El Tribunal Constitucional otorga su amparo al director de 'Diario 16' contra su expulsi¨®n del juicio del 23-F
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que otorga el amparo solicitado por el director de Diario 16, Pedro J. Ram¨ªrez, y anula la resoluci¨®n del Consejo Supremo de Justicia Militar que suspendi¨® la credencial de dicho periodista para informar del desarrollo del juicio del 23-F. Pedro J. Ram¨ªrez manifest¨® ayer que estaba emocionado por esta sentencia, que consideraba "un hito en la historia de Espa?a. No es una victoria m¨ªa, ni de mi peri¨®dico, ni de la clase period¨ªstica. Es un triunfo del poder civil ante el militar", manifest¨® a EL PAIS poco despu¨¦s de conocer esta decisi¨®n.
"No me esperaba esta celeridad", comentaba ayer el interesado. "Siempre hemos visto al Tribunal Constitucional como una instancia remota, y yo calculaba que tardar¨ªa much¨ªsimo tiempo en resolver mi asunto. Estoy francamente emocionado, porque considero que esta decisi¨®n es un hito en la Historia de Espa?a desde el momento en que representa la imposici¨®n del poder civil al militar. Estoy convencido de que es un precedente que va a tener una enorme importancia en el futuro, en Espa?a y en todo el mundo. Es una advertencia a la instituci¨®n militar de que vivimos en un Estado de Derecho en el que todas las instituciones, absolutamente todas, est¨¢n sometidas al ordenamiento constitucional. Creo que todo el poder civil tiene motivos para estar exultante de alegr¨ªa, como lo estoy yo".Pedro J. Ram¨ªrez hab¨ªa conocido la decisi¨®n del Tribunal Supremo poco despu¨¦s de las seis de la tarde, por medio del abogado del peri¨®dico Gregorio Arroyo, si bien no hab¨ªa sido ¨¦ste, sino Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, quien hab¨ªa presentado el recurso de amparo. Una vez conocida la decisi¨®n, Pedro J. Ram¨ªrez especulaba con la posibilidad de que la credencial a¨²n le sirviera para recoger la sentencia del juicio: "No puedo ponerme en el ¨¢nimo, del tribunal, ni saber si el hecho de que la decisi¨®n haya llegado antes que la sentencia del juicio ha sido deliberada o no, pero no cabe duda de que tiene su importancia el hecho de que haya llegado ahora. Y si pretendo recoger la credencial para acudir a la entrega de la sentencia no es por un af¨¢n de revanchismo, sino porque creo que es importante que el asunto quede definitivamente zanjado."
"As¨ª asaltamos el Congreso"
La credencial para cubrir la informaci¨®n del juicio del 23-17 le fue retirada a Diario 16 a ra¨ªz de la publicaci¨®n, el d¨ªa del aniversario del intento de golpe de Estado y con la vista del juicio en marcha, de un art¨ªculo titulado "As¨ª asaltamos el Congreso", firmado por Adolfo Salvador, y en el que se recog¨ªa el testimonio de uno de los polic¨ªas militares. que penetraron en el Congreso bajo las ¨®rdenes del capit¨¢n Alvarez-Arenas. Esa misma ma?ana, varios de los procesados, entre ellos el mencionado capit¨¢n, se negaron a entrar en la sala. El entonces presidente del tribunal, teniente general Luis Alvarez Rodr¨ªguez, decidi¨® la expulsi¨®n de la sala de Pedro J. Ram¨ªrez, que ven¨ªa cubriendo la informaci¨®n de las sesiones para su peri¨®dico, y con ello pudo reanudarse el juicio.Hasta el d¨ªa 11 del mes siguiente no decidi¨® el Consejo Supremo de Justicia Militar devolver las acreditaciones a Diario 16, y cuando lo hizo fue bajo la condici¨®n de que ni el director del peri¨®dico ni Adolfo Salvador pudieran hacer uso de ellas. Las gestiones de distintos organismos en favor de la devoluci¨®n de la credencial a Pedro J. Ram¨ªrez y el hecho de que el magistrado juez del Juzgado n¨²mero 4 de Madrid, Luis Lerga, denegara el procesamiento pedido por el capit¨¢n Alvarez-Arenas contra el director del peri¨®dico y el autor del art¨ªculo, no sirvieron para que le fuera devuelta la credencial al director de Diario 16. Este decidi¨®, en ¨²ltima instancia, presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El director adjunto del peri¨®dico, Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez, cubri¨® las sesiones del juicio hasta su t¨¦rmino. Con anterioridad a la devoluci¨®n de credencial al peri¨®dico y tras la expulsi¨®n de Pedro J.Ram¨ªrez, lo hizo Jos¨¦ Oneto, director de la revista Cambio 16.
