Los recursos contra las sentencias del 23-F se formalizar¨¢n a partir de la semana pr¨®xima
Los abogados de los condenados a penas superiores a tres a?os de reclusi¨®n por su implicaci¨®n en la rebeli¨®n militar se encuentran a la espera de ser requeridos a personarse en el Consejo Supremo de Justicia Militar, ante el cual han anunciado su intenci¨®n de interponer recurso ante el Tribunal Supremo. A partir de las 24 horas de hoy el Consejo Supremo de Justicia Militar dispone de tres d¨ªas h¨¢biles ya sea para denegar los recursos ya sea para entregar la certificaci¨®n de las sentencias, en caso de que sean admitidos los recursos, para su debida formalizaci¨®n.En caso de que les sea denegada la tramitaci¨®n de los recursos, los letrados elevar¨¢n una queja ante el Tribunal Supremo. Si por el contrario se admiten los recursos, los defensores dispondr¨¢n de quince d¨ªas h¨¢biles, contados a partir de que obre en su poder la certificaci¨®n de la sentencia, para formalizar los recursos ante la Sala Seguna del Tribunal Supremo con la argumentaci¨®n completa tras lo cual, en un plazo no determinado por la ley, ¨¦ste se?alar¨ªa la fecha de la vista de los mismos.
Por otra parte hoy finaliza el plazo concedido para recurrir contra el auto aclaratorio para la correcci¨®n de errores, dictado por el tribunal militar una vez hecha p¨²blica la sentencia. Tres defensores, los letrados Santiago Segura, Angel L¨®pez Montero y Gerardo Quintana han presentado recurso contra este auto por entender que no aclara sino que modifica el texto de la sentencia en aspectos sustanciales. Entre estas importantes modificaciones figuran, en opini¨®n de dichos abogados, la supresi¨®n, en los casos del civil Garc¨ªa Carr¨¦s y del capit¨¢n de nav¨ªo Men¨¦ndez Vives, del atenuante de haber depuesto las armas antes de haber hecho uso de ellas, art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia Militar s¨®lo aplicable a los no cabezas de la rebeli¨®n. Asimismo critican los citados abogados que se haya sustituido el art¨ªculo 190 de dicho C¨®digo, por el que se consideraba "delincuente habitual" al teniente coronel Tejero por el art¨ªculo 187, apartado 15, que le califica de reincidente. Consideran los mencionados abogados que con esto, el tribunal ha rehecho la sentencia, usurpando cometidos de los recursos de casaci¨®n.
Aunque se ignora la fecha en que habr¨¢n de comparecer los defensores recurrentes ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, algunos letrados se inclinan a pensar que podr¨ªa ser a principios de la semana pr¨®xima. La mayor¨ªa de estos letrados, a su papel de recurrente habr¨¢n de unir el de recurrido, en virtud de los recursos presentados por el ministerio fiscal, a instancias del Gobiemo contra las penas dictadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, salvo en los casos de Tejero y Milans del Bosch, por considerar que en la sentencia existe infracci¨®n de ley.
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