Proyecto de normativa para regular la actividad de los talleres de autom¨®viles
La Subsecretar¨ªa para el Consumo y el Ministerio de Sanidad y Consumo han hecho p¨²blicas las sanciones impuestas a los talleres de reparaci¨®n de autom¨®viles en el per¨ªodo que va desde septiembre de 1981 a julio de 1982, y que ascienden a un mill¨®n y medio de pesetas. Seg¨²n fuentes de este ministerio, el origen de las sanciones, que afecta s¨®lo a diez talleres, se debe en todos los casos a denuncias formuladas por particulares.
Adem¨¢s de la publicidad de los expedientes abiertos, la Subsecretar¨ªa para el Consumo se propone llevar a cabo una normativa que regule las actividades realizadas por los talleres de reparaci¨®n, de cara a una defensa efectiva de los consumidores. Para ello propone una remodelaci¨®n del decreto 809/72, del 6 de abril, presentado por Presidencia del Gobierno. Entre las actuaciones que ha planteado la Subsecretar¨ªa se contempla la realizaci¨®n de una campa?a de informaci¨®n al usuario donde se recojan de forma precisa tanto sus derechos como las obligaciones de los talleres. Esta campa?a se completar¨ªa con otra de inspecci¨®n que llevar¨ªan a cabo las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.En cuanto a las modificaciones que se proponen al decreto del a?o 1972, la Subsecretar¨ªa quiere articular la existencia de un per¨ªodo m¨ªnimo de seis meses de garant¨ªa para cualquiera de las reparaciones efectuadas por un taller, a la vez que resalta la necesidad de crear los organismos legales adecuados para poder lograr la restituci¨®n de da?os al consumidor, en caso de desperfectos mal reparadas o de aver¨ªas aparecidas como consecuencia de un arreglo mal hecho. Hasta ahora, la pr¨¢ctica ha demostrado que, a pesar de estar recogido este derecho en el art¨ªculo 19.3 del citado decreto, la Administraci¨®n s¨®lo ha impuesto sanciones al infractor, pero nunca se le ha obligado a ¨¦ste a reparar el da?o al usuario.
Para llevar a cabo estas modificaciones se ha pedido al Instituto Nacional del Consumo que realice un folleto informativo sobre los derechos del usuario de los talleres de reparaci¨®n de autom¨®viles. Igualmente se ha puesto en marcha una circular de Inspecci¨®n que se va a remitir, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n de Consumo, a la Jefatura Provincial de Comercio Interior con el fin de iniciar una campa?a de investigaci¨®n en todo el territorio nacional.
Los derechos del usuario
La Direcci¨®n General de Inspecci¨®n del Consumo considera que el usuario desconoce, en muchos casos, sus derechos, y que por ello las denuncias son pocas. Esto lo demuestra el hecho de que en el plazo de un a?o s¨®lo se hayan realizado diez expedientes sancionadores, el mayor de los cuales asciende a la cuant¨ªa de medio mill¨®n de pesetas.
Por otra parte, el consumidor no s¨®lo desconoce sus derechos, sino tambi¨¦n d¨®nde y c¨®mo exigirlos. Por todo ello, en la campa?a que quiere realizar la Subsecretar¨ªa de Estado para el Consumo se detallan cu¨¢les son estos derechos, que se resumen en los siguientes puntos:
- Todos los talleres deben exhibir la placa-distintivo reglamentaria de forma claramente visible en el exterior. En estas placas deber¨¢ constar la especializaci¨®n del taller (mec¨¢nicaelectricidad-carrocer¨ªa), as¨ª como la contrase?a del taller formada por las siglas de la provincia y el n¨²mero de inscripci¨®n en el Registro Industrial. Para los talleres oficiales de marca se exige que est¨¦n vinculados a la empresa fabricante de los autom¨®viles mediante la autorizaci¨®n escrita de la misma empresa o de su representante en Espa?a ante la Delegaci¨®n Provincial del Ministerio de Industria.
- En los talleres oficiales de marca es obligatorio poner a disposici¨®n del p¨²blico los cat¨¢logos y las tarifas actualizadas de las piezas, as¨ª como las tablas de tiempos medios y su valoraci¨®n en pesetas.
- Es obligatorio realizar la sustituci¨®n de piezas y accesorios por elementos totalmente nuevos y debidamente homologados. En algunos casos se permitir¨¢ la sustituci¨®n por elementos no nuevos, siempre que se informe de ello, al usuario y existan garant¨ªas suficientes.
- Toda reparaci¨®n deber¨¢ llevar la previa conformidad por escrito del cliente. El cliente en ning¨²n caso deber¨¢ firmar ning¨²n documento o impreso que no est¨¦ debidamente cumplimentado.
- Es obligaci¨®n del taller ofrecer y, en su caso, entregar al cliente todas las piezas sustituidas.
- Asimismo, todos los talleres deber¨¢n tener a disposici¨®n del p¨²blico los precios medios de la hora-taller, as¨ª como los recargos a aplicar por trabajo fuera de jornada normal o por servicios m¨®viles.
- Es obligatorio tambi¨¦n entregar al cliente la factura detallada de la reparaci¨®n efectuada, donde est¨¦n especificadas todas las operaciones realizadas, con sus precios, y de acuerdo al presupuesto.
Todos los talleres de reparaci¨®n de veh¨ªculos tendr¨¢n a disposici¨®n del p¨²blico un libro de reclamaciones sellado por la Delegaci¨®n Provincial del Ministerio de Industria. Una vez a la semana, el responsable del taller deber¨¢ dar cuenta a la Delegaci¨®n Provincial de las reclamaciones que en dicho plazo hayan sido formuladas en el libro. Despu¨¦s de este tr¨¢mite, las Delegaciones efectuar¨¢n las correspondientes inspecciones para remitir las actas a la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n del Consumo.
Entre las infracciones m¨¢s frecuentes, esta Direcci¨®n ha detectado la realizaci¨®n de trabajos sin la autorizaci¨®n previa del cliente; la falta de cat¨¢logos y tarifas actualizadas; la no presentaci¨®n del libro de reclamaciones; la aplicaci¨®n de tarifas il¨ªcitas, y la ausencia de los precios medios de hora-taller y de la placa-distintivo. La infracci¨®n m¨¢s usual, sobre todo en los concesionarios de marca, es obtener la firma del cliente sin adelantar presupuesto alguno.
En cuanto a las infracciones en las tarifas de precios-hora, la antigua Direcci¨®n General del Consumo y de Disciplina del Mercado resolvi¨®, mediante una circular del 28 de mayo de 1980, que "cuando los talleres tengan expuesta la tarifa de precios-hora taller, y en raz¨®n de que el cliente puede conocer la duraci¨®n del trabajo, deduci¨¦ndola mediante simple operaci¨®n aritm¨¦tica, siempre que conste en la factura el importe total de la mano de obra, no ser¨¢ necesario precisar el tiempo. Pero si la tarifa no aparece expuesta, subsistir¨¢ la obligaci¨®n de especificar en la factura el tiempo empleado".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.