Se congelan las inversiones en el exterior
En mitad de agosto, el Ministerio de Econom¨ªa y Comercio ha publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado un real decreto por el que se modifica el de 14 de septiembre de 1979 sobre inversiones espa?olas en el exterior. Se aduce que el volumen de operaciones realizado en los ¨²ltimos tiempos aconseja variar con car¨¢cter temporal alguno de los aspectos contenidos en el texto de 1979 y se dispone que queda suspendida durante un plazo de seis meses la liberalizaci¨®n establecida entonces, por lo que las referidas inversiones requerir¨¢n durante ese plazo la autorizaci¨®n previa de la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores.Las medidas no tuvieron inicialmente una gran incidencia en la salida de c¨¢pitales al exterior, pero ¨¦sta ha ido aumentando de forma muy acusada en 1981 y 1982, aunque resulte dif¨ªcil precisar su cuant¨ªa en cifras. Lo que s¨ª se ven¨ªa observando era un crecimiento muy fuerte de las inversiones financieras frente a aquellas que se destinaban a actividades directamente productivas. En concreto, se produjo un gran salto hacia arriba en la suscripci¨®n de eurobonos y euroobligaciones emitidos en el exterior por empresas espa?olas.
Este comportamiento, al margen de ser una altemativa legal a la evasi¨®n de divisas, acentuada durante los ¨²ltimos af¨ªos y quiz¨¢ con perspectivas de verse aumentada ante las perspectivas elector¨¢les, ha tenido como aliciente el de la consecuci¨®n de una alta rentabilidad gracias a la evoluci¨®n a la baja de la peseta respecto a otras divisas, especialmente el d¨®lar y el franco suizo. No es necesario a?adir que ello ha ido en detrimento de las inversiones financieras en Espa?a, y sobre todo en las bolsas de valores.
El real decreto de Econom¨ªa y Comercio ha venido. acompa?ado por una referencia de la ¨²ltima reuni¨®n del Consejo de Ministros, en la que se anunciaba con satisfacci¨®n la aprobaci¨®n de fuertes inversiones extranjeras en Espa?a. Sin embargo, no cabe duda de que se ha dictado como consecuencia de la preocupaci¨®n por el descenso de volumen de reservas, determinado por un desequilibrio, comercial que no se compensa con otras partidas excedentarias de la balanza de pagos.
La medida tiene aspectos favoiables y otros que no lo son tanto. Puede servir para paliar el deterioro en las reservas que coment¨¢bamos y frenar¨¢ la especulaci¨®n que se ha producido aprovech¨¢ndose de la evoluci¨®n del cambio de algunas divisas, pero perjudicar, en cambio, a quienes han hecho uso de esta libertad de forma normal, como ocurre con tantos inversionistas extranjeros relacionados con Espa?a. Por otra parte, no ayuda a fortalecer nuestra imagen exter¨ªor el que se frene un proceso de liberalizaci¨®n todav¨ªa reciente volviendo a situaciones pret¨¦ritas. Esto es habitual en pa¨ªses poco consolidados en su sistema pol¨ªtico y financiero ( ... ).
18 de agosto.
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