El Tribunal Constitucional reconoce la insuficiente protecci¨®n de la ley de Enjuiciamiento Criminal frente al error judicial
El Tribunal Constitucional, mediante una sentencia pronunciada por su sala segunda, ha reconocido, de modo impl¨ªcito, que el recurso de casaci¨®n por quebrantamiento de forma, tal y como se encuentra ya establecido en la normativa vigente, no protege de forma suficiente contra la violaci¨®n del derecho a ser presumido inocente.
La sentencia del Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo presentado por Enrique Dom¨ªnguez, asistido por el letrado Amable de Vicente, y anula un auto dictado el 27 de enero de 1982 por la sala segunda del Tribunal Supremo, a la que obliga a admitir el recurso de casaci¨®n por infracci¨®n de ley, cuya desestimaci¨®n motiv¨® el de amparo.El recurso de casaci¨®n hab¨ªa sido formulado alegando el art¨ªculo 849 de la ley de, Enjuiciamiento Criminal, que en su p¨¢rrafo segundo caracteriza la infracci¨®n de ley, a efectos de casaci¨®n de sentencias, "cuando en la apreciaci¨®n de las pruebas haya habido error de hecho, si ¨¦ste resulta de documentos aut¨¦nticos que muestran la equivocaci¨®n evidente del juzgador, y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas".
El recurrente hab¨ªa sido condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a seis a?os y un d¨ªa de presidio mayor, accesorias, costas e indemnizaciones, al haberse declarado probado un delito de robo con fuerza en las cosas y circunstancias agravantes contra un establecimiento de carnicer¨ªa, del que Enrique Dom¨ªnguez, en compa?¨ªa de otra persona fallecida, se habr¨ªa llevado jamones, lomos y otros objetos. La defensa, por su parte, sostuvo la inocencia del condenado y la absoluta falta de pruebas.
Contra la sentencia se interpuso recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, por quebrantamiento de forma e infracci¨®n de ley. Su desestimaci¨®n parcial provoc¨®, a su vez, la presentaci¨®n del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Interpretaci¨®n anterior a la Constituci¨®n
El problema al que se enfrenta el Tribunal Constitucional, seg¨²n indica ¨¦l mismo, es el de determinar, a efectos de casaci¨®n de sentencias por infracci¨®n de ley o quebratamiento de forma, en los tribunales que integran el Poder Judicial, "si las normas que definen estas instituciones pueden seguir siendo interpretadas en los mismos t¨¦rminos en que lo eran antes de ser promulgada la Constituci¨®n". En este sentido, se?ala que la violaci¨®n del derecho a ser presumido inocente s¨®lo se puede originar en un error de procedimiento, un quebrantamiento de forma."Esta afirmaci¨®n no puede llevar, no obstante", afirma el texto del Tribunal Constitucional, "a la conclusi¨®n de que el recurso de casaci¨®n por quebrantamiento de forma protege hoy suficientemente contra esa violaci¨®n, pues (...) el car¨¢cter cerrado y casu¨ªstico de la enumeraci¨®n de motivos de casaci¨®n por esta causa, que nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece en su redacci¨®n actual, no permite incardinar en ellos el quebrantamiento b¨¢sico, improbable pero no imposible, que implica la total ausencia de pruebas".
M¨¢s adelante, el Tribunal Constitucional se refiere a la existencia de error de hecho, alegada por el recurrente, al no haber tomado en cuenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza la existencia de documentos aut¨¦nticos, como las declaraciones del procesado y el acta del proceso, en los que el encausado protesta de su inocencia, lo cual hab¨ªa sido rechazado por la sala segunda del Tribunal Supremo, aduciendo que no tienen el car¨¢cter de documentos aut¨¦nticos, capaces de abrir el camino excepcional de un nuevo juicio sobre elementos f¨¢cticos del proceso. "Este razonamiento, que se ajusta a una l¨ªnea jurisprudencial bien conocida, cierra el paso en este asunto", estima el Tribunal Constitucional, "a toda posibilidad de que el Tribunal Supremo rectifique los errores del juzgador de instancia".
"El tenor literal del art¨ªculo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal", se a?ade, "apunta, en efecto y sin g¨¦nero de dudas, a aquellos supuestos en los que la existencia o inexistencia de un determinado hecho que el tribunal sentenciador tuvo por probado resulte negado por un documento aut¨¦ntico que no se tuvo en cuenta, pero ni implica la exigencia de que el contenido de ese documento sea irrebatible (...) ni impide incluir entre los errores en la apreciaci¨®n de las pruebas el que arranca de la inexistencia misma de ¨¦stas".
El Tribunal Constitucional argumenta que "la valoraci¨®n como prueba de lo que legalmente no puede tener car¨¢cter de tal es, sin duda, el mayor error de hecho que en la apreciaci¨®n de las pruebas cabe imaginar, y como tal puede ser aducido para fundamentar el recurso de casaci¨®n".
La verificaci¨®n del error alegado en este caso "s¨®lo puede hacerse mediante el examen de las actuaciones sumariales y de las actas del juicio oral". Por tanto, "el error que el recurrente se?ala en su escrito aparece en ¨¦l referido al ¨²nico documento formalmente aut¨¦ntico al que podr¨ªa referirlo y suficientemente identificado para hacer posible la actividad casacional. En la medida en que la impide bas¨¢ndose en una interpretaci¨®n del art¨ªculo 849. 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, tradicional y respetable, pero no ajustada a la Constituci¨®n en cuanto que no tiene en cuenta la necesidad de garantizar al m¨¢ximo el derecho a la presunci¨®n de inocencia", el auto del Supremo considerado "viola el derecho del recurrente".
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