Una ley envejecida
Las leyes no son sino normas de conducta por las que ha de regirse el cuerpo social en un tiempo o momento hist¨®rico determina do. En su consecuencia han de ir evolucionando conforme a los usos, costumbres y postulados de orden ¨¦tico que vayan adoptando la sociedad que las ha promulgado y a la que -en definitiva- son aplicables.Sentado cuanto antecede procede analizar si, a la luz de tal principio, la Ley de 26 de julio de 1922 sobre suspensiones de pagos responde a las necesidades y criterios hoy en d¨ªa comunmente aceptados y al uso en tan concreta materia incardinada en el tr¨¢fico jur¨ªdico-mercantil.
Materia, por otra parte, de triste actualidad por cuanto el estado de patolog¨ªa jur¨ªdica y empresarial que entra?an las situaciones concursales est¨¢ proliferando en nuestro pa¨ªs, con sus inevitables secuelas en distintos -y cada vez m¨¢s amplios- sectores de la econom¨ªa.
F¨¢cil es advertir la vetustez de la ley. Sesenta a?os de vigencia se han cumplido hace pocas fechas. Y f¨¢cil, tambi¨¦n, resulta comprender que el cambiante y sofisticado mundo empresarial moderno tiene dif¨ªcil encuadre en una ley dictada hace m¨¢s de medio siglo. En aquellas fechas era inconcebible el gigantismo de las empresas actuales y las cuantios¨ªsimas magnitudes que estas manejan.
Por tal causa nos encontramos con preceptos imperativos contenidos en la ley, que muchas veces son de imposible cumplimiento. Como ejemplo valga el que ordena a la intervenci¨®n redactar su dictamen en el corto espacio de sesenta d¨ªas. Y digo corto porque tal dictamen debe contener un pormenorizado y exhaustivo an¨¢lisis del balance, de los cr¨¦ditos -con su calificaci¨®n jur¨ªdica- de todos los acreedores, as¨ª como el examen y exposici¨®n de las causas que han llevado al comerciante al estado de suspensi¨®n de pagos.
A tal respecto debe tenerse en cuenta que el pasivo de las grandes suspensiones de pagos supera, en muchas ocasiones, los 10.000 millones de pesetas. Y que en alguna de ellas ha habido m¨¢s de 18.000 acreedores.
Los ejemplos de inadaptaci¨®n de la ley al marco social podr¨ªa multiplicarse.
Los expedientes funcionan
Sin embargo, los expedientes de suspensi¨®n van funcionando, prueba de ello es que en su gran mayor¨ªa finalizan con un convenio entre el suspenso y sus acreedores; que si ¨¦stos aprueban y votan es en base a la conveniencia, o, mejor, menor da?o econ¨®mico que implica. ?C¨®mo se logra el funcionamiento de la instituci¨®n a pesar de los fallos de la ley? Pues merced al criterio interpretativo de los tribunales, que, en muchas. ocasiones, fuerzan la doctrina siguiendo pautas de equidad y en busca del bien com¨²n, con el m¨ªnimo apoyo de la regla interpretativa contenida en el articule, 32 del C¨®digo Civil, que dice:
"Las normas se interpretar¨¢n seg¨²n... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".
As¨ª se est¨¢ consiguiendo mantener el dif¨ªcil equilibrio a que obliga una ley obsoleta y llena de lagunas.
Por tanto es ineludible el aggiornamento de la ley. Ignoro por qu¨¦ los sucesivos anteproyectos de ley concursal no han visto la luz; ya hubo uno en 1959, ahora mismo lleva unos dos a?os redactado otro proyecto, que tampoco se ha remitido a las Cortes.
Como colof¨®n anunciar¨¦ algunos. de los puntos que entiendo son b¨¢sicos para un nuevo ordenamiento jur¨ªdico de la materia. Estos puntos son:
-Especializaci¨®n de los tribunales en temas de comercio.
-Adecuada dotaci¨®n al juzgado y, en definitiva, a la intervenci¨®n judicial de los medios necesarios para que su labor sea efectiva.
-Respetar al m¨¢ximo el principio de inmediaci¨®n con la presencia del juez en cuantas diligencias sea preciso. Y en las grandes suspensiones, nombramiento de juez especial relev¨¢ndole de toda otra funci¨®n.
-Jurisdicci¨®n ¨²nica del juez de la suspensi¨®n, incluso en materia tributar¨ªa y en materia laboral.
-Potenciar los cauces legales para la supervivencia econ¨®mica y social, post-suspensi¨®n, de las empresas competitivas.
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