El Parlamento de Catalu?a: dos a?os de actividad
Antes de entrar en el examen de la actividad del Parlamento de Catalu?a creemos imprescindible aludir a una serie de factores que inciden en su din¨¢mica cotidiana. En primer lugar, debe recordarse que este Parlamento, como cualquier C¨¢mara auton¨®mica, tiene un poder legislativo limitado y condicionado tanto a nivel jur¨ªdico como pol¨ªtico. En el terreno jur¨ªdico se ve circunscrito al techo competencial dise?ado por la Constituci¨®n de 1978 y el Estatuto de 1979, y sometido a la suprema jurisdicci¨®n del Tribunal Constitucional. En la esfera pol¨ªtica se encuentra inevitablemente afectado por la situaci¨®n general del pa¨ªs y, de manera especial, por la pol¨ªtica auton¨®mica del poder central.Ejemplificando cuanto decimos, no cabe duda de que ha ejercido un indiscutible impacto sobre el Parlamento de Catalu?a la diversidad de interpretaciones sobre algunos extremos del Estatuto catal¨¢n y su progresiva, pero todav¨ªa parcial, clarificaci¨®n por parte del Tribunal Constitucional, as¨ª como los vaivenes de la pol¨ªtica auton¨®mica del Gobierno, los diferentes ritmos en la pol¨ªtica de traspasos, el frenazo auton¨®mico subsiguiente al 23-F, con su posterior reconducci¨®n a trav¨¦s de la LOAPA, etc¨¦tera.
Ahora bien, tambi¨¦n hay factores internos condicionantes de la actividad del Parlamento catal¨¢n y, entre ellos, el m¨¢s importante es su propia composici¨®n actual: CiU, 43; PSC, 33-1 PSUC, 20; CC-UCD, 18; ERC, 13; no adscritos, 8; total, 135.
Como se puede observar, el dato m¨¢s significativo es la ausencia de un grupo con mayor¨ªa absoluta, pues ello determina que el Gobierno de CiU, presidido por Jordi Pujol, sea minoritario y se vea obligado a contar con el respaldo de CC-UCD y ERC. Esta mayor¨ªa parlamentaria, relativamente heterog¨¦nea, act¨²a unida en todas las votaciones importantes, si bien a veces se producen ciertas tensiones que incluso provocan la p¨¦rdida por parte del Gobierno de alguna votaci¨®n secundaria.
En esta primera mitad de la legislatura, el Parlamento de Catalu?a ha aprobado un total de veintis¨¦is leyes, de las cuales diecinueve eran proyectos de ley, cuatro proposiciones de ley y dos proposiciones de ley elaboradas en ponencia conjunta por todos los grupos parlamentarios. Estas cifras permiten constatar un fen¨®meno com¨²n a todos los parlamentarios democr¨¢ticos: el predominio cada vez m¨¢s acusado de la iniciativa legislativa del Gobierno en detrimento de la del Parlamento.
En cuanto a la importancia de las leyes aprobadas, creemos que deben destacarse por encima de todo la ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad (Estatuto interior), y la ley de Transferencia Urgente y Plena de las Diputaciones a la Generalidad. La primera es la ley institucional fundamental, y la segunda, consensuada con car¨¢cter excepcional por CiU y PSC, pretend¨ªa introducir considerables novedades en la regulaci¨®n del r¨¦gimen local de Catalu?a, pero, como es sabido, fue anulada por el Tribunal Constitucional. De las restantes leyes, dejando aparte las de tipo presupuestario y las de creaci¨®n de organismos aut¨®nomos, es preciso mencionar, por su ¨¢mbito material de aplicaci¨®n, un conjunto de leyes administrativas en materia de urbanismo y protecci¨®n del medio ambiente y espacios naturales, entre las que destaca la ley de Protecci¨®n de la Legalidad Urban¨ªstica. Otras leyes de indudable relevancia son la ley del Consejo Consultivo, la ley de Bibliotecas y la ley de Fundaciones Privadas.
Hasta el momento, del total de veintis¨¦is leyes aprobadas, seis han sido impugnadas por el presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, habiendo ¨¦ste dictado ya sentencia sobre cuatro de ellas. Dichas sentencias han significado la anulaci¨®n pr¨¢cticamente total de la ley de Transferencia de las Diputaciones a la Generalidad, la derogaci¨®n de diversas disposiciones de la ley de Bibliotecas y de la ley del Consejo Asesor de RTVE en Catalu?a y la declaraci¨®n de la plena constitucionalidad de la ley de Medidas Urgentes sobre la Funci¨®n P¨²blica de la Generalidad. Estas sentencias, adem¨¢s de sus efectos jur¨ªdicos, han tenido un efecto psicol¨®gico ambivalente. En efecto, mientras ciertas precisiones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el reconocimiento d¨¦ que los Parlamentos auton¨®micos pueden legislar sobre materias de competencia concurrente, en defecto de la legislaci¨®n b¨¢sica estatal) han reafirmado las potestades legislativas del Parlamento de Catalu?a, el conjunto de sentencias anuladoras de diversas leyes catalanas han llevado a que la C¨¢mara act¨²e con suma prudencia a la hora de legislar.
