Protecci¨®n de los datos de las personas
Es indud¨¢ble que una legislaci¨®n de. este tipo es necesaria y se echaba en falta la existencia de un convenio que, con car¨¢cter general, comprometiera a distintos pa¨ªses, en los cuales la inform¨¢tica ei una herramient¨¢ de uso generalizado y cuyo alimento fundamentallson los datos relativos a la informaci¨®n personal de los individuos. Las distintas leyes que se han realizado en algunos, pa¨ªses guardan una cierta relaci¨®n, pero faltaba la normativa que en este mornento se puede ofrecer como marco de amplio debate donde se expongan los distintos aspectos, que sobre la utilizaci¨®n de los datos y su autorizaci¨®n, as¨ª como los derechos de los individuos, deben quedar expuestos y garantizados.El convenio establece un amplio campo de aplicaci¨®n, ya que acoge a todos los pa¨ªses miembros del Consejo de Europa que lo ratifiquen, e incluso abre la posibilidad de que existan observadores de otros pa¨ªses no miembros, o aquellos que no suscriban dicho convenio. Se establece igualmente, una serie de restricciones y exclusiones para proteger y comprometer a las partes implicadas en ¨¦l, quedando en justa reciprocidad cualquier parte o pa¨ªs que ratifique el convenio y que, por cualquier motivo especial, se autoexcluya del compromiso de alg¨²n punto en concreto del mismo, quedando ¨¦ste imposibilitado para solicitar informaci¨®n en la misma medida en la que ¨¦l lo est¨¢ negando. Es de destacar, en este convenio, el art¨ªculo quinto sobre la calidad de los datos. En ¨¦l queda t¨¢citamente expuesto que los datos de car¨¢cter personal se obtendr¨¢n y tratar¨¢n leal y leg¨ªtimamente, as¨ª como que su registro ser¨¢ para finalidades detemilinadas y no se utilizar¨¢ de forma incompatible con dichas finalidades.
Es importante asimismo, destacar que para la protecci¨®n real de Ios individuos, aquella informaci¨®n que revele aspectos pol¨ªticos, religiosos, raciales, penales o de car¨¢cter personal relativos salud o la vida sexual y h¨¢bitos personales del individuo, quedan bajo una especial prevenci¨®n y no podr¨¢n tratar autom¨¢ticamente, a no ser que Ia legislaci¨®n prevea garant¨ªas totales y apropiadas sobre confidencialidad. No obstante, aquellos datos que tengan valor importante para estudios estad¨ªsticos o de investigaci¨®n quedar¨¢n regulados expresamente.
Contrapartidas personales.
Las garant¨ªas, que como contrapartida se dan a la persona sobre la cual se posee informaci¨®n, se encuentran igualmente reguladas, y es altamente gratificante encontrar que en el articulado se establece expl¨ªcitamente el siguiente texto: "Cualquier pprsona deber¨¢ poder conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de car¨¢cter personal, sus finalidades principales, as¨ª como la identidad y la residencia habitual, o el establecimiento principal de la autoridad controladora del sistema". Esta referencia, elimina esa barrera de oscuridad que actualmente separa al oferente de datos y al receptor de ¨¦stos, que debe responsabilizarse de que la informaci¨®n contenida en un fichero tenga una utilidad correcta, y que el individuo ah¨ª registrado sepa qui¨¦n es, qui¨¦n posee su informaci¨®n y a qui¨¦n puede y debe exigir responsabilidades. Este convenio, que prev¨¦ la creaci¨®n de un comit¨¦ consultivo, hace de ¨¦ste el instrumento sobre el cual se apoyar¨¢ toda la normativa que ulteriormente se desarrolle en el marco del convenio, y al cu¨¢l llegar¨¢n aquellas demandas que, por distintos motivos, necesiten la reuni¨®n de dicho ¨®rgano, para expresar opiniones relativas a la aplicaci¨®n del convenio.
La tan tra¨ªda referencia en la Constituci¨®n, Espa?ola, con respecto al derecho a la intimidad expresada en el art¨ªculo 18, determinando que la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica, demuestra la voluntad demuestra Carta Magna de sumar a los derechos del individuo este nuevo derecho, a que la informaci¨®n emanante de su persona sea utilizada correctamente, alejando la posibilidad de usos subjetivos e indiscriminados, que hacen incluso peligrar su propia identidad personal. Esta voluntad manifiesta puede verse claramente reslaldada por el acuerdo fijado a trav¨¦s de este convenio, que sienta las bases de un hist¨®rico compromiso internacional de defensa de los derechos de los individuos, que por los avances tecnol¨®gicos, fundamentalmente en el campo de la inform¨¢tica, pueden quedar al libre albedr¨ªo de quien posea las mayores fuentes de informaci¨®n y sientan la tentaci¨®n de utilizarlos como elemento coaccionador contr¨¢ la comunidad en su conjunto o una parte espec¨ªfica de ella.
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