Elecciones y CEOE
ANTONIO MATES
Hace unas semanas, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la CEOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibi¨® a los empresarios hacer campa?a electoral durante las elecciones al Parlamento andaluz. Dentro tambi¨¦n de pocos d¨ªas, la misma sala dictar¨¢ sentencia en un recurso an¨¢logo: el interpuesto por la CEA (Confederaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa) contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincia? de Sevilla que, a petici¨®n del PCA (Partido Comunista de Andaluc¨ªa), prohibi¨® tambi¨¦n a dicha organizaci¨®n empresarial la realizaci¨®n de campa?a electoral durante las ya mencionadas elecciones. En el primero de estos dos casos, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso y declarado que las Juntas Electorales no pueden prohibir a la organizaci¨®n empresarial citada hacer campa?a electoral. Conocida esta sentencia, hay que suponer que la segunda resoluci¨®n que queda por dictar se pronunciar¨¢ en los mismos t¨¦rminos que la anterior. Podemos, pues, hacer una valoraci¨®n cr¨ªtica de la situaci¨®n creada, sin perjuicio del recurso de amparo constitucional que seguramente se interpondr¨¢ contra dichas sentencias.
El tema objeto de litigio es ciertamente importante y su trascendencia pol¨ªtica a nivel estatal es evidente. De entrada, hay que se?alar que la CEOE ha tenido la habilidad de esgrimir una cuesti¨®n enormemente llamativa para todos: la libertad de expresi¨®n. Al amparo de la defensa de un derecho tan fundamental, hemos podido constatar que incluso algunas organizaciones de la izquierda pol¨ªtica se han visto sorprendidas. La reacci¨®n de estas organizaciones pol¨ªticas, al igual que la de muchos sectores progresistas de la naci¨®n, ha sido, de momento, la de apoyar la tesis de los empresarios: la libertad de expresi¨®n no puede verse limitada.
Y sin embargo, es este un tema en el que, como en todos, hay que profundizar para calar su hondo sentido. Vaya por delante la afirmaci¨®n de que la CEOE no est¨¢ defendiendo la libertad de expresi¨®n como un derecho que corresponde a todos los ciudadanos, sino que est¨¢ defendiendo su derecho a hacer campa?a electoral. No conocemos ning¨²n caso de restricciones a la libertad de expresi¨®n, cualquiera que sea el momento pol¨ªtico en que se haya producido, en que alguna organizaci¨®n empresarial haya salido en defensa de la libertad de expresi¨®n. Las circunstancias pol¨ªticas del momento han permitido a la CEOE hacer bandera de este derecho fundamental y la ha esgrimido con habilidad y con suerte, hasta ahora, pero esperemos al d¨ªa en que la restricci¨®n a la libertad de expresi¨®n se produzca en otro ¨¢mbito distinto no espec¨ªficamente empresarial. Recientemente, por poner un ejemplo, se ha visto el juicio sobre la pel¨ªcula Roc¨ªo, en el que se trataba de una limitaci¨®n evidente de la libertad de expresi¨®n. No hemos visto a la CEOE, ni a la CEA, ni a ning¨²n empresario particular adherirse a las manifestaciones de defensa de la pel¨ªcula.
Colisi¨®n de derechos
De otra parte, hay que dejar bien claro que el verdadero tema de debate no es la libertad de expresi¨®n, sino la libertad de expresi¨®n en un proceso electoral o, mejor a¨²n, la colisi¨®n de derechos fundamentales en un proceso electoral. Esta colisi¨®n de derechos ha sido regulada hasta ahora por las juntas electorales, en virtud de las atribuciones que le otorgaba el Real Decreto-ley de 13 de marzo de 1977, disposici¨®n que, si bien es anterior a la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, fue, sin embargo, confirmada posteriormente como ley reguladora de los procesos electorales en tanto se elaborara la nueva ley org¨¢nica electoral.
Supuesta la vigencia de dicha disposici¨®n legal, su caracter¨ªstica fundamental es la de ser una ley especial en un doble sentido: su aplicabilidad se circunscribe, en cuanto al tiempo, al per¨ªodo de elecciones y, en cuanto a las personas, a todos aquellos r que, en cualquier forma, intervengan en el proceso electoral. En este sentido, siempre hab¨ªamos pensado que la CEOE, la CEA o cualquiera otra entidad que pretendiera intervenir en el proceso electoral haciendo campa?a estaba sometida a las prescripciones de este real decreto-ley y, concretamente, al control de las juntas electorales. Ahora bien, las sentencias que comentamos han venido a suprimir dicho control sobre estos entes no propiamente pol¨ªticos, manteni¨¦ndolo, sin embargo, sobre los partidos pol¨ªticos, con lo que se llega al absurdo de que los principales interesados en el proceso electoral, los representantes pol¨ªticos del pueblo, pueden verse sometidos a las limitaciones del decreto-ley mientras que todos los dem¨¢s podr¨¢n actuar sin trabas de ninguna clase e incluso amparados, frente a cualquier limitaci¨®n, con el escudo protector del derecho a la libertad de expresi¨®n.
