La sentencia del 'caso Almer¨ªa' mantiene una posici¨®n intermedia entre la del fiscal y la de las defensas
Extensa, con un contenido de 74 folios, densa en doctrina jur¨ªdica, expuesta a lo largo de catorce considerandos, dado el an¨¢lisis obligado de las numerosas eximentes, agravantes y atenuantes alegadas, la sentencia del caso Almer¨ªa rechaza totalmente la tesis de asesinato, mantenida por el acusador particular en representaci¨®n de las familias de las v¨ªctimas, y respecto de la de homicidio, adopta una posici¨®n intermedia entre las tesis del ministerio fiscal y de las defensas
Si bien la sentencia acoge la tesis del homicidio y la autor¨ªa y responsabilidad criminal de los procesados en los tres delitos de esta naturaleza cometidos, como manten¨ªa el fiscal, matiza aqu¨¦lla sustancialmente, al admitir, como postularon las defensas, las eximentes del cumplimiento del deber, aunque incompleta como atenuante, en la conducta del teniente coronel Castillo Quero, y la de obediencia debida tambi¨¦n incompleta, en lo que se refiere a las conductas del teniente ayudante y del guardia conductor. De entrada, la sentencia mantiene en su parte argumentativa que en los hechos ocurridos en la madrugada del d¨ªa 10 de mayo de 1981 en el punto kilom¨¦trico 8,400 de la carretera de G¨¦rgal concurren los presupuestos legales del delito de homicidio: por una parte, " una acci¨®n voluntaria y consciente, no madura y reflexiva en este caso, pero s¨ª impulsada por una intenci¨®n dolosa repentina, r¨¢pida, mediata y de necesarias consecuencias", y por otra, y en relaci¨®n de causalidad con la primera, la utilizaci¨®n de unos medios id¨®neos -dos metralletas y una pistola- que llevaron al desenlace luctuoso propuesto, en este caso los m¨²ltiples disparos sobre el autom¨®vil y sus tres ocupantes que ocasionaron la muerte instant¨¢nea de estos ¨²ltimos.
Esta acci¨®n homicida es inmediatamente analizada despu¨¦s a la luz de la eximente del cumplimiento del deber, ya que la sentencia admite sin ninguna duda que "los procesados mandados por el teniente coronel, al tiempo de comisi¨®n de los hechos enjuiciados, se encontraban en el ejercicio del cumplimiento de un deber derivado de su cargo y propio de la funci¨®n p¨²blica que desempe?aban, llevando a efecto el traslado de los detenidos que se le hab¨ªa ordenado a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil". Sin embargo, esta eximente no es admitida en su integridad porque, si bien es racional admitir que fue necesario en abstracto el uso de la violencia en aquel momento, en concreto los procesados se excedieron en su utilizaci¨®n. La sentencia precisa que resultar¨ªa de un rigor extremado e improcedente para unas fuerzas que sirven a la sociedad cotidianamente en condiciones adversas y de sumo riesgo atribuir al jefe del servicio, en la ocasi¨®n de autos, la ausencia total y absoluta de necesidad de alguna violencia, ante el temor fundado de que los detenidos trataban de hacerse con los mandos del veh¨ªculo, no obstante su aminoraci¨®n de velocidad, la sospecha e incertidumbre de que pudieran haberse desprendido de los grilletes y el desconocimiento real de sus posibilidades ofensivas en aquellos precisos y cortos instantes. Pero a continuaci¨®n la sentencia a?ade que los procesados se excedieron en la utilizaci¨®n concreta de esta violencia.
Respecto a la eximente de obediencia debida, la sentencia la aprecia de manera incompleta, ya que, evidente en los hechos la relaci¨®n jer¨¢rquica de subordinaci¨®n del teniente ayudante y del guardia civil respecto del teniente coronel, los dos primeros deb¨ªan haber dado una interpretaci¨®n m¨¢s ponderada de la orden emitida por aqu¨¦l, y en todo caso, "de entenderse que aqu¨¦lla significaba que deb¨ªan hacer fuego con aceptaci¨®n o intenci¨®n de un resultado de muerte, queda fuera de toda duda que no vinculaba a tal exceso, en virtud de la evidente ilegitimidad, por su extralimitaci¨®n, del mandato recibido".
Respecto a la agravente de alevos¨ªa, alegada por el acusador particular en los hechos, la sentencia la rechaza en base a que para apreciar la misma "no basta la realidad de una posici¨®n objetiva de indefensi¨®n del ofendido, sino que se exige, adem¨¢s, en el ¨¢mbito subjetivo, su pleno conocimiento y ¨¢nimo de buscar y aprovecharse concretamente de la indefensi¨®n que facilita".
En el caso de autos deviene improcedente atribuir a los procesados la voluntad de actuaci¨®n alevosa y traicionera, ya que la incidencia violenta sobrevenida en el interior del Ford Fiesta de las v¨ªctimas y la posterior ca¨ªda sobre la calzada del guardia conductor impidi¨® un conocimiento cabal de las previsiones y posibilidades de reacci¨®n por parte de las v¨ªctimas. La posible relaci¨®n de causalidad entre la grave: negligencia profesional -as¨ª la califica la sentencia- cometida por el teniente coronel de no verificar los documentos legales de los detenidos, la acci¨®n il¨ªcita -as¨ª es calificada tambi¨¦n por la sentencia- de omitir el cumplimiento de las garant¨ªas procesales establecidas para todos los detenidos en el art¨ªculo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal, y los acontecimientos sobrevenidos pocas horas despu¨¦s en la carretera de J¨¦rgal es rechazada por la sentencia, ya que estos ¨²ltimos se desencadenaron por causas ajenas a la voluntad de los procesados.
La sentencia recoge pr¨¢cticamente la versi¨®n de los hechos dada por los procesados, pero introduce algunas matizaciones. As¨ª, no da cr¨¦dito al contenido del interrogatorio a que fueron sometidos los detenidos en el interior de la comandancia, ya que dicho interrogatorio no se document¨® en atestado ni en acta de ninguna clase, y las cuartillas en las que el teniente coronel reproduc¨ªa las preguntas y respuetas no han sido conservadas.
Respecto de las dos viejas pistolas Astra que los procesados dicen haber encontrado en el Ford Fiesta de las v¨ªctimas, la sentencia declara que "no se ha acreditado que la pertenencia real de tales armas correspondiera a los detenidos".
La bolsa o bolsas, cuya b¨²squeda, seg¨²n la versi¨®n de los procesados, motiv¨® los rastreos con Juan Ma?as de las playas del nordeste de Almer¨ªa pr¨®ximas al Perdigal, Casas Fuertes y Torre Garc¨ªa son ignoradas por la sentencia, que se limita a decir que este servicio fue dispuesto por el teniente coronel con ocasi¨®n del desarrollo del interrogatorio a los detenidos. El relato de estos rastreos termina con esta frase: "de las comprobaciones practicadas en la causa no se desprende se?al, vestigio, ni dato alguno sobre una hipot¨¦tica estancia de los detenidos o de cualquiera de ellos en los inmuebles relacionados". Otro matiz que no, coincide con la versi¨®n de los procesados es que el guardia Fenoy, que acompa?aba a los detenidos en el asiento delantero del Ford Fiesta, no fue agredido, sino que se arroj¨® del veh¨ªculo "ante e temor de que le agredieran y al ver el autom¨®vil sin conductor".
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