Ahora bien, el no muy elevado n¨²mero total de leyes aprobadas no puede imputarse s¨®lo, ni principalmente, a la intervenci¨®n del Tribunal Constitucional, sino tambi¨¦n a la incidencia de las diversas alternativas de la pol¨ªtica auton¨®mica del Gobierno central, a la espera de la promulgaci¨®n de importantes leyes estatales de car¨¢cter b¨¢sico y, sobre todo, a las diferencias entre la mayor¨ªa parlamentaria en Catalu?a en cuanto a la forma de regular algunas materias importantes (disoluci¨®n de las c¨¢maras agrarias, normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, etc¨¦tera).
La funci¨®n de impulsar
Con todo, es justo se?alar que el Parlamento de Catalu?a puede aprobar a no muy largo plazo una serie de leyes de innegable trascendencia pr¨¢ctica: cooperativas, normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, colegios profesionales, montada, entidades profesionales agrarias y ordenaci¨®n territorial. Con estas leyes y las ya aprobadas comenzar¨¢ a ser una realidad la existencia de un cuerpo legislativo catal¨¢n.
Uno de los aspectos originales del Estatuto catal¨¢n es su menci¨®n expl¨ªcita de la funci¨®n parlamentaria de impulso de la acci¨®n pol¨ªtica y de gobierno. Los instrumentos a trav¨¦s de los cuales se vehicula esta funci¨®n son las resoluciones subsiguientes a un debate general, las proposiciones no de ley y las mociones consecuencia de interpelaci¨®n.
No cabe duda de que la funci¨®n parlamentaria de impulso pol¨ªtico ha tenido hasta ahora un gran relieve en el Parlamento catal¨¢n. Veamos algunas cifras: seis debates generales en pleno y dos en comisi¨®n, con un total de ochenta resoluciones aprobadas, 52 proposiciones no de ley presentadas y 34 aprobadas, y veinte mociones consecuencia de interpelaci¨®n aprobadas sobre un total de veintinueve presentadas.
Este destacado papel de la funci¨®n de impulso creemos que responde a la concurrencia de tres factores: la voluntad, m¨¢s acusada en los grupos de oposici¨®n, de conferir mayor centralidad a la C¨¢mara en materia de decisi¨®n pol¨ªtica; la posibilidad de dar un tratamiento provisional a ciertas cuestiones puntuales, cuya regulaci¨®n legal ser¨ªa tal vez muy dif¨ªcil, bien por el alcance limitado de la materia, bien por dificultades objetivas de car¨¢cter general o bien por las diferencias que podr¨ªan surgir entre los partidos de la mayor¨ªa; la conversi¨®n en ocasiones de esta funci¨®n en un medio de presi¨®n de los grupos de la mayor¨ªa parlamentar¨ªa no presentes en el Gobierno, lo cual explica la diversidad y heterogeneidad de mayor¨ªas que se dan a veces en la aprobaci¨®n de ciertas resoluciones y mociones. Las materias tratadas en estos dos a?os por el Parlamento catal¨¢n en el ejercicio de su funci¨®n de impulso demuestra una doble preocupaci¨®n: por una parte, decidir en el proceso de afianzamiento de la autonom¨ªa catalana, requiriendo al Consejo Ejecutivo mayor dinamismo en la pol¨ªtica de traspasos y estimulando su iniciativa legislativa, y, por otra parte, buscar soluciones a problem¨¢ticas muy diversas (educaci¨®n, paro, crisis econ¨®mica, etc¨¦tera).
Algunas veces, la C¨¢mara ha usado las mociones o proposiciones no de ley para fijar su posici¨®n, y no para impulsar la acci¨®n del Gobierno (rechazo del ingreso de Espa?a en la OTAN, intento fracasado de reprobaci¨®n al presidente de la C¨¢mara, desaprobaci¨®n al consejero de Cultura).
En su conjunto, las resoluciones, mociones y proposiciones no de ley aprobadas han tenido un grado de cumplimiento por parte del Consejo Ejecutivo parcial y desigual. Ello hay que atribuirlo tanto a la dificultad de llevar a la pr¨¢ctica alguna de las directrices de la C¨¢mara como al escaso inter¨¦s de algunos grupos de la mayor¨ªa por controlar un hipot¨¦tico incumplimiento que podr¨ªa poner en peligro la estabilidad del Ejecutivo catal¨¢n.
Esta es una de las funciones cl¨¢sicas del Parlamento, y en este punto solamente se puede hacer referencia a las preguntas (325) e interpelaciones (69) presentadas -en su mayor¨ªa por la oposici¨®n-, porque ni la moci¨®n de censura ni la cuesti¨®n de confianza han sido todav¨ªa aplicadas en el Parlamento de Catalu?a. Preguntas e interpelaciones han sido en este Parlamento instrumentos ¨¢giles. de control, singularmente por la prontitud (alrededor de un mes) con que, normalmente, el Consejo Ejecutivo las ha contestado. De este modo, se ha conseguido mantener en buena medida su actual¨ªdad, que, como es sabido, constituye uno de los requisitos de eficacia m¨¢s importantes y a la vez menos frecuentes en buen n¨²mero de Parlamentos.
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