Es decir, mientras la CEGE podr¨¢ gastar millones de pesetas en la campa?a electoral sin fiscalizaci¨®n de clase alguna, invadiendo con su propaganda los peri¨®dicos y la radio de todo el pa¨ªs, los partidos pol¨ªticos se ver¨¢n sometidos a todas las limitaciones que establece el mencionado decreto-ley (control del uso de locales para actos p¨²blicos, n¨²mero de actos y duraci¨®n de los mismos, aprobaci¨®n necesaria de folletos y carteles, limitaci¨®n. temporal de la campa?a, fiscalizaci¨®n de gastos, contabilidad especial, control de las aportaciones de fondo, rendici¨®n de cuentas, etc.).
?Qu¨¦ normativa?
Como quiera, sin embargo, que aquella intervenci¨®n de las juntas electorales constitu¨ªa uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaban las garant¨ªas democr¨¢ticas de todo proceso electoral,-hay que llegar a la conclusi¨®n- de que la ley electoral hasta ahora vigente ha sido virtualmente derogada y declarada inconstitucional, si no de una manera formal, s¨ª desde un punto de vista material y real.
Por consiguiente, nos hemos quedado sin ley electoral que llevarnos a las manos. Y si esto se plantea a poco antes de unas elecciones generales, habr¨¢ que preguntarse con arreglo a qu¨¦ normativa legal se van a celebrar estas elecciones.
A esta situaci¨®n se ha llegado por la renuncia del partido en el poder a la promulgaci¨®n de la nueva ley electoral, frente a la insistencia de las organizaciones pol¨ªticas de la izquierda parlamentaria. Ahora ya ni tan siquiera tenemos ley que aplicar, a no ser que el Tribunal, Constitucional lo remedie, al conocer y resolver los recursos de amparo constitucional que se interpongan contra las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo.
Mientras tanto, ?qu¨¦ va a pasar si se mantiene la tesis del Tribunal Supremo? Pues pasar¨¢ lo de s¨ªempre: que la libertad, que no es algo abstracto, sino que es un derecho que adquiere su valor real con su ejercicio, se ver¨¢ realizada tan s¨®lo en beneficio de quienes posean organizaci¨®n y, sobre todo, dinero para ejercitarla. Te¨®ricamente, podr¨¢n hacer campa?a electoral todos, pero la har¨¢n solamente quienes puedan pagarla en t¨¦rminos de muchos millones de pesetas. Me pregunto si los obreros en paro, las familias carentes de vivienda, los enfermos de la colza, los actores sin trabajo, los ni?os sin escuelas, los m¨¦dicos sin empleo, van a poder hacer campa?a electoral. Y me contesto a m¨ª mismo que, aparte de los partidos pol¨ªticos, s¨®lo podr¨¢n hacerla los empresarios, que son los ¨²nicos que, en forma corporativa, tienen medios para realizarla.
No pretendo hacer aqu¨ª una valoraci¨®n de las sentencias en t¨¦rminos jur¨ªdicos, sino destacar que, con el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, se ha hecho un pobre favor al principio de igualdad de oportunidades. En un Estado social de derecho, en el que deber¨ªa tenderse a la progresiva eliminaci¨®n de las desigualdades sociales, las sentencias que estamos comentando contribuir¨¢n, por contra, a potenciarlas.
Y todo ello -y es lo que resulta m¨¢s irritante-, con la aparente finalidad de defender a ultranza la libertad de expresi¨®n.
Hacemos, pues, una llamada a los partidos pol¨ªticos y les advert¨ªmos que en estos momentos la normativa vigente ha quedado virtualmente derogada y que la batalla electoral que se avecina, sin unas juntas electorales que regulen y controlen el ejercicio de las libertades p¨²blicas, puede ser tr¨¢gico. Los carteles electorales no necesitar¨¢n ser aprobados por las juntas, y si alguien se considera aludido injuriosamente en algunos .de ellos, la libertad de expresi¨®n les amparar¨¢. Las manifestaciones en el per¨ªodo de campa?a electoral no podr¨¢n ser prohibidas porque "las juntas electorales -que sustitu¨ªan a los gobiernos civiles en esta materia- no podr¨¢n controlar el ejercicio de las libertades p¨²blicas"; y las, campa?as paralelas saldr¨¢n abiertamente a la calle. La CEOE ya lo ha anunciado p¨²blicamente.
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