Los motivos patri¨®ticos y la t¨¦cnica de la casaci¨®n
Los ciudadanos ejercitan a diario la facultad de juzgar y valorar hechos y conductas, proyect¨¢ndola sobre eventos que suscitan su inter¨¦s inmediato. A nadie puede extra?ar que si los hechos desbordan el ¨¢mbito reducido de un entorno personal o local, para afectar a toda una sociedad, los ecos de esos juicios alcancen notoriedad e incidencia generalizada.Los acontecimientos del 23 de febrero del pasado a?o, que estuvieron a punto de variar el curso normal de una convivencia entre todos conformada y regulada, han provocado, inevitablemente, numerosas opiniones. Si, adem¨¢s, el suceso ha sido contemplado, en su fase de ejecuci¨®n, a trav¨¦s de un medio de difusi¨®n masivo como el de la televisi¨®n, nadie, salvo los que padecen falta de juicio, ha podido sustraerse a la necesidad de exteriorizar su parecer.
Conocida la sentencia, insoslayablemente larga y compleja, se ha hecho notar la desproporci¨®n entre la gravedad de los hechos y la levedad de algunas condenas. Pero ello no es raz¨®n suficiente para rechazar globalmente una resoluci¨®n judicial tan complicada como la que recientemente hemos conocido.
Hay dos aspectos que, por su imprecisi¨®n y dificultad t¨¦cnica, quisiera comentar en estas l¨ªneas: los motivos patri¨®ticos apreciados en todos los procesados y los mecanismos formales del recurso de casaci¨®n.
Motivos patri¨®ticos
El reproche jur¨ªdico de las conductas delictivas debe hacerse en funci¨®n de las acciones ejecutadas y de la valoraci¨®n de todos los matices y circunstancias que hayan podido impulsar o motivar los comportamientos.
La sentencia recoge espec¨ªficamente como atenuante los motivos patri¨®ticos, fundament¨¢ndolos en el amor a la patria, a su unidad y a la seguridad de las Fuerzas Armadas. Esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal hab¨ªa sido introducida por primera vez en nuestra legislaci¨®n en el a?o 1944, tanto en el C¨®digo Penal com¨²n corno en el de Justicia Militar. La innovaci¨®n ha suscitado serios recelos en la doc trina penal, llegando a sostenerse por Rodr¨ªguez Devesa, catedr¨¢tico y jur¨ªdico militar, que la frase: "Con la patria, con raz¨®n o sin ella" pone de manifiesto la posibilidad de un patriotismo indefendible a la luz de estrictos m¨®dulos ¨¦ticos, afirmando que este tipo de Patriotismo a ultranza repugna hoy a nuestra sensibilidad. Creo necesario a?adir que, adem¨¢s, es incompatible con los principios (que informan nuestro ordenamiento.
La patria, entendida como solar com¨²n que acoge en un territorio a sus habitantes, h¨¢bitos y tradiciones, es por esencia plural, admitiendo en su ¨¢mbito a todos los ciudadanos e ideolog¨ªas. La comunidad internacional siempre ha repudiado a las naciones que desarraigan de su seno a los que se apartan de la id¨¦olog¨ªa dominante, reduci¨¦ndolos a la condici¨®n de ap¨¢tridas. La fijaci¨®n de un determinado sentimiento patri¨®tico pasa necesariamente por los procesos an¨ªm¨ªcos e intelectuales de cada individuo. Su variedad, indeterminaci¨®n y subjetivismo impiden la apreciaci¨®n unilateral al margen de los valores fundamen tales del sistema pol¨ªtico. No puede construirse con la aportaci¨®n de materiales ideol¨®gicos unidireccionales. La mera contemplaci¨®n ideol¨®gica nos llevar¨¢ a conclusiones fragmentarias y est¨¦riles sin proyecci¨®n real sobre la organizaci¨®n pol¨ªtica del Estado. Enfocar estos conceptos desde el ¨¢mbito jur¨ªdico exige analizar si la alegaci¨®n unilateral de los sentimientos patri¨®ticos encaja dentro del marco de valores reconocidos por el ordenamiento constitucional, norma suprema de convivencia, que proclama como principio rector de su ordenamiento jur¨ªdico el pluralismo pol¨ªtico de los ciudadanos titulares de la soberan¨ªa.
