Presentados los recursos de casaci¨®n contra la sentencia del juicio del 23-F
Nueve de los diez defensores de los condenados por los hechos del 23-F han presentado ya en la sala de lo penal del Tribunal Supremo los recursos de casaci¨®n contra las sentencias superiores a tres a?os de prisi¨®n. El ¨²nico que no lo ha hecho a¨²n es Gerardo Quintana, defensor del general Torres Rojas, que lo har¨¢ hoy.Seg¨²n una nota hecha p¨²blica por algunos de los abogados, los motivos de casaci¨®n por quebrantamiento de forma se refieren, principalmente, a la denegaci¨®n de pruebas propuestas, en particular de algunos testigos, como el general Sabino Fern¨¢ndez Campo y el entonces comandante Agust¨ªn Mu?oz-Grandes Galilea, ambos de servicio en La Zarzuela. Asimismo, se alegan defectos en la redacci¨®n de la sentencia.
En cuanto a los motivos de fondo, se alegan, juntamente con la inexistencia de verdadero delito de rebeli¨®n, los efectos eximentes de la obediencia prestada "en la creencia sincera de estar cumpliendo ¨®rdenes de quien, en su entender, pod¨ªa darlas". Ello, unido al "extremo estado de necesidad" impuls¨® la incruenta operaci¨®n, debido a la "aflictiva situaci¨®n l¨ªmite de una Espa?a en trance cr¨ªtico, v¨ªctima, sobre todo, entre otros graves males, del desbordado terrorismo, concentrado muy especialmente sobre el elemento militar, y del incontenido separatismo, no atajados, ni en el uno ni en el otro, por una apariencia de Gobierno inerte e impotente".
Como cuestiones marginales al recurso propiamente dicho, en estricto sentido procesal, se denuncian en el mismo escrito casos que los abogados califican "de nulidad radical". El m¨¢s importante de ellos es "la flagrante ilegalidad del nombramiento acordado por el Gobierno, desde un principio, de un juez especial para la instrucci¨®n de este sumario". Alguno de los recursos solicita se estime como atenuante los "m¨®viles morales, altruistas o patri¨®ticos", y para apoyar esta posibilidad se menciona lo siguiente: "Ya en marzo de 1931, el propio Consejo Supremo de Justicia Militar, por entonces de Guerra y Marina, hab¨ªa aplicado este benigno trato, por el que se impon¨ªan seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n por rebeli¨®n militar a los miembros del comit¨¦ revolucionario que poco despu¨¦s se erigi¨® en Gobierno provisional de la Segunda Rep¨²blica".
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