La sentencia
La sentencia, cuyo texto ¨ªntegro consta de treinta folios, analiza las dos resoluciones impugnadas y hace las siguientes consideraciones: -El papel de intermediario natural desempe?ado por los medios de comunicaci¨®n social entre la noticia y cuantos no est¨¢n en condiciones de conocerladirectamente, se acrecienta con respecto a acontecimientos que por su entidad pueden afectar a todos y por ello alcanzan una especial resonancia en el cuerpo social, como ocurre indiscutiblemente con el desarrollo de la vista de la causa que nos ocupa.
-Los medios de comunicaci¨®n social, al asistir a las sesiones de un juicio p¨²blico, no gozan de un privilegio gracioso y discrecional, sino que lo que se ha calificado como tal es un derecho atribu¨ªdo en virtud de la funci¨®n que cumplen, en aras del deber de informaci¨®n constitucionalmente garantizado. El derecho de informaci¨®n no depende de la acreditaci¨®n. Esta no es sino un medio de organizar el acceso a la sala.
-La editora de Diario 16 es titular de un derecho preferente a que ¨¦sta pueda recibir y comunicar informaci¨®n, en igualdad de condiciones con otros medios de comunicaci¨®n del mismo g¨¦nero y a trav¨¦s de la persona o personas que libremente designe. Las restricciones que se le impongan no pueden ser distintas a las que se establezcan con car¨¢cter general, sin que ello entra?e una limitaci¨®n del derecho garantizado por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola a la empresa editora.
-Pedro Jos¨¦ Ram¨ªrez Codina, en cuanto periodista libremente designado por el peri¨®dico a que presta sus servicios como director, es titular de un derecho preferente de acceso a la sala. Ambos derechos est¨¢n conectados entre s¨ª, de tal manera que cualquier medida que incida en uno afecta tambi¨¦n al otro.
-La decisi¨®n tomada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 23 de febrero de.1982 fue justificada en el marco de las medidas de polic¨ªa de estragos que contempla el art¨ªculo 770, punto cuatro, del C¨®digo de Justicia Militar. (Dispone la expulsi¨®n o detenci¨®n de los que falten de alg¨²n modo al respeto debido al tribunal). Si es cierto que la adopci¨®n de tales medidas, de car¨¢cter perentorio y previstas por la ley para asegurar el buen orden, del desarrollo del juicio, son inherentes a la funci¨®n de lapresidencia del respectivo tribunal, no lo es menos que su mismo car¨¢cter perentorio hace que, fuera del supuesto de los actos castigados por la ley, no pueden extender sus efectos, como ha sucedido en el caso presente, m¨¢s all¨¢ de la circunstancia concreta y de urgencia que las motiv¨®, por lo cual la resoluci¨®n en cuesti¨®n ha vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes.
-La resoluci¨®n de 11 de marzo sustituy¨® a la primera, pero el efecto reparador de la segunda respecto a los recurrentes fue incompleto, pues ¨¦sta se limit¨® a atenuar las consecuencias de la primera decisi¨®n para la empresa period¨ªstica, al permitirle nuevamente participar, como los dem¨¢s medios de comunicaci¨®n social acreditados, en la funci¨®n de informaci¨®n al p¨²blico acerca del desarrollo del juicio de referencia, pero cercenando su libertad de elecci¨®n con respecto al periodista encargado de asumirla, no alter¨¢ndose, por consiguiente, para Pedro Jos¨¦ Ram¨ªrez Codina la situaci¨®n anterior.
-Es cierto que con la finalizaci¨®n de las audiencias p¨²blicas del juicio 2/81 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, los efectos pr¨¢cticos de la concesi¨®n del amparo no pueden implicar ya el restablecimiento del perio dista recurrente en la integridad de su derecho o libertad, que es uno de los fines perseguidos por el recurso de amparo, pero no pierde aqu¨¦l su sent ido en lo que ata?e al reconocimiento de los derechos de los recurrentes, de conformidad con su, contenido constitucionalmente declarado. El fallo dice textualmente: "En atenci¨®n a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constituci¨®n de la Naci¨®n Espa?ola, ha decidido otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resoluci¨®n impugnada de 11 de marzo de 1982, en cuanto restringe el derecho de los recurrentes a recibir y comunicar libremente esta informaci¨®n. Publ¨ªquese esta sentencia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado."
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