El fiscal y los condenados a m¨¢s de tres a?os pueden plantear el recurso de casaci¨®n
La v¨ªa del recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo s¨®lo est¨¢ prevista por el C¨®digo de Justicia Militar, tras la reforma de dicho c¨®digo por ley de 6 de diciembre de 1980, para las sentencias dictadas en ¨²nica instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, seg¨²n la competencia al mismo asignada. Este es el caso de la sentencia dictada en el proceso del 23-F, cuyo enjuiciamiento fue atribuido directamente al Consejo Supremo de Justicia Militar por versar sobre un hecho de armas y estar implicado militares con la graduaci¨®n, entre otras, de teniente general.El recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede ser interpuesto por los condenados a penas de privaci¨®n de libertad superiores a tres a?os, y en cualquier supuesto por el Ministerio Fiscal. El recurso, que puede plantearse por motivos de quebrantamiento de forma o por infracci¨®n de ley, debe ser resuelto seg¨²n las detalladas normas previstas para el caso por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La actuaci¨®n del Ministerio Fiscal, en caso de que decida recurrir, puede realizarse de oficio, por estar legalmente capacitado para ello, o a instancias del Gobierno, ya que coresponde tambi¨¦n al fiscal del Consejo Supremo de Justicia Militar "recibir directamente del Gobierno las ¨®rdenes e instrucciones que ¨¦ste considere oportunas para la rigurosa aplicaci¨®n de las leyes, la defensa de los intereses y derechos de la Naci¨®n, de los ej¨¦rcitos y los poderes del Rey", seg¨²n especifica el art¨ªculo 127 del C¨®digo de Justicia Militar.
La preparaci¨®n del recurso -tr¨¢mite a efectuar ante el Consejo Supremo', de Justicia Militar y para el que hay en total un plazo de once d¨ªas- corresponde al fiscal del Consejo, pero su forinalizaci¨®n y defensa ante- la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el m¨¢ximo ¨®rgano de la jurisdicci¨®n penal ordinaria de la naci¨®n, corresponde a la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, que deber¨¢ designar, si llega el caso, el fiscal que mantenga el recurso o que le ,oponga a los recursos que puedan interponer los condenados a penas superiores a los tres a?os.
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