Cara y cruz de un viejo sistema judicial
Al largo silencio que, desde su suspensi¨®n en septiembre de 1936, recay¨® sobre la instituci¨®n del jurado en Espa?a ha sucedido, desde su reconocimiento en la vigente Constituci¨®n, una campa?a, aparentemente bien programada, de informaci¨®n peri¨®dica a la opini¨®n p¨²blica, de presi¨®n sobre los poderes p¨²blicos, de captaci¨®n de adeptos, todo ello con la com¨²n meta de promover la ley reguladora del juicio por jurados que el art¨ªculo 125 constitucional prev¨¦. Sin duda ese plan divulgativo se ha beneficiado del efecto multiplicador que habr¨¢ producido un no lejano programa televisivo dedicado monogr¨¢ficamente a la participaci¨®n popular en el desempe?o de la justicia, En ¨¦l tuve ocasi¨®n de intervenir, aunque no el tiempo suficiente para exponer algunas ideas que, tal vez, s¨®lo superficialmente fueron apuntadas.Recapacitando sobre cuanto en torno al jurado all¨ª se dijo y a la vista de los diversos art¨ªculos period¨ªsticos que en los ¨²ltimos meses se han ocupado de ¨¦l, sospecho que el telespectador o el lector pueden sentirse inducidos a opinar, no sin cierto fundamento, que en los medios jur¨ªdicos existe un criterio homog¨¦neo y favorable al inmediato restablecimiento del juicio por jurados, y que s¨®lo razones pol¨ªticas o intereses de partido retrasan ese acontecimiento, ampar¨¢ndose en que la Constituci¨®n no fija plazo para ello y en la acomodaticia interpretaci¨®n de la ambigua terminolog¨ªa del precepto constitucional. Tal hip¨®tesis no es totalmente acertada y puntualizar sobre este extremo es el objetivo de las presentes l¨ªneas.
El jurado, a pesar de que su nacimiento tuvo lugar hace m¨¢s de 160 a?os, sigue siendo un desconocido, incluso para un amplio sector de la vida jur¨ªdica del pa¨ªs, y el recuerdo de los poco edificantes tribunales populares, f¨®rmula desvirtuada y ¨²ltima manifestaci¨®n juradista en la Espa?a de la guerra civil, hizo del jurado para muchos una reliquia hist¨®rica irrecuperable, lo que obliga ahora, una vez m¨¢s, a sus defensores a partir de cero, a volver al punto de salida.
Mis abundantes conversaciones -por raz¨®n de mi circunstancial especializaci¨®n investigadora -con profesionales del derecho y con personas muy ajenas a este campo, teniendo el jurado como tel¨®n de fondo, me permiten interpretar que no todos los que se proclaman a priori juradistas profesan un mismo grado deconfianza y afecci¨®n hacia el sistema. No me incluyo, entre quienes lo esperan todo del jurado, aunque tampoco me considero enemigo de la instituci¨®n. Creo hacerme eco de una opini¨®n muy generalizada si digo que me preocupa no tanto el que llegue a haber o no un d¨ªa tribunales de jurados como el que la justicia se cumpla mejor, que sea -valga la redundancia- m¨¢s justa y eficaz.
Bienvenido sea el jurado, si es la f¨®rmula garantizada para conseguir esa finalidad. Pero sea bienvenido no por ser expresi¨®n de libertad, ejercicio democr¨¢tico o medio de llevar el principio de la soberan¨ªa popular a la esfera de la administraci¨®n de justicia, que son fundamentos ideol¨®gicos no exentos de cierta carga de demagogia, sino porque sea cierto, como han reiterado los juradistas desde el siglo pasado, que el jurado es el correctivo de una justicia profesional "deshumanizada y rutinaria"; que es un sistema de aproximar la justicia al pueblo y hacer que la sociedad se sienta mejor comprendida cuando quien juzga es el hombre de la calle, de conciencia virgen, aunque inexperto; que, al tiempo que alivia de trabajo al juez, le aporta un mejor y- m¨¢s directo conocimiento de los hechos y le permite compartir la responsabilidad de la funci¨®n judicial; que imprime celeridad e inmediatez a los juicios; que potencia la oralidad; que economiza costes...
