Precisi¨®n de los peritos del 'caso Almer¨ªa'
Con motivo de las informaciones aparecidas en los diarios de fecha 14 y 19 de los corrientes, acogi¨¦ndonos al vigente derecho de r¨¦plica, y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, s¨ªrvase publicar en el peri¨®dico de su direcci¨®n el siguiente escrito:En el diario de fecha 14 de los corrientes, y en relaci¨®n con la cr¨®nica facilitada por ese peri¨®dico sobre nuestra intervenci¨®n en la vista oral celebrada con motivo del denominado caso Almer¨ªa, se encuentran comprendidos algunos puntos que no se corresponden con el contenido total del informe pericial elaborado por nosotros, si bien esta circunstancia es f¨¢cilmente comprensible dado que, al ser ¨²nicarriente contemplados en ese acto oral aspectos parciales del citado informe, podr¨ªan producirse interpretaciones err¨®neas por parte de los asistentes, que se supone carecen del conocimiento del informe completo.
No obstante, lo que no es tan comprensible son las afirmaciones que se insertan, como la,de que: "Estos peritos reconocieron que su informe hab¨ªa sido elaborado en base a los documentos sumariales, sin que se hubiera examinado el veh¨ªculo Ford Fiesta de las v¨ªctimas ii otro veh¨ªculo de la misma marca, aunque s¨ª visitaron el punto kilom¨¦trico 8,400 de la carretera de G¨¦rgal donde ocurrieron los hechos".
El anterior extremo, sobre el que se vuelven a reiterar en el diario de fecha 19 de los corrientes, no se corresponde con la realidad, dado que:
1. Nunca hemos reconocido tal cosa.
2. El reconocerlo ir¨ªa en contra del propio informe, que fue elaborado sobre los extremos interesados por el Juzgado de Instrucci¨®n Especial, y en el que constan, entre otros, los estudios realizados sobre el veh¨ªculo (algunos de ellos, a presencia judicial y con levantamiento de las correspondientes actas), las partes que del mismo fueron desmontadas y los elementos que se encontraron en su interior.
3. Las referencias que en nuestro informe figuran en relaci¨®n a otros elementos del sumario (procedentes de la Guardia Civil y de otras fuentes) lo son por as¨ª haberlo interesado espec¨ªficamente la citada autoridad judicial, pero sin que el resultado de nuestros estudios estuviera basado en los mismos.
Los anteriores extremos (examen del veh¨ªculo y referencia a otros informes) fueron ampliamente discutidos en el curso de nuestra intervenci¨®n en la fase oral del proceso, circunstancia por la que no comprendemos las inexactas referencias antes aludidas y que ¨²nicamente pueden contribuir a sembrar la confusi¨®n entre sus lectores.
Consideramos necesaria esta, aclaraci¨®n dado que una err¨®nea y/o malinterpretada informaci¨®n
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puede incidir no s¨®lo en prejuzgar la independencia y objetividad de nuestras actitudes individuales, a las que obliga el trabajar en un Estado de derecho, sino tambi¨¦n en la confianza que los ciudadanos deben tener en la Administraci¨®n de justicia y en todos los organismos que, de una u otra manera, colaboran con ella./
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