El general De Santiago considera que los procesados actuaron en aplicaci¨®n del art¨ªculo VIII de la Constituci¨®n
La vista se reanud¨® a las cuatro de la tarde con la continuaci¨®n de la lectura de sus conclusiones por parte del abogado Escandell que insisti¨® en su criterio de que el 23-F no se produjo una rebeli¨®n militar por considerar que para acusar a los procesados de este delito se parte de la declaraci¨®n del teniente general Gabeiras, "que, a juicio de esta defensa", precis¨®, "es inexacta". Dijo tambi¨¦n que est¨¢ probado que su defendido, antes de que el Rey dirigiera su mensaje al pueblo espa?ol, orden¨® la retirada de las tropas del centro de Valencia. Mantuvo asimismo que la mejor prueba de que Milans acat¨® las ¨®rdenes del Rey, fue que su relevo del mando no se llev¨® a cabo en la madrugada del 24 de febrero.
"Por otra parte", afirm¨® Escandell, "no se puede hablar de que el 23 de febrero se produjera un golpe de Estado. El mismo Rey, en su telex al teniente general Milans del Bosch, en la madrugada del d¨ªa 24, dec¨ªa que cualquier golpe de Estado no podr¨ªa escudarse en ¨¦l', y esta frase est¨¢ en futuro y no en presente.Inici¨® luego Escandell un an¨¢lisis de la calificaci¨®n de rebeli¨®n militar dada por el fiscal a los hechos del 23-F. Dijo que el delito de rebeli¨®n tiene car¨¢cter pol¨ªtico, no es deshonroso, "y, por el contrario", quienes lo cometen suelen adquirir una aureola de h¨¦roes si los m¨®viles son altruistas". "Adem¨¢s", a?adi¨®, "es l¨ªcito cometer acciones contra el poder civil, cuando ¨¦ste manda cosas contrarias a la ley divina, o cuando los gobernantes ejercen tiran¨ªa contra sus s¨²bditos, o cuando son in¨²tiles en la lucha contra el terrorismo".
Tras afirmar que todos los delitos son inconstitucionales, se pregunt¨® el mismo abogado d¨®nde est¨¢ la infracci¨®n jur¨ªdica cuando el proceso evolutivo est¨¢ viciado por error. Se?al¨®, en este sentido, que sus patrocinados actuaron con sentido del deber y estaban en el error porque cre¨ªan actuar en nombre de la alta magistratura del Estado, por todo lo cual, dijo que le costaba mucho enmarcar los hechos del 23-F en un delito de rebeli¨®n militar.
"Determinadas ¨®rdenes", concluy¨® luego, "no pueden considerarse punibles, puesto que hay circunstancias que colocan al superior en necesidad de dar- ¨®rdenes contrarias a la ley, como por ejemplo la independencia y la seguridad de la Patria. Aunque la actuaci¨®n de Milans estar¨ªa justificada, con invocar los valores superiores de la Patria, de la que el Rey es el m¨¢ximo exponente, como mando supremo de las Fuerzas Armadas".
Expuso Escandell su conclusi¨®n de que la actuaci¨®n de Milans no constituye delito contra la Constituci¨®n, "ya que", dijo, "s¨®lo tom¨® medidas militares en su regi¨®n, debido a las noticias recibidas de lo que iba a ocurrir- y para garantizar el orden en su regi¨®n, y siempre con la convicci¨®n de que la llamada soluci¨®n Armada estaba apoyada por el mando supremo de la naci¨®n".
Tras solicitar un fallo absolutorio para sus dos patrocinados, cit¨® la frase de SpengIer: "A la civilizaci¨®n la acabar¨¢ salvando un pelot¨®n de soldados"' y apoyandose en una frase pronunciada por el Rey, hizo votos porque resplandezca la verdad sobre los acontecimientos del 23F.
Interviene el general De Santiago
El codefensor del coronel Iba?ez Ingl¨¦s, el general Fernando De Santiago, tom¨® luego la palabra y afirm¨® que su defendido y la casi totalidad de los procesados, cre¨ªa moverse en el esp¨ªritu del art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n, que otorga a las Fuerzas Armadas misiones y responsabilidades trascendentes, tales como garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. "Esa niisi¨®n", apostill¨® el general defensor, "ha de ejercitarse no s¨®lo frente a enemigos externos sino tambi¨¦n, frente a los enemigos internos, seg¨²n dispone la ley constitutiva de las Fuerzas Armadas hoy en vigor".
