La suspensi¨®n de pagos y sus abusos
Una de las manifestaciones m¨¢s evidentes de la crisis econ¨®mica que padecemos son las continuas referencias que aparecen en la Prensa a quiebras y suspensiones de pagos de empresas conocidas.Tanto la quiebra como la suspensi¨®n de pagos son procedimientos judiciales para resolver la situaci¨®n de un empresario que no puede hacer frente al cumplimiento de las obligaciones que tiene contra¨ªdas con sus acreedores. Y aunque en principio podr¨ªan se?alarse diferencias fundamentales entre uno y otro procedimiento, es lo cierto que en la pr¨¢ctica esas diferencias han quedado en gran parte desvirtuadas.
En efecto, desde una perspectiva tradicional cabr¨ªa afirmar que la quiebra es un procedimiento aplicable a un empresario que no puede pagar a sus acreedores porque su pasivo es superior a su activo, siendo la finalidad perseguida la de liquidar la empresa, pagando a los acreedores con los resultados que se obtengan de la liquidaci¨®n.
Por el contrario, la suspensi¨®n de pagos cabr¨ªa considerarla como un procedimiento aplicable a un empresario cuyo activo es superior al pasivo, pero que por razones coyunturales no est¨¢ en condiciones de pagar a los acreedores a su debido tiempo. La finalidad del procedimiento de suspensi¨®n de pagos no es como en la quiebra la liquidaci¨®n de la empresa, sino permitir que el empresario deudor y sus acreedores lleguen a un convenio para el pago de las deudas de aqu¨¦l, de forma que la empresa pueda superar la crisis.
Pero esta distinci¨®n tradicional entre las dos instituciones -quiebra y suspensi¨®n de pagos- no tiene una vigencia real dentro de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Por una parte, un sector cualificado de los autores que se ocupan de estos temas considera, sobre la base de una interpretaci¨®n de las disposiciones legales, que para declarar a un empresario en quiebra no es imprescindible que su pasivo sea superior al activo, sino que es suficiente con que haya cesado de forma general en el pago de sus obligaciones. Y por otra parte, la vigente ley de suspensi¨®n de pagos, de 26 de julio de 1922, permite que se tramiten" como suspensiones de pagos aut¨¦nticas quiebras, es decir, supuestos en los que el, pasivo es superior al activo, calificados por la propia ley como casos de insolvencia definitiva. No puede olvidarse que la vigente ley de suspensi¨®n de pagos fue promulgada precisamente para evitar la declaraci¨®n de quiebra de un banco y est¨¢ pensada, por tanto, para que puedan tramitarse como suspensiones de pagos, aut¨¦nticas quiebras.
Pudiendo, pues, tramitarse aut¨¦nticas quiebras por el procedimiento de suspensi¨®n de pagos y siendo ¨¦ste mucho m¨¢s favorable para el empresario deudor que el procedimiento de quiebra, no puede extra?ar que la inmensa mayor¨ªa de las situaciones de crisis de las empresas den lugar a suspensiones de pagos.
Los abusos
Cuando es el propio empresario deudor el que decide iniciar el procedimiento judicial motivado por la crisis econ¨®mica de su empresa, pide la declaraci¨®n de suspensi¨®n de pagos, declaraci¨®n que s¨®lo ¨¦l puede solicitar. Y a menudo esa solicitud la hace para anticiparse a la presentaci¨®n de una solicitud de, declaraci¨®n de quiebra por parte de los acreedores, puesto que ¨¦stos no pueden pedir que se declare la suspensi¨®n de pagos. Las estad¨ªsticas ponen de manifiesto, en efecto, que s¨®lo un tercio aproximadamente de las declaraciones de quiebra son a petici¨®n del deudor.
El procedimiento de suspensi¨®n de pagos es, por supuesto, mucho m¨¢s favorable para el empresario deudor que el procedimiento de quiebra. Por eso acude a menudo el empresario a solicitar la declaraci¨®n de suspensi¨®n de pagos precisamente para evitar que sean los acreedores quienes pidan la declaraci¨®n de quiebra. Pero, por otra parte, es tambi¨¦n indudable que la mayor sencillez del procedimiento de suspensi¨®n de pagos representa una ventaja, frente ¨¢ la quiebra, para todos los afectados por la crisis de la empresa.
Mas, a pesar de todo, la supensi¨®n de pagos, tal como est¨¢ regulada legalmente, y como se aplica en la pr¨¢ctica no es el medio adecuado en la actualidad para solucionar la siempre dificil problem¨¢tica de las empresas en crisis.