Razones
No discutir¨¦ aqu¨ª estas posibles ventajas del jurado ni referir¨¦ las r¨¦plicas que, desde la teor¨ªa o a la luz de la experiencia, han recibido estas afirmaciones. Pero desde una posici¨®n realista, me atrevo a manifestar que si los defectos de la Administraci¨®n de justicia pudieran corregirse mediante la reforma de la legislaci¨®n procesal y judicial vigente, sin recurrir a aventuras innovadoras de dudosa eficacia, acaso fuese innecesaria -no obstante, el inconcreto mandato constitucional- la introducci¨®n del jurado en nuestras leyes y en nuestras costumbres. He aqu¨ª algunas de las razones que me inducen a pensar as¨ª:
La experiencia hist¨®rica del jurado en Espa?a ha sido poco satisfactoria y nada propicia a despertar adhesiones masivas, acaso por los errores cong¨¦nitos de las diferentes leyes reguladoras de aqu¨¦l, tal vez porque, f¨¢cil presa de proclamas e intereses pol¨ªticos, recayeron sobre ¨¦l las consecuencias de los avatares y del apasionamiento pol¨ªticos, o quiz¨¢ porque nunca goz¨® de una acogida entusiasta ni encontr¨® un ambiente social benigno. No s¨¦ si ese ambiente ser¨ªa hoy m¨¢s favorable. Tengo mis dudas, pues pienso que la sociedad sigue siendo refractaria a cuanto comporte nuevas responsabilidades, y el ser jurado supone una importante carga.
De otra parte, la inestabilidad social y pol¨ªtica, la relajaci¨®n de las costumbres y la idea, extendida y desgraciadamente confirmada en parte por las estad¨ªsticas, de que existe un no despreciable clima de impunismo, constituyen condiciones poco oportunas para el nacimiento del jurado. El elevado ¨ªndice de la criminalidad y la lacra del terrorismo, especialmente preocupantes en determinadas regiones, exigir¨ªan de los jurados en su actuaci¨®n un esp¨ªritu heroico en ocasiones (que el ciudadano medio est¨¢ lejos de ofrecer, por lo general), a fin de que la justicia popular no se convierta en el m¨¢s firme seguro de impunidad. Finalmente, dudo que la conciencia ciudadana, ya retra¨ªda ante el c¨®modo ejercicio del sufragio electoral, se transforme taumat¨²rgicamente cuando se trate de participar en una funci¨®n de Estado no indirectamente, sino a trav¨¦s de la personal, ingrata y comprometida tarea de juzgar a un semejante, para lo que hay, por cierto, profesionales vocacionales, t¨¦cnicos y experimentados.
Flaco servicio se le har¨ªa al jurado si su restablecimiento, reclamado con urgencia, se produjera en circunstancias tan adversas. "Se hace camino al andar", puede decir alguien, pero olvidar¨ªa que ese jurado inici¨® su andadura en 1820 y en ninguna de sus etapas ha abierto a¨²n un camino recto. Me consta que algunos juradistas convencidos creen honestamente y con envidiable optimismo en la virtual eficacia del jurado aqu¨ª y ahora, o piensan todav¨ªa que es inconcebible un r¨¦gimen de libertades sin jurado, y que ¨¦ste el la credencial de todo r¨¦gimen democr¨¢tico: es la justificaci¨®n del jurado como fin en s¨ª mismo. "Establ¨¦zcase el jurado primero, despu¨¦s veremos si funciona o no", han dicho otros: loable defensa del derecho a la vida, que s¨®lo tiene el inconveniente de que el experimento, otras veces fallido, se realizar¨¢ no in vitro sino sobre el propio cuerpo social.
El jurado no debe ser un fin -para m¨ª no lo es- sino un medio, la alternativa, tal vez inevitable, a la que pragm¨¢ticamente podr¨ªa recurrirse si por otras v¨ªas previas no se logra la correcci¨®n de los males actuales de la justicia: ?Podr¨ªan ser. ¨¦stas las proyectadas leyes nuevas de enjuiciamiento criminal y del poder judicial? Quiz¨¢ en manos de sus art¨ªfices est¨¦n la tumba o la llave del jurado.
Juan Antonio Alejandre es catedr¨¢tico de Derecho en la Universidad Complutense y autor del Ebro La justicia popular en Espa?a. An¨¢lisis de una experiencia hist¨®rica: los tribunales de jurados.
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