo sin cauces flexibilizadores introducidos y propiciados por el Estatuto.
Esta ley tendr¨¢, sin duda, el m¨¦rito hist¨®rico de haber afrontado, con sinceridad y por derecho, una reforma apta para quebrar el artificioso desequilibrio que exist¨ªa entre las posiciones jur¨ªdicas de empresarios y trabajadores, y que no era m¨¢s que la consecuencia de la desvirtuaci¨®n de derechos y libertades fundamentales que ahora consagra la Constituci¨®n. Por lo dem¨¢s, el Estatuto, al mismo tiempo que acepta dispositivos para agilizar las formas de contrataci¨®n del trabajo, mantiene garant¨ªas defensivas del empleo, perfectamente homologables con las vigentes en el marco europeo occidental, que constituyen barreras infranqueables en la aplicaci¨®n del ordenamiento.
Tras un per¨ªodo de rodaje, que ha servido para atender m¨¢s a la realidad de las instituciones que al valor taumat¨²rgico de las palabras (autogesti¨®n, participaci¨®n, cogesti¨®n, control obrero, etc¨¦tera), se ha impuesto la conclusi¨®n casi general de que la regulaci¨®n estatutaria de la representaci¨®n en la empresa (t¨ªtulo II) es acertada. Tiene la raz¨®n Rafael Duarte cuando escribe, l¨ªricamente, que "a veces las palabras decoran como el musgo", pero en la Espa?a actual no estamos para adornos ret¨®ricos, sino para conseguir, con el esfuerzo de todos, f¨®rmulas de convivencia. El ¨¦xito de las elecciones sindicales habidas hasta ahora, en 1978 y en 1981, y el crecimiento diferenciado, seg¨²n sectores y ramas de la actividad productiva, de los sistemas "m¨ªnimos" previstos en el Estatuto, por v¨ªa de la negociaci¨®n colectiva, indica bien a las claras, so pena de negar la evidencia, que las competencias y garant¨ªas de los delegados de personal y miembros de los comit¨¦s de empresa, as¨ª como la experiencia del derecho de reuni¨®n, y hasta la posibilidad expansiva de los delegados o secciones sindicales, son soportables del lado empresarial y, a la vez, operativas desde el lado obrero y sindical.
La negociaci¨®n colectiva
Con el precedente de un convenio colectivo administrativizado y con la existencia de formas de sustituci¨®n de las negociaciones fracasadas, la regulaci¨®n del Estatuto (t¨ªtulo III) constitu¨ªa un aut¨¦ntico reto. A partir de 1977 los antagonistas sociales hab¨ªan recuperado su poder negociador pleno, pero el problema estaba en predecir a qu¨¦ resultados llevar¨ªa una negociaci¨®n no experimentada antes; es decir, si as¨ª gusta expresarse, una negociaci¨®n improvisada. Es muy exacta la afirmaci¨®n de Roscher de que el convenio colectivo es un medio de "materializar relaciones de poder", pero en el caso espa?ol nadie podr¨ªa haber aventurado unos resultados inmediatos tan serenos, un tan buen uso econ¨®mico de las potestades atribuidas por el legislador. Se podr¨¢n discutir algunas de las opciones triunfantes en el Estatuto (por ejemplo, la configuraci¨®n del convenio colectivo de eficacia general o la predeterminaci¨®n heter¨®noma de las reglas marco de la negociaci¨®n), pero dif¨ªcilmente se podr¨¢ ocultar el asombro que debe producir una negociaci¨®n en libertad con resultados menos conflictivos que los habidos en ¨¦pocas de dr¨¢stica limitaci¨®n de la conflictividad laboral.
Se afirma con frecuencia que el ordenamiento laboral espa?ol es todav¨ªa un ordenamiento inacabado, un ordenamiento que exige la incorporaci¨®n de otras muchas disposiciones legales y reglamentarias. Se dice, adem¨¢s, que el ordenamiento vigente es un ordenamiento confuso, resistente a su ordenaci¨®n y sistematizaci¨®n. Si empezamos por esta segunda tesis, debo reconocer que el profesor Luis Enrique de la Villa y su equipo de colaboradores en la Universidad Aut¨®noma de Madrid (Gabriel Garc¨ªa Becedas, Aurora Dom¨ªnguez Gonz¨¢lez, Aurelio Desdentado y Enrique Juanes) nos han demostrado lo contrario, alumbrando una obra de recopilaci¨®n de leyes sindicales, leyes laborales y leyes de seguridad social (publicadas por Editorial Akal), absolutamente admirable.
No cita la obra por su alto valor como herramienta de trabajo, sino en la medida en que ayuda a comprender que los llamados ordenamientos "preconstitucional" y "posconstitucional" son hermanables, con menos fricciones de las que se sospechan. Pero incluso respecto de la primera afirmaci¨®n, no ser¨¢ posible arriesgar una opini¨®n sensata si se olvida que est¨¢n en vigor leyes reguladoras de la libertad sindical y de los derechos de conflictos colectivos: huelgas y cierre patronal, leyes que, tras la depuraci¨®n exquisitamente jur¨ªdica operada por el Tribunal Constitucional, y tras el ya importante n¨²mero de sentencias dictadas por la Sala Sexta del Tribunal Supremo y por el Tribunal Central de Trabajo, no exigen una sustituci¨®n precipitada.
Si a ello se une la regulaci¨®n de las reconversiones industriales, tan inteligente como ajustada a las necesidades de la estructura econ¨®mica sectorial y el canal negociado en la determinaci¨®n de condiciones de trabajo, habr¨¢ que admitir que el ordenamiento laboral vigente constituye un bloque casi cerrado, aunque, por supuesto, perfectible.
No es caso de echar la culpa al marco legal; los problemas nacen de otras causas y el remedio ha de dirigirse a ellas, como el Gobierno y, dentro de ¨¦l, el Ministerio de Trabajo han empezado a hacer, pienso que con ¨¦xito creciente. Yo mismo he escrito en otras muchas ocasiones que en punto a leyes somos uno de los pa¨ªses m¨¢s desarrollados; lo importante ahora es el respeto de la ley, su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n correctas y la evitaci¨®n de rupturas suicidas entre legalidad y realidad.
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