Las defensas admiten tres homicidios en el 'caso Almer¨ªa' pero niegan la responsabilidad penal de los procesados
Los defensores del teniente coronel Carlos Castillo Quero, del teniente ayudante Manuel G¨®mez Torres y del guardia conductor Manuel Fern¨¢ndez Llamas, han dado un giro copernicano en la posici¨®n jur¨ªdica que han venido manteniendo en relaci¨®n con el caso AImer¨ªa al admitir la existencia de tres delitos de homicidio, de los que ser¨ªan autores sus defendidos, si bien rechazan que sean penalmente responsables de los mismos por concurrir en los hechos diversas circunstancias eximentes, que les llevan a mantener su primitiva petici¨®n de absoluci¨®n
.En sus escritos de conclusiones provisionales, presentados ante el tribunal en marzo pasado, los defensores negaban que los hechos hubieran constituido delito alguno. Con esta nueva posici¨®n, adoptada despu¨¦s de haberse practicado las pruebas testifical y pericial y haber sido interrogados los procesados, las defensas han venido a coincidir con la calificaci¨®n jur¨ªdica que el ministerio fiscal ha aplicado desde un principio a los hechos.
La presentaci¨®n de las conclusiones definitivas en el caso Almer¨ªa se efectu¨® ayer ante el tribunal despu¨¦s de una breve sesi¨®n dedicada a dos pruebas periciales que restaba practicar. El pr¨®ximo mi¨¦rcoles el ministerio fiscal, el abogado de la acusaci¨®n particular y los abogados defensores, expondr¨¢n en sus informes finales los argumentos y consideraciones que les han llevado a elevar sus conclusiones a definitivas. El ministerio fiscal no ha modificado en nada su primitivo relato de hechos y la calificaci¨®n jur¨ªdica de tres delitos de homicidio, si bien alega en la actuaci¨®n del teniente ayudante G¨®mez Torres y del guardia Fern¨¢ndez Llamas la obediencia debida como atenuante. Pide para el teniente coronel Castillo Quero catorce a?os, ocho meses y un d¨ªa de reclusi¨®n menor por cada uno de los tres delitos y nueve a?os de prisi¨®n mayor, tambi¨¦n por cada uno de los delitos, para el teniente G¨®mez Torres y el guardia Fern¨¢ndez Llamas.
Dar¨ªo Fern¨¢ndez: "Asesinato"
El abogado de la acusaci¨®n particular, Dar¨ªo Fern¨¢ndez, mantiene pr¨¢cticamente ¨ªntegro, tambi¨¦n, su primitivo relato de hechos y la calificaci¨®n de asesinato para los mismos, si bien retira la circunstancia cualificada de ensa?amiento y a?ade la agravante gen¨¦rica de nocturnidad y despoblado. Mantiene la alevos¨ªa, como circunstancia cualificada del asesinato, y la circunstancia de premeditaci¨®n conocida. Las penas solicitadas son las mismas que pidi¨® en su escrito de conclusiones provisionales: treinta a?os de reclusi¨®n mayor para cada uno de los procesados, por cada uno de los tres delitos de asesinato.
Las defensas, que han admitido la existencia de tres delitos de homicidio, alegan en lo que se refiere al teniente coronel Carlos Castillo Quero las siguientes circunstancias eximentes de responsabilidad criminal: obrar en cumplimiento de un deber, causar un mal por mero accidente con ocasi¨®n de ejecutar un acto l¨ªcito con la debida diligencia y obrar impulsado por un estado de necesidad. Respecto de los otros dos procesados, sus defensores alegan, las eximentes de obediencia debida y la de causar un mal por mero accidente y el atenuante de arrepentimiento espont¨¢neo. Los tres piden la libre absoluci¨®n para sus defendidos.
Como alternativa a las conclusiones anteriores, los defensores plantean tambi¨¦n al tribunal que los hechos pueden constituir tres delitos de imprudencia temeraria, si bien eximen a los procesados de responsabilidad penal.
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