El Tribunal Constitucional ha resuelto m¨¢s de 700 asuntos en sus dos primeros a?os de vida
El Tribunal Constitucional celebr¨® ayer oficialmente, con una recepci¨®n a altas personalidades y representantes de ¨®rganos constitucionales del pa¨ªs el segundo aniversario de su entrada en funcionamiento. En sus primeros dos a?os de vida, el Tribunal ha resuelto cerca de setecientos asuntos y ha dictado m¨¢s de ochenta sentencias. Su presidente, Manuel Garc¨ªa Pelayo, calific¨® la actuaci¨®n como "muy positiva, aunque la naturaleza de un balance implica que haya algo que se puede criticar, aspecto que por lo dem¨¢s es necesario para el buen funcionamiento de las instituciones".
En el acto estuvieron presentes el presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo; el secretario general del PSOE, Felipe Gonz¨¢lez; el presidente de la Junta de jefes del Estado Mayor, teniente general Lacalle Leloup; el presidente del Congreso de los Diputados y de UCD, Landelino Lavilla; el presidente del Senado, Cecilio Valverde, y varios miembros del Gobierno, como Rodolfo Mart¨ªn Villa, Juan Jos¨¦ Ros¨®n y Mat¨ªas Rodr¨ªguez Inciarte.Desde el 15 de julio de 1980, los doce magistrados que lo integran, bajo la vicepresidencia de Jer¨®nimo Arozamena y la presidencia de Manuel Garc¨ªa Pelayo, han venido desplegando una intensa actividad en los diferentes campos de competencias que la Constituci¨®n le atribuye: recursos de inconstitucionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley; recursos de amparo por violaci¨®n de los derechos y libertades de los ciudadanos; conflictos de comp¨¦tencias entre el Estado central y las Comunidades aut¨®nomas o de ¨¦stas entre s¨ª.
Del total de novecientos asuntos ingresados en el Tribunal, la mayor parte, unos ochocientos, se configuran como recursos de amparo interpuestos por particulares, que han invocado mayoritariamente supuestas violaciones del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, y del derecho a obtener tutela efectiva de los tribunales y jueces (art¨ªculo 24). En este apartado destacan ciertas sentencias fue han llegado a adquirir un amplio eco popular, como la que anula la retirada de credenciales al director de Diario 16 por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el juicio contra los acusados de la sublevaci¨®n militar del 23-F, y otra, igualmente reciente, que reconoce el derecho el invocar la objeci¨®n de conciencia para obtener un aplazamiento en la incorporaci¨®n a filas.
El recurso de inconstitucionalidad comprende dos variantes esenciales: el recurso contra leyes, cuya presentaci¨®n es facultad exclusiva del presidente del Gobierno, del defensor del pueblo o de cincuenta parlamentarios, y la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que pueden promover los jueces o tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley, aplicable a un caso de su competencia, pueda ser contraria a la Constituci¨®n. Los asuntos ingresados pertenecientes al primer cap¨ªtulo han sido 33, mientras que las cuestiones de inconstitucionalidad han sido diecisiete.
Los conflictos de competencias entre el Estado central y las Comunidades aut¨®nomas han sido frecuentes a lo largo de los dos primeros a?os de existencia del Tribunal Constitucional, y fruto de ellos son los 42 casos ingresados en este per¨ªodo. Entre ellos se encuentran casos de amplia resonancia, como el enfrentamiento habido entre la Administraci¨®n central y la Generalidad a ra¨ªz de un decreto de ¨¦sta sobre transferencia urgente y plena de las Diputaciones catalanas a la Generalidad y los decretos relativos al otorgamiento de concesiones de emisoras de frecuencia modulada y a la regulaci¨®n de su r¨¦gimen de adjudicaci¨®n.
Por ¨²ltimo, el recurso previo de inconstitucionalidad ha tenido un exponente de relieve en la reciente consulta acerca de la conformidad de la LOAPA con la Carta Constitucional, que ha sido solicitada por el Congreso de Diputados.
Este amplio balance de actividades hace sentirse satisfecho al presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Garc¨ªa Pelayo, quien declaraba a EL PAIS que "El Tribunal Constitucional espa?ol sale bien parado de la comparaci¨®n con los de otros pa¨ªses en cuanto a su eficacia general". Pero Manuel Garc¨ªa Pelayo aportaba una segunda raz¨®n para valorar positivamente lo logrado en estos dos a?os: "Nuestra contribuci¨®n al proceso de asentamiento y afianzamiento de la Constituci¨®n en Espa?a".
El edificio constitucional se ver¨¢ s¨®lo completado, seg¨²n Garc¨ªa Pelayo, con el nombramiento del Defensor del Pueblo, porque ¨¦ste podr¨¢ "presentar recursos de inconstitucionalidad y, adem¨¢s, podr¨¢ resolver, con su intercesi¨®n directa ante los poderes p¨²blicos, muchos asuntos que ahora nos son presentados como recursos de amparo".
Manuel Garc¨ªa Pelayo no piensa que el hecho de que el Tribunal Constitucional no pueda actuar a iniciativa propia, sino a instancia de parte cualificada, sea un obst¨¢culo para su eficacia, aunque ello impidiese formuIar cualquier dictamen sobre la adhesi¨®n a la OTAN: "Si el Tribunal pudiese intervenir a iniciativa propia poseer¨ªa unos poderes desusados, que lesionar¨ªan las competencias de otros ¨®rganos, como el poder legislativo, el Gobierno y los ejecutivos de las Comunidades aut¨®nomas".
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