La tramitaci¨®n de las suspensiones de pago adolece de los mismos defectos que afectan a la Administraci¨®n de Justicia en general, particularmente en las grandes ciudades, que es donde, como es l¨®gico, se producen la mayor parte de las suspensiones de pagos. En general, los juzgados de las grandes. ciudades est¨¢n totalmente desbordados y ello hace que la tramitaci¨®n de los pleitos se eternice. Por eso, los acreedores est¨¢n dispuestos a menudo a hacer importantes concesiones a sus deudores con tal de no tener que iniciar un procedimiento judicial. Y esta misma situaci¨®n, s¨®lo que agravada, se prod¨²ce en relaci¨®n con la suspensi¨®n de pagos. La simple amenaza de tener que solicitar la suspensi¨®n de pagos obliga en muchos casos a los acreedores a renunciar a parte de sus derechos. Porque si la suspensi¨®n de pagos se produce es imprevisible si se podr¨¢ cobrar, cu¨¢ndo podr¨¢ conseguirse el pago o en qu¨¦ proporci¨®n podr¨¢ recuperarse el cr¨¦dito.
Por lo dem¨¢s, los efectos que produce la simple solicitud de la suspensi¨®n de pagos sobre los acreedores son suficientemente graves como para hacerles considerar la conveniencia de hacer concesiones de importancia al deudor que amenaza con ella. Pi¨¦nsese, en efecto, que esa solicitud produce la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de los juicios ordinarios o ejecutivos que se hallen en curso contra el deudor en el momento en que el juez tenga por sol¨ªcitada, la suspensi¨®n, y que a partir de ese momento tampoco pueden los acreedores pedir la declaraci¨®n de quiebra.
Si a esto se une que la actuaci¨®n judicial en el procedimiento, tal como la prev¨¦ la ley, atiende a planteamientos b¨¢sicamente formales, se comprender¨¢ los abusos a que puede dar lugar la solicitud de suspensi¨®n de pagos por parte de empresarios poco escrupulosos, que con la solicitud pueden conseguir que se suspenda qui¨¦n sabe por cuanto tiempola ejecuci¨®n de las sentencias que se dicten contra ellos en procedimientos judiciales ya iniciados.
Equ¨ªvocos contables
Las limitaciones que del texto legal derivan para una actuaci¨®n judicial que elimine los abusos se ven agravadas por la inexistencia de una normativa que exija, por lo menos para las sociedades de cierta importancia, una censura independiente de las cuentas anuales. As¨ª ocurre que los libros de contabilidad que han de presentarse junto a la solicitud de suspensi¨®n de pagos no ofrecen, en general, la m¨¢s m¨ªnima garant¨ªa sobre la exactitud de la contabilidad de la empresa contenida en ellos. Esa contabilidad ha de ser revisada por los interventores nombrados por el juez, pero desgraciadamente tampoco existe una regulaci¨®n legal que garantice adecuadamente la profesionalidad y la independencia de los interventores. Falta, pues, un sistema que asegure la exactitud de la contabilidad de la empresa que se toma en consideraci¨®n para la tramitaci¨®n del procedimieiito. No cabe excluir, por tanto, que se hagan aparecer como supuestos de insolvencia provisional, casos en que la insolvencia deber¨ªa calificarse como definitiva.
Todo el procedimiento de la suspensi¨®n de pagos va dirigido a facilitar la realizaci¨®n del convenio entre el deudor y sus acreedores. Pero el sistema es tan formalista y, poco flexible que no facilita la consecuci¨®n del fin propuesto. La ley prev¨¦ una ¨²nica reuni¨®n del deudor y sus acreedores para llegar a la aprobaci¨®n de un convenio; pero s¨ª esa reuni¨®n fracasa por falta de asistencia o simplemente porque no se llega a un acuerdo, se da por finalizado el procedimiento, quedando los acreedores en libertad para el ejercicio de sus acciones. Ello hace que la junta de acreedores a la que ha de someterse el convenio haya que prepararla por medio de todo tipo de reuniones extrajudiciales, extraordinariamente propicias para los acuerdos fraudulentos, pero en general imposibles de demostrar, con algunos acreedores. Y as¨ª ocurre en ocasiones que los convenios aprobados son gravemente perjudiciales para los acreedores minoritarios.
Y, por lo dem¨¢s, tambi¨¦n a efectos de la aprobaci¨®n del convenio vuelve a tener relevancia el temor a que termine el procedimiento sin haber conseguido ninguna soluci¨®n, teniendo que considerarse por tanto la necesidad de iniciar nuevos procedimientos judiciales lentos y costosos.
En definitiva, pues, la situaci¨®n es muy poco satisfactoria y por ello se trabaja desde hace tiempo en un anteproyecto de ley concursal. Pero en cualquier caso es evidente que una nueva ley no solucionar¨¢ la dif¨ªcil problem¨¢tica jur¨ªdica que plantea la crisis econ¨®mica de las empresas, si no se realiza la imprescindible dotaci¨®n de medios a la Administraci¨®n de Justicia que garantice un funcionamiento razonablemente eficaz de la misma.
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