La ley y la trampa
En el n¨²mero de EL PAIS correspondiente al mi¨¦rcoles 26 de mayo pasado, y bajo el t¨ªtulo "El honor y la intimidad", comentando la reciente promulgaci¨®n de la ley Org¨¢nica 1/1982, de protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla el art¨ªculo 18.1 de nuestra Constituci¨®n vigente, se refiere el editorialista a la importancia que la propia norma suprema atribuye a los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas que proclama, hasta el punto de establecer como garant¨ªa de su observancia y respeto una especial rigidez en el sistema de reforma constitucional cuando afecte a los mismos.En efecto, el t¨ªtulo X de nuestra norma fundamental contiene dos procedimientos para la reforma constitucional.
Uno tiene lugar, entre otros supuestos, cuando se propusiere una revisi¨®n que afecte al cap¨ªtulo segundo, secci¨®n primera, del t¨ªtulo I de la Constituci¨®n ("De los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas"), recogido en el art¨ªculo 168, que exige, como se?alaba el editorialista, los dos tercios de cada C¨¢mara, la disoluci¨®n inmediata de las Cortes, elecciones generales, la ratificaci¨®n de la decisi¨®n por el nuevo Parlamento, la aprobaci¨®n del texto modificado, tambi¨¦n por mayor¨ªa de dos tercios de ambas C¨¢maras, y la convocatoria de un refer¨¦ndum para su ratificaci¨®n.
El otro, que recoge el art¨ªculo 167, se aplica a los proyectos de reforma que no afecten a ninguna de las materias reservadas para el anterior y es mucho m¨¢s flexible; basta una mayor¨ªa de tres quintos de cada una de las C¨¢maras para su aprobaci¨®n, no exige la disoluci¨®n del Parlamento y el refer¨¦ndum es facultativo.
Sin embargo, no at¨® el legislador constituyente todos los cabos y olvid¨® incluir entre las materias sometidas al procedimiento de m¨¢xima rigidez la modificaci¨®n del propio art¨ªculo 168, que es el que lo regula, con lo que, utilizando la v¨ªa m¨¢s flexible del art¨ªculo 167, puede llegarse a dejar sin contenido uno de los mecanismos de garant¨ªa que la propia norma constitucional configura para la tutela de los principios b¨¢sicos de la misma.
Ser¨¢ por esto que sigue vigente el tradicional dicho popular de que "quien hizo la ley hizo la trampa". /
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