C¨¢rceles: el fomento de la delincuencia
Cuando en 1940 describ¨ªa Clemmer, en su libro The Prison Community, la forma de vida en una prisi¨®n de m¨¢xima seguridad, la de Menard, en el Estado de Illinois, nadie pensaba que la c¨¢rcel sirviera para otra cosa que para castigar, y del modo m¨¢s duro posible, a los que alguna vez hab¨ªan quebrantado las normas fundamentales vigentes en la sociedad. En la evoluci¨®n de los sistemas sancionatorios, en funci¨®n de la transformaci¨®n de las relaciones de poder el cuerpo social entero, hacia formas cada vez m¨¢s sutiles y perfeccionadas de control social, se estaba todav¨ªa en la fase m¨¢s burda de castigar el cuerpo, sin pensar en controlar el alma. La impresi¨®n de los horrores de la segunda guerra mundial y el abuso del derecho penal en el castigo, e incluso la eliminaci¨®n f¨ªsica de grupos humanos enteros, contribuyeron, sin duda, al renacimiento de las ideas humanistas y a la configuraci¨®n de un derecho penal m¨¢s humano, como instrumento al servicio de la resoc¨ªalizaci¨®n antes que el castigo de los delincuentes. El progreso de las ciencias de la conducta y, por tanto, de las t¨¦cnicas de manipulaci¨®n del comportamiento humano tampoco ha sido ajeno a esta evoluci¨®n que se ha traducido en sistemas penitenciarios y de control social m¨¢s sutiles y sofisticados que los penales tradicionales, pero no por ello menos eficaces.La legislaci¨®n penitenciaria espa?ola se incorpor¨® tarde a esta evoluci¨®n, pero cuando lo
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hizo, lo hizo acogiendo con entusiasmo, un tanto acr¨ªtico, los dos principios cardinales del moderno derecho penitenciario: el tratamiento y la reinserci¨®n social del delincuente, que es incluso considerada por el art¨ªculo 25,2 de la Constituci¨®n de 1978 y por el art¨ªculo 1 de la Ley General Penitenciaria de 1979 como "fin primordial" de las penas y medidas privativas de libertad.
Con ello se ofrece una imagen distinta y, desde luego, m¨¢s agradable de la, por lo dem¨¢s, nada id¨ªlica vida en prisi¨®n. Cuando se habla de tratamiento se da a entender que l¨¢s c¨¢rceles son modernos hospitales en donde el delincuente es tratado por un equipo de especialistas, con toda clase de miramientos y con los m¨¦todos m¨¢s sofisticados de la moderna ciencia. Todo ello no deja de ser, hoy por hoy, un mero proyecto ideal casi sin ning¨²n alcance pr¨¢ctico. Es muy f¨¢cil decir que el delincuente debe ser tratado, pero ya no lo es tanto decir c¨®mo debe serlo. Entre el psicoan¨¢lisis, la farmacotaerapia y la psicocirug¨ªa hay todav¨ªa barreras que no todo el mundo est¨¢ dispuesto a franquear como alternativa a los sistemas tradicionales, en aras de un, por lo dem¨¢s, m¨¢s que dudoso ¨¦xito en el tratamiento. Recu¨¦rdese La naranja mec¨¢nica y se comprender¨¢ cu¨¢l es el fantasma que ensombrece cualquier optimismo sobre la eficacia del tratamiento.
Para la libertad pero sin libertad
Pero no s¨®lo el tratamiento sino la meta que se propone, la resocializaci¨®n es lo que a veces puede resultar tan rechazable o m¨¢s que el tratamiento mismo. Cuando de lo que se trata es de modificar el sistema de valores del recluso y de sustituirlo por otro diferente, el peligro de manipulaci¨®n de su persona est¨¢ presente en todo momento. ?Qu¨¦ sentido tiene adoctrinar en el respeto a la propiedad a alguien que por razones coyunturales de desocupaci¨®n laboral, grave crisis econ¨®mica, etc¨¦tera, comete un delito contra la propiedad, mientras esas razones de desocupaci¨®n y crisis econ¨®mica sigan existiendo en una sociedad basada en l¨¢ desigualdad econ¨®mica o en una injusta distribuci¨®n de gus recursos entre s¨²s miembros?
