La radio en los estatutos de las comunidades aut¨®nomas
El Tribunal Constitucional, en el comentario a la sentencia que resuelve que la Generalidad de Catalu?a tiene competencias para la concesi¨®n de emisoras de radiodifusi¨®n, se?ala que el problema debatido es el de la titularidad del otorgamiento de concesiones de instalaci¨®n y funcionamiento de emisoras de radiodifusi¨®n en Frecuencia Modulada (FM) y la regulaci¨®n de su r¨¦gimen de adjudicaci¨®n.Sobre la sentencia en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno frente a la Generalidad de Catalu?a, en relaci¨®n con sus decretos 82 / 1981 y 83 / 1981, de 10 y 13 de abril, no fue posible ayer recoger la opini¨®n del ministro de la Presidencia de Gobierno, Mat¨ªas Rodr¨ªguez Inciarte, ni del secretario general de Radiodifusi¨®n y Televisi¨®n, Joaqu¨ªn Tena, cuyo departamento reserv¨® en su d¨ªa la adjudicaci¨®n de cuarenta emisoras, en previsi¨®n de un posible fallo del Tribunal Constitucional a favor de las comunidades aut¨®nomas.
El catedr¨¢tico Manuel Jim¨¦nez de Parga, miembro del consejo de administraci¨®n de Antena 3, manifest¨® anoche que desconoc¨ªa el fundamente jur¨ªdico de la sentencia, necesario para comentar su alcance. "Puedo decir que me alegro que haya salido esta sentencia, retrasada durante meses, con el consiguiente perjuicio grave para los ciudadanos de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco, as¨ª como a empresas, como la nuestra, que estaban pendientes de esta sentencia para concretar sus planes de expansi¨®n".
Seg¨²n la nota informativa del Tribunal Constitucional, la sentencia examina el significado y alcance del art¨ªculo 149. 1. 27? de la Constituci¨®n, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las "normas b¨¢sicas del r¨¦gimen de Prensa, radio y televisi¨®n y, en general, de todos los medios de comunicaci¨®n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecuci¨®n correspondan a las comunidades aut¨®nomas".
Tambi¨¦n hace referencia al Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, que en el art¨ªculo 15 bis, apartado 1, dice: "En el marco de las normas b¨¢sicas del Estado, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n del r¨¦gimen de radiodifusi¨®n y televisi¨®n en los t¨¦rminos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto Jur¨ªdico de la Radio y la Televisi¨®n". El apartado 3 especifica que "la Generalidad podr¨¢ regular, crear y mantener su propia televisi¨®n, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicaci¨®n social para el cumplimiento de sus fines".
El Gobierno vasco tiene presentada, ante el Tribunal Constitucional, una demanda en t¨¦rminos semejantes. El Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco dice en su art¨ªculo 19, apartado 1, que "corresponde al Pa¨ªs Vasco el desarrollo legislativo de las normas b¨¢sicas del Estado en materia de medios de comunicaci¨®n social, respetando en todo caso lo que dispone el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n". A continuaci¨®n se?ala que "la ejecuci¨®n en las materias a que se refiere el p¨¢rrafo anterior se coordinar¨¢ con la del Estado, con respecto a la reglamentaci¨®n espec¨ªfica aplicable a los medios de titularidad estatal". El p¨¢rrafo tres del mismo art¨ªculo dice que "el Pa¨ªs Vasco podr¨¢ regular, crear y mantener su propia televisi¨®n, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicaci¨®n social para el cumplimiento de sus fines".
En parecidos t¨¦rminos se expresan los dem¨¢s estatutos de autonom¨ªa. En el cap¨ªtulo de las competencias en general, el art¨ªculo 34 del Estatuto de Autonom¨ªa para Galicia, dice que "corresponde a la comunidad aut¨®noma el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n del r¨¦gimen de radiodifusi¨®n y televisi¨®n", as¨ª como "podr¨¢ regular, crear y mantener su propia televisi¨®n, radio y Prensa y, en general, todos los medios de comunicaci¨®n social para el cumplin¨²ento de sus fines".
El Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa recoge la misma competencia en los tres apartados del art¨ªculo 16.
En el proyecto de Estatuto de la Comunidad Valenciana, el tema se contempla en el art¨ªculo 37 y en el de Extremadura en el art¨ªculo 8.
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