Intensa actividad del Tribunal Constitucional en sus dos primeros a?os de funcionamiento
Hoy se cumplen dos a?os desde la formaci¨®n p¨²blica del Tribunal Constitucional en un acto solemne presidido por el Rey y que cont¨® con la presencia del entonces presidente del gobierno, Adolfo Su¨¢rez, y de las primeras autoridades auton¨®micas de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco.A lo largo de sus dos primeros a?os de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha resuelto m¨¢s de novecientos asuntos relacionados con sus tres principales ¨¢mbitos de actuaci¨®n: recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; recursos de amparo por violaci¨®n de derechos y libertades fundamentales y conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
En su primer a?o de vida, el Tribunal Constitucional ya entendi¨® sobre la legislaci¨®n de r¨¦gimen local heredada del franquismo y acerca del Estatuto de centros docentes, algunos de cuyos art¨ªculos fueron declarados inconstitucionale y, por consiguiente, derogados. Dentro del segundo apartado, el Tribunal ha dictado sentencias relacionadas con la apertura de canales privados de televisi¨®n, la defensa de los derechos de afiliaci¨®n sindical y de huelga, legalizaci¨®n de partidos pol¨ªticos y amparo de ciertos militares contra sanciones impuestas por sus superiores.
Gran parte de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional ha estado tambi¨¦n centrada en resolver los conflictos surgidos entre la Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas. El tribunal ha debido dirimir en conflictos de competencias de los gobiernos aut¨®nomos de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco en relaci¨®n con la concesi¨®n de emisoras de frecuencia modulada, decretos de transferencias y regulaci¨®n de las cajas de ahorros y del estatuto de la funci¨®n p¨²blica en ambas comunidades. Las tensiones entre las autoridades catalanas y el gobierno central han atravesado por momentos de gran tensi¨®n ante temas como las transferencias de las diputaciones en favor de la Generalidad, que fueron recurridas por Madrid, forzando a intervenir al Tribunal Constitucional.
Una de las sentencias del Tribunal Constitucional que alcanz¨® m¨¢s amplia resonancia p¨²blica en los ¨²ltimos tiempos fue la que declaraba anticonstitucional la retirada de credenciales al director de Diario 16 ordenada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
El Tribunal Constitucional est¨¢ presidido por el catedr¨¢trico Manuel Garc¨ªa-Pelayo, quien result¨® elegido para un mandato de tres a?os entre los doce miembros que lo integran frente al candidato oficioso del Gobierno, Aurelio Men¨¦ndez. La mec¨¢nica del Tribunal hace que en casos de recursos de inconstitucionalidad, ¨¦ste solo pueda intervenir a iniciativa del presidente del Gobierno, del Defensor del Pueblo, de cincuenta diputados o cincuenta senadores y de los ¨®rganos ejecutivos o legislativos de las comunidades aut¨®nomas. El recurso de amparo puede ser promovido, en cambio, por cualquier persona natural o jur¨ªdica que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo, as¨ª como el defensor del pueblo o el ministerio fiscal.
Las sentencias del Tribual Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y no cabe recurso alguno contra ellas.
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