La c¨¢rcel, tal como hoy se concibe y existe, no es, desde luego, el lugar m¨¢s id¨®neo para el tratamiento y la resocializaci¨®n del delincuente. M¨¢s bien sucede lo contrar¨ªo: fomenta la delincuenc¨ªa y produce la desocializaci¨®n de-las personas qu¨¦ en ella entran. Es muy dif¨ªcil educar para la libertad en condiciones de no libertad, sobre todo cuando esas condiciones est¨¢n por debajo de los m¨ªnimos exigibles a cualquier instituci¨®n que albergue a personas; pero tambi¨¦n cuando m¨¢s de la mitad de la poblaci¨®n reclusa espa?ola (aproximadamente el 60%) se encuentra en situaci¨®n de preventiva, es decir, en espera de juicio sin haber sido a¨²n condenada, y cuando en los viejos establecimientos carcelarios se hacinan a veces hasta dos y tres veces m¨¢s reclusos que los que oficialmente caben. Que nadie se asombre de que en condiciones de esta clase oscura luego lo que ocurre casi a diario en muchas c¨¢rceles espa?olas (drogas, asesinatos, suicidios, motines, violaciones, etc¨¦tera).
Que tal estado de cosas debe ser modificado, es algo en lo que todos podemos estar de acuerdo. Lo que resta por saber es c¨®mo y qu¨¦ altemativas se ofrecen. En la actual Ley deneral Penitenciaria hay algunas instituciones que, potenciadas convenientemente y aplicadas en la pr¨¢ctica, pueden servir para elaborar una estrate gia de cara al futuro. Baste s¨®lo recordar ahora el sistema abierto, la remuneraci¨®n del trabajo en prisi¨®n en las mismas condiciones que el trabajo en libertad, el seguro de desgmpleo, la asistencia a los ex reclusos, la prohibici¨®n de discriminaci¨®n social o jur¨ªdica por los antecedentes penales, etc¨¦tera. Instituciones to.das ellas recogidas en la Ley General Penitenciaria, nada ut¨®picas, que si se utilizaran de verdad y no simplemente a.d Pompam vel ostentationem podr¨ªan servir para mejorar algo la situaci¨®n actual. Igualmente, podr¨ªa aliviarla la reforma del vigente C¨®digo Penal, una y mil veces propuesta con consideraciones que nadie alcanza a entender. Es realmente inadmisible que en un momento en el que los c¨®digos penales m¨¢s modernos, como -el alem¨¢n, de 1975, o el proyecto espa?ol, de 1980, se esfuerzan por eliminar por completo del cat¨¢logo de sus penas las .privativas de libertad de corta duraci¨®n, y la Ley General Penitenciaria hace del tratamiento y la resocializaci¨®n del delincuente el fin primordial de la ejecuci¨®n de l¨¢ pena privativa de libertad, se mantenga e incluso, como sucedi¨® con la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en 1080, se ampl¨ªe la posibilidad de aplicar la prisi¨®n preventiva, una instituci¨®n totalmente contraria a la realizaci¨®n de esas metas. El resultado es el ya conocido: las c¨¢rceles saturadas y el porcentaje de presos preventivos en unas cotas que superan las de muchos pa¨ªses del Tercer Mundo.
Por eso me parece importante en estos momentos seguir insistiendo en el car¨¢cter m¨ªtico de cualquier intento resocializador que no parta de esta realidad dram¨¢tica. Y por eso me parece importante tambi¨¦n seguir luchando por mejorar y humanizar el sistema penitenciario actual, no porque as¨ª se vaya a conseguir la resocializaci¨®n o la mejora del delincuente, cosa que,no creo posible sin un cambio estructural de nuestra sociedad, sino porque todo el que entra en la c¨¢rcel tiene derecho por lo menos a una cosa: a que cuando salga un d¨ªa, liberado, tras haber cumplido su condena, no salga peor de lo que entr¨® y en peores condiciones para llevar en el futuro una vida digna en libertad. Y esto que puede parecer tan poco a algunos, ser¨ªa ya en los actuales momentos de la vida penitenciaria espa?ola un paso muy importante. Es de esa realidad de la que hay que partir, si se quiere transformarla. Lo contrario es caer en un voluntarismo jur¨ªdico ingenuo y hacer ideolog¨ªa en el peor sentido de la palabra. Nada hay cient¨ªficamente m¨¢s torpe que querer transformar la realidad al margen de la realidad misma.
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