ACUDE recurrir¨¢ contra el reglamento telef¨®nico, que considera insuficiente y confuso
La Asociaci¨®n de Consumidores y Usuarios de Espa?a (ACUDE) considera que el reglamento regulador de las relaciones entre la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a (CTNE) y sus abonados, publicado en 29 de julio en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, es "insuficiente, confuso y contradictorio, y mantiene, pese a t¨ªmidos avances, normas inadmisibles", por lo que presentar¨¢ recurso de reposici¨®n, previo a la v¨ªa contencioso-administrativa y a acciones declarativas en v¨ªa civil.La citada asociaci¨®n se?ala que de sus 41 reivindicaciones, presentadas durante la elaboraci¨®n del reglamento, la CTNE admiti¨® dieciocho, mientras la Delegaci¨®n del Gobierno y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, s¨®lo dieran por buenas seis.
Esta actitud de la Administraci¨®n resulta "sorprendente", en opini¨®n de ACUDE, "al colocarse el ¨¢rbitro en l¨ªnea de rechazo respecto de peticiones de los usuarios que la CTNE se mostr¨® dispuesta a atender". Estima dicha asociaci¨®n que se ha deso¨ªdo por parte del poder ejecutivo el mandato constitucional en favor de los consumidores.
En cuanto a la valoraci¨®n concreta del contenido del reglamento, ACUDE destaca como elementos positivos la entrega al usuario de un ejemplar del contrato, el acceso a la propiedad de los equipos, la promesa de una facturaci¨®n detallada y el fraccionamiento del pago por cuota de conexi¨®n.
Los factores negativos que ACUDE observa en el reglamento, tal y como ha sido publicado, consisten en la facultad de la compa?¨ªa para resolver el contrato de pleno derecho, sin acudir al juez; la prohibici¨®n de ceder el contrato a familiares pr¨®ximos, y la facultad de la compa?¨ªa para suspender el servicio por impago de factura, incluso cuando haya reclamaci¨®n previa del abonado.
Tambi¨¦n critica la Asociaci¨®n de Consumidores y Usuarios el hecho de que las omisiones o errores en las gu¨ªas s¨®lo den derecho a una rectificaci¨®n, en la edici¨®n siguiente; la concesi¨®n a la compa?¨ªa del derecho a exigir un "dep¨®sito" en efectivo para garantizar el pago de los servicios contratados, sin l¨ªmite de cuant¨ªa; las condiciones de contrataci¨®n, que s¨®lo obligan a la CTNE a dar a conocer el plazo en que se "espera" prestar el servicio; la liberaci¨®n de la compa?¨ªa de cualquier responsabilidad por el uso o publicidad de conversaciones telef¨®nicas por causas no imputables a ella, aunque quebranten el secreto telef¨®nico, y la disposici¨®n final primera, que al establecer el "respeto a los derechos adquiridos", puede anular de hecho la aplicaci¨®n a los contratos en vigor de los avances y mejoras que ahora se introducen.
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