Designados defensores de oficio para diez encausados por el 23-F
La sala segunda del Tribunal Supremo ha pedido al Colegio de Abogados de Madrid la designaci¨®n de letrados de oficio para diez encartados en el proceso del 23-F, a fin de hacerse cargo de la defensa de los mismos ante el recurso de casaci¨®n interpuesto por el fiscal respecto a la sentencia. Esta medida se debe a que los abogados de los encausados -condenados a penas bajas o absueltos, seg¨²n los casos- no se personaron en el plazo previsto para encargarse de los tr¨¢mites correspondientes. El decano del Colegio de Madrid, Antonio Pedrol, inform¨® ayer que la junta de gobierno de su colegio "ha obtenido la aceptaci¨®n de varios decanos de los colegios radicados en diversas ciudades espa?olas", para hacerse cargo de las referidas defensas.Estos, ¨²ltimos son tambi¨¦n letrados en ejercicio en el colegio madrile?o. Entre los que ya han confirmado su aceptaci¨®n de la defensa de dichos encartados en el 23-F figuranlos decanos de los colegios de Barcelona, Valladolid y Zaragoza. Fortunato Crespo, decano de Valladolid, manifest¨® anoche que aceptaba la propuesta "por razones estrictamente profesionales".
Algunos de los abogados que hasta el momento han llevado oficialmente la defensa de dichos procesados, seMaron a este peri¨®dico que la designaci¨®n de defensores de oficio era una cuesti¨®n "meramente formal", y que estos obrar¨ªan como procuradores o intermediarios suyos. En concreto, Gerardo Quintana -defensor del teniente N¨²?ez Ruano- dijo que ya hab¨ªa notificado al Tribunal Supremo la asunci¨®n de sus funciones como defensor, al tiempo que renunciaba al letrado de oficio. Asimismo, cre¨ªa que esa era la intenci¨®n mayoritaria del resto de los abogados afectados, aunque manifest¨® desconocer en concreto el caso que podr¨ªa corresponderle.
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Pedrol destaca la "calidad profesional" de los defensores de oficio designados por el Colegio de Abogados para encausados del 23-F
Viene de la primera p¨¢ginaLos diez procesados afectados por la designaci¨®n de abogados de oficio son, seg¨²n Europa Press: teniente coronel M¨¢s Oliver; capitanes Dusmet Garc¨ªa, Acera Mart¨ªn y P¨¦rez de Lastra; y tenientes N¨²?ez Ruano, Ramos Rueda, Alonso Hern¨¢iz, Boza Carranco, Carricondo S¨¢nchez y Vecino N¨²?ez. Sin embargo, fuentes del despacho profesional que defendi¨® al teniente Boza desmintieron a EL PAIS que su defensor habitual, Manuel Novalvos, haya abandonado dicha defensa, ya que se person¨® a su debido tiempo ante el Tribunal Supremo.
Antonio Pedrol, decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, reconoci¨® que la designaci¨®n de los abogados de oficio se ha hecho al margen del turno existente para cubrir la ausencia de defensa. Tal operaci¨®n de selecci¨®n, a?adi¨® Pedrol, se hab¨ªa realizado para "lograr una lista de abogados con una gran experiencia, sin coloraci¨®n pol¨ªtica determinada y cuyo prestigio y representatividad no pudiera ser puesta en duda". Asimismo, seg¨²n Pedrol, se trataba de que la responsabilidad de tales defensas de oficio no recayera sobre letrados poco experimentados.
El vicedecano del Colegio de Abogados de Madrid y miembro de su Junta de Gobierno, Gregorio Peces-Barba del Br¨ªo, confirm¨® a este diario que, con anterioridad a la vista de la causa del 23-F, la Junta de Gobierno hab¨ªa preparado, para el supuesto de renuncia de los procesados a ser defendidos, abogados "muy profesionalizados", para que no pudiera decir se que eran principiantes o de de terminada tendencia pol¨ªtica. "No conozco", sigui¨® el vicedecano de los abogados madrile?os, "si el decano ha aplicado este mismo criterio para el caso de la defensa de los recursos ante la Sala Segunda del Supremo". "Para ello", dijo Peces-Barba, "se consult¨® con los decanos de colegios importantes de Espa?a, que, adem¨¢s, estuvieran colegiados en Madrid. Se pens¨® en ellos para que no pudi¨¦ra decirse que el derecho de defensa quedaba mal parado.
Santiago S¨¦gura, defensor del teniente Carricondo, inform¨® por su parte que no se hab¨ªa personado ante el Supremo porque su cliente no se lo hab¨ªa solicitadoy que achacaba a "ignorancia de la ley de su defendido" el no haberle otorgado un poder a tal efecto.
Por su parte, Alfredo Nieto -que fue defensor del teniente de la guardia civil Santiago Vecino- consider¨® que quiz¨¢s haya existido exceso de celo por parte de la Sala Segunda del Supremo al solicitar del Colegio de Abogados defensores de oficio. La explicaci¨®n mas plausible parece ser la de que "los encausados se han conformado con la sentencia, ya que en su mayor¨ªa fueron absueltos y el resto fue condenado a penas que no implican la separaci¨®n del servicio". El conjunto del problema planteado resulta "incomprensible" para este letrado, espqcialmente "si no ha habido renuncia expresa de los encausados a sus defensores".
Tambi¨¦n afirma que, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "hay que presumir que los encausados para los que se pide abogado de oficio han tenido que formular escrito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, si bien esto s¨®lo puede haoerse cuando el interesado est¨¢ declarado insolvente o pobre".
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