Fallo del Supremo contra el grupo independentista del PSAN
La sala cuarta del Tribunal Supremo ha fallado a favor del gobernador civil de Valencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez del R¨ªo, quien hab¨ªa interpuesto por medio del abogado del Estado de Valencia, que dejaba sin efecto la prohibici¨®n gubernativa de una concentraci¨®n nacionalista promovida por el grupo independentista Partit Socialista d'Alliberament Nacional (PSAN).El Tribunal Supremo se?ala en sus considerandos que el derecho constitucional a la libre reuni¨®n y manifestaci¨®n debe ejercerse con un m¨ªnimo de garant¨ªas de que no atentar¨¢ el orden constitucional y ciudadano, as¨ª como la seguridad general. El Tribunal Supremo soncluye tambi¨¦n que la propaganda period¨ªstica difundida por el PSAN para difundir la celebraci¨®n de la concentraci¨®n, derivaba "hacia una clara y evidente reivindicaci¨®n independentista", contraria a la norma constitucional. Todo ello justifica suficientemente la prohibici¨®n gubemativa del acto.
El origen de este contencioso entre el PSAN y el gobernador civil, que durante los ¨²ltimos tiempos se han encontrado ante los tribunales por diferentes causas en m¨¢s de tres ocasiones, se remonta a la comunicaci¨®n realizada por el PSAN al Gobierno Civil el pasado mes de octubre para anunciar que el 25 del mismo mes iba a promover una concentraci¨®n y manifestaci¨®n nacionalista en el Puig (Valenc¨ªa), pueblo desde donde parti¨® Jaime I para conquistar Valencia a los ¨¢rabes. Fern¨¢ndez del R¨ªo prohibi¨® d¨ªas antes la concentraci¨®n por estimar que "pudiera dar lugar a la alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para las personas o cosas" y por considerar que el contenido y significaci¨®n de los actos programados "pu¨¦den considerarse contrarios a la Constituci¨®n".
Sin embargo, un recurso planteado por el PSAN contra la prohibici¨®n gubemativa ante la Audiencia Territorial de Valencia fue fallado a favor del grupo independentista. La Audiencia Territorial concluy¨® en aquella ocasi¨®n que el PSAN era una organizaci¨®n legal, que no puede conceptuarse de violenta o de paramilitar y que el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica y sin armas es uno de los derechos fundapientales reconocidos por la Constituci¨®n espa?ola, por la declaraci¨®n de los derechos humanos y por el pacto internacional de derechos civiles y pol¨ªticos que ratific¨® Espa?a en 1966. La Audiencia Territorial de Valencia se?al¨®, asimismo, que no se pod¨ªa suplir la falta de hechos violentos con un juicio de valor sobre la violencia en que pod¨ªa derivar una concentraci¨®n no realizada todav¨ªa.
Las relaciones entre el Partit Socialiste d'Alliberament Nacional grupo que postula la independencia de los pa¨ªses catalanes, y Fem¨¢ndez del R¨ªo, han registrado durante los ¨²ltimos tiempos varias incidencias judiciales. El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial Valencia absolv¨ªa a Josep Gu¨ªa, del comit¨¦ ejecutivo del PSAN, de un presunto delito de desacato por difundir carteles contra el gobernador civil, al que se le recomendaba "vete a Madrid", por la represi¨®n que manten¨ªa contra el catalanismo. El fiscal reclamaba para Gu¨ªa tres meses de arresto mayor y multa de 20.000 pesetas.
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