Las acciones que atenten contra ese marco jur¨ªdico no puedn pretender el amparo del sistema. La aplicaci¨®n de normas atenuatorias de la responsabilidad criminal no puede hacerse desde una concepci¨®n unilateral del sentimiento patriotico. Se debe huir de tentaciones subjetivistas para valorar estos motivos, pues ello podr¨ªa provocar la desintegraci¨®n de la potestad punitiva del Estado al perder el contacto con una referencia superior que sirva para fijar los valores morales que pueden ser aceptados por un sistema jur¨ªdico.
Dentro del pluralismo es posible una enriquecedora concepci¨®n de la entidad patria, pero ser¨ªa incongruente que esa diversidad sirviese de atenuaci¨®n para las conductas punibles encaminadas a destruir la estructura pol¨ªtica que la protege y regula. Aquellas ideolog¨ªas que, atribuy¨¦ndose la exclusividad de la concepci¨®n patria, pretenden romper el marco plural establecido por la voluntad general para reemplazarlo por un modelo pol¨ªtico que excluya y reprima la libertad ideol¨®gica, no puede pedir ni obtener el reconocimiento moral de sus pretensiones. Son sus propugnadores los que se autoexcluyen del mundo de valores que les est¨¢ juzgando.
El m¨®vil ser¨ªa jur¨ªdicamente apreciable si no entra en contradicci¨®n con los valores medios de la colectividad, que s¨®lo puede entender el patriotismo como aceptaci¨®n del principio que proclama la Constituci¨®n cuando define la naci¨®n espa?ola como la patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles.
La casaci¨®n
Explicar con lenguaje asequible la complejidad t¨¦cnica, no exenta de artificiosidad, de nuestro recurso de casaci¨®n, es tarea harto dificultosa. La posibilidad de recurrir una sentencia ante un tribunal superior no implica que ¨¦ste pueda revisar todas las actuaciones y decir la ¨²ltima palabra sobre los hechos que han sido objeto de debate en el juicio que ha concluido con la sentencia recurrida. La primera y casi infranqueable barrera con que se enfrenta el Tribunal Supremo la marca el respeto a los hechos declarados como probados por el tribunal inferior. Cuando un tribunal sentenciador fija los hechos que considera probados s¨®lo con car¨¢cter excepcional y no pocas dificultades, pueden ser corregidos en la segunda instancia.
Para evitar discursivas explicaciones y reflejar gr¨¢ficamente: lo anteriormente expuesto, basta destacar las especiales caracter¨ªsticas que concurren en los hechos enjuiciados en la sentencia por los sucesos del 23 de febrero. En el hipot¨¦tico caso de que la sentencia hubiera establecido como hecho probado que en el Congreso de los Diputados no lleg¨® a entrar fuerza alguna o que los que entraron no llegaron a disparar sus armas, el v¨ªdeo, universalmente contemplado, no servir¨ªa como prueba para hacer patente el error en que se hab¨ªa incurrido.
El Tribunal Supremo, salvo que aprecie quebrantamiento de las formalidades procesales, s¨®lo puede valorar si la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos probados ha sido correcta o incorrecta. Es decir, si los que se estiman como conspiradores son verdaderos ejecutores, si los auxiliadores son coautores o si los absueltos no est¨¢n amparados por excusa alguna.
Otro obst¨¢culo importante que no puede desbordar la casaci¨®n, lo marca el principio acusatorio. No se puede ir m¨¢s all¨¢ de las penas solicitadas por la acusaci¨®n p¨²blica, representada por el ministerio fiscal militar, para cada uno de los procesados.
Aunque llegue a la conclusi¨®n de que la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos y las peticiones de pena no son las adecuadas, el Tribunal Supremo s¨®lo podr¨¢ limitarse a se?alarlo as¨ª, pero sin poder llenar los vac¨ªos o deficiencias observados.
Basten estos breves trazos para se?alar las limitadas posibilidades de la casaci¨®n penal. Profundizar m¨¢s en los laberintos t¨¦cnicos del recurso de casaci¨®n exigir¨ªa un Kafka para narrarlos y una paciencia infinita en los lectores.
es fiscal y profesor universitario.
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