Las nacionalizaciones francesas y la Ley de Inversiones Extranjeras espa?ola
Los redactores de la Ley de Inversiones Extranjeras tuvieron un especial cuidado en someter a control las inversiones realizadas en Espa?a por Gobiernos extranjeros.A tal efecto, las disposiciones adicionales 2 y 3 de la ley establecen un doble mecanismo de control para dichas inversiones: por una parte, someten a autorizaci¨®n expresa del Gobierno espa?ol, en todo caso, a las inversiones realizadas por los Gobiernos extranjeros y las entidades por ellos controladas; por otra, declaran caducadas autom¨¢ticamente las autorizaciones para invertir en Espa?a a favor de personas jur¨ªdicas privadas extranjeras en el caso de que ¨¦stas sean objeto de nacionalizaci¨®n en su pa¨ªs. Una vez declarada la caducidad de la inversi¨®n, ¨¦sta s¨®lo puede ser convalidada mediante autorizaci¨®n especial del Gobierno, siempre que los interesados lo soliciten. La concesi¨®n de esta autorizaci¨®n especial de convalidaci¨®n es totalmente discrecional para el Gobierno, que puede otorgarla o no.
De este modo, el Gobierno espa?ol tiene en sus manos una de las m¨¢s importantes armas negociadoras que ha tenido en su historia frente a nuestros vecinos para obtener concesiones reales por parte de Francia en los muchos contenciosos pendientes entre ambos pa¨ªses, y que est¨¢n en la mente de todos.
Limitaciones
Ahora bien, con independencia de si tendr¨¢ nuestro Gobierno la suficiente fuerza negociadora frente al franc¨¦s para conseguir concesiones a cambio de la convalidaci¨®n, el Gobierno tiene una limitaci¨®n importante en este terreno. En efecto, el Gobierno s¨®lo puede convalidar la autorizaci¨®n cuando la participaci¨®n de la empresa francesa nacionalizada no suponga un control efectivo de la empresa o sociedad espa?ola; en caso de que exista dicho control s¨®lo puede conceder la convalidaci¨®n cuando exista reciprocidad diplom¨¢tica. La referencia a la reciprocidad diplom¨¢tica es de extraordinaria importancia.
Si la Ley de Inversiones Extranjeras se hubiese limitado a exigir la reciprocidad legislativa, el Gobierno podr¨ªa convalidar las participaciones mayoritarias de las empresas francesas nacionalizadas, ya que la legislaci¨®n francesa general sobre inversiones extranjeras no discrimina entre empresas p¨²blicas y privadas. Ahora bien, cuando la ley ha exigido espec¨ªficamente que exista reciprocidad diplom¨¢tica, hay que pensar que no lo ha hecho por puro capricho. Concretamente, est¨¢ exigiendo que exista un tratado que permita al sector p¨²blico de ambos invertir en sus respectivos pa¨ªses.
No existiendo en el momento actual tratado alguno al respecto entre Espa?a y Francia, la consecuencia l¨®gica es que el Gobierno espa?ol, por ley, no puede convalidar aquellas inversiones de las empresas francesas nacionalizadas que entrafien un control de la empresa espa?ola en que se hizo la inversi¨®n. A menos que se negocie tal tratado, las sociedades francesas implicadas parece que deber¨¢n enajenar sus participaciones mayoritarias en las sociedades espa?olas que controlen.
No creo que las consecuencias ¨²ltimas de la conclusi¨®n anterior deban alarmar a nadie por sus efectos sobre la continuidad de la inversi¨®n realizada o sobre el empleo existente en las mismas. El Gobierno franc¨¦s tuvo la inteligencia de nacionalizar s¨®lo prestigiosas entidades financieras y empresas industriales que son l¨ªderes mundiales en sus respectivos sectores. Es muy probable que existan compradores interesados para las empresas espa?olas afectadas, si no entre los propios inversores espa?oles, s¨ª entre las grandes multinacionales extranjeras privadas. Quiz¨¢ incluso entre los propios antiguos accionistas franceses de las empresas nacionalizadas, que de este modo podr¨ªan recuperar una parte de lo que fue suyo.
La convalidaci¨®n de inversiones
Quiz¨¢ valdr¨ªa la pena que antes de que el Gobierno decidiera sobre la convalidaci¨®n de lo convalidable o sobre la negociaci¨®n de un tratado con Francia al respecto, se abriese una especie de concurso p¨²blico internacional a fin de recibir ofertas para la compra de las empresas espa?olas afectadas.
Aparte del atractivo que de por s¨ª puedan ofrecer las empresas afectadas, se despertar¨ªa un. mayor inter¨¦s si se ofrecen al comprador atractivas condiciones de precio y de pago, que, a fin de evitar protestas del Gobierno galo, podr¨ªan estar calcadas de las establecidas por la Ley de Nacionalizaciones francesa. As¨ª, en el precio se tendr¨ªan en cuenta los valores cont ables y un tercio de los beneficios capitalizados al 10%, y en cuanto al pago se podr¨ªa efectuar mediante la entrega de deuda p¨²blica, si el adquiriente es el Estado espa?ol, o mediante la entrega de obligaciones, si el adquiriente es una entidad privada, ambas a quince a?os y a un tipo de inter¨¦s privilegiado.
En estos d¨ªas se encuentra el presidente Mitterrand en Espa?a, en visita oficial. Seguramente entre los temas de su agenda figurar¨¢ la convalidaci¨®n de sus inversiones en Espa?a. Esperemos que nuestro Gobierno sepa jugar h¨¢bilmente las cartas que nuestra Ley de Inversiones ha puesto en su mano.
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