"El pleno del Supremo deber¨ªa entender el recurso del 23-F", opina el catedr¨¢tico Prieto Castro
"El Pleno del Tribunal Supremo deber¨ªa ser el ¨®rgano que entendiese el recurso de casaci¨®n sobre las sentencias del Consejo Supremo de Justicia Militar", seg¨²n ha declarado a Efe el catedr¨¢tico de Derecho Procesal y acad¨¦mico de de la Real de Jusrisprudencia y Legislaci¨®n, Leonardo Prieto Castro.El profesor Prieto argumenta que "si en las sentencias del Consejo Supremo de Justicia Militar han intervenido diecisiete juzgadores, ahora ser¨ªa conveniente que no lo hicieran solamente los cinco de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, m¨¢s dos por tratarse de penas m¨¢ximas, sino los magistrados y presidentes de todas las salas, el pleno, que se compone de unas 68 personas".
En opini¨®n del citado catedr¨¢tico el recurso de casaci¨®n puede resolverse en dos sentidos. En primer lugar, el Tribunal Supremo puede determinar que existe error del tribunal sentenciador en cuanto en la apreciaci¨®n de los hechos y en su calificaci¨®n, o denunciar defectos del procedimiento del contenido de la sentencia, o la irregular constituci¨®n del tribunal. La primera modalidad llevar¨ªa a modificar la sentencia en el sentido que procediese, por el mismo Tribunal Supremo, mientras la segunda conducir¨ªa a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la falta y a la reposici¨®n del procedimiento por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Dice tambi¨¦n que este modo de producirse las cosas parece un tanto anormal porque la ley de 1980 se remite a la de enjuiciamiento criminal, que contempla tina sala de audiencia provincial sobre la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene autoridad jurisdiccional. Es decir, es el ¨®rgano superior en jerarqu¨ªa, lo que no ocurre con el Consejo de Justicia Militar".
"Como se viene diciendo por el Gobierno y los partidos pol¨ªticos", a?ade, "el C¨®digo de Justicia Militar tendr¨ªa que ser modificado, en el sentido de que algunas causas por determinados delitos fuesen sometidas al enjuiciamiento de de tribunales no militares".
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