"Las alusiones a los 'estados de excepci¨®n' y 'sitio', que figuran en otros art¨ªculos de la Constituci¨®n", manifest¨®, "suponen una firmeza m¨ªnima del poder civil capaz a¨²n de controlar la situaci¨®n. Pero esos preceptos quedar¨ªan anulados por unos acontecimientos desbordantes en que pueda fallar, precisamente, ese poder civil ante las fuerzas agresoras de los valores garantizados en el art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n. S¨®lo cabe, en tales casos, el recurso directo al poder aut¨®nomo otorgado a los ej¨¦rcitos en el referido art¨ªculo".
"Los posibles responsables, por grav¨ªsimos fallos, de que surja una situaci¨®n de excepci¨®n", a?adi¨®, "no deben tener posibilidad legal para evitar que pueda ser combatida eficazmente, acudiendo al c¨®modo recurso de negarse a declarar legalmente a lo que realmente existe". Para apoyar esta afirmaci¨®n cit¨® la frase pronunciada por el teniente general Gabeiras en mayo de 1981 en una entrega de condecoraciones a viudas de asesinados por ETA: "La ¨²nica causa que podr¨ªa ser motivo de nuestra intransigencia, es que se fuese abiertamente contra el mandato ineludible que supone para nosotros el legado que el pueblo de Espa?a nos ha otorgado en el art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n".
Recogiendo esta cita, se pregunt¨® si el Ej¨¦rcito podr¨ªa verse obligado a ser intransigente con los enemigos externos o con los internos. "Enemigos", dijo, "que pueden- ser terroristas organizados que declaran la guerra a Espa?a, o grupos pol¨ªticos que, por determinadas razones, pueden colaborar o ser aliados de dichos enemigos". Luego se?al¨® que el art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n obliga a los ej¨¦rcitos a defender el ordenamiento constitucional, y que respetar la Constituci¨®n no es respetar todos los art¨ªculos, menos el octavo, sino todos, incluido el octavo.
"?Qui¨¦n negar¨¢" , se pregunt¨®, "que en los d¨ªas anteriores al 23 de febrero y posteriores, la situaci¨®n, tras la ofensa al Rey en Guernica, la campa?a parlamentaria contra las FOP, coincidiendo con el incremento terrorista y asesino dirigido muy especialmente contra las Fuerzas Armadas, los grav¨ªsimos insultos a la ense?a de la Patria, a la unidad nacional, y la declaraci¨®n de guerra por parte de etas a Espa?a, hizo pensar a un sector, posiblemente mayoritario del Ej¨¦rcito que hab¨ªa llegado la hora de aplicar el art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n, porque, efectivamente, se iba contra los valores en ¨¦l garantizados?".
"Una organizaci¨®n terrorista y separatista", a?adi¨®, "tras declarar la guerra oficialmente a Espa?a, ten¨ªa enfrente a algunos pol¨ªticos que, al negarse a aceptar el reto, les regalaban la victoria al inmovilizar al Ej¨¦rcito que podr¨ªa evitarlo, al cual, adem¨¢s, ofend¨ªan reiteradamente por la obsesi¨®n de ciertos elementos de velar por el trato de excepci¨®n que quer¨ªan otorgar a los enemigos prisioneros".
En este sentido, dijo el general defensor que "unos hombres que se sab¨ªan respaldados por el sentir mayoritario de la instituci¨®n de la que formaban parte, anticiparon quiz¨¢s, la hora de la intransigencia citada por el teniente general Gabeiras, porque, al parecer, esa hora no hab¨ªa llegado. Y los dem¨¢s, por lo menos, vacilaron horas enteras sobre el papel que deb¨ªan jugar. Los encausados aceptaron el freno que se les puso, y todo debe quedar en una inculpaci¨®n en la interpretaci¨®n de unas obligaciones que hab¨ªan jurado siempre cumplir y que, adem¨¢s, figuran impuestas en una norma de rango superior al C¨®digo de Justicia Militar".
El general De Santiago manifest¨® luego que si los actos deben valorarse por sus consecuencias y frutos, deb¨ªa tenerse en cuenta que los hechos del 23-F lograron el 'alto el fuego' de ETA, "cosa", dijo, "que los pol¨ªticos no hab¨ªan logrado". A?adi¨® luego que hab¨ªa que se?alar como atenuantes o eximentes de los procesados, el concepto de leg¨ªtima defensa, para defender del crimen a la comunidad nacional. "Estos hombres", precis¨®, "creyeron esencial controlar y modificar los elementos y circunstancias que pudieron considerar d¨¦biles frente al terrorismo". Insisti¨® en pedir la absoluci¨®n del coronel Iba?ez Ingl¨¦s por haber cumplido siempre ¨®rdenes de su superior, y "por haber actuado por motivos altruistas o patri¨®ticos de notoria entidad". A las seis y cuarto de la tarde, el presidente del Tribunal levant¨® la sesi¨®n hasta las diez y media de la ma?ana de hoy.
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