Hacia la justicia popular
La Ley de Jurados, por la que se consagraba el principio de la participaci¨®n popular en la administraci¨®n de justicia, fue suspendida en septiembre de 1936 tras la derrota militar de la 11 Rep¨²blica. La Constituci¨®n de 1978 ha recuperado )ara el derecho procesal espa?ol lo que constituye una tradici¨®n de siglos en otros ordenamientos jur¨ªdicos occidentales; sin embargo las Cortes han venido aplazando hasta el momento el desarrollo legislativo del principio establecido en el art¨ªculo 125 de nuestra ley fundamental. Aun cuando la introducci¨®n de la figura del jurado en la administraci¨®n de justicia parece que goza de buena prensa entre los expertos llamados a este debate, hay quien se cree obligado a matizar su opini¨®n favorable. Desde quien sostiene que para un acercamiento de la justicia al pueblo no es suficiente la participaci¨®n popular en los enjuiciamientos si no va acompa?ada de una mejor dotaci¨®n de medios materiales que haga m¨¢s r¨¢pida y eficaz la tramitaci¨®n de los procesos, hasta quien se preocupa no tanto de que hayajurados o no en Espa?a como de que la creaci¨®n de esa figura contribuya a un mejor ejercicio de la justicia.
El poder judicial se administra, en nuestra sociedad, principalmente, por jueces de carrera, jueces t¨¦cnicos, licenciados en Derecho que ingresan en esa carrera por oposici¨®n.Los concretos puestos que desempe?an los obtienen por concurso, que se decide por antig¨¹edad, para los destinos normales, y por designaci¨®n libre del Consejo General del Poder Judicial, para los cargos que suponen mayor autoridad efectiva dentro de la organizaci¨®n.
Para el pueblo es un misterio el criterio que se tiene en cuenta para apreciar las cualidades determinantes de la admisi¨®n de una persona en la carrera judicial y los que se contemplan para adjudicarle un concreto destino.
Los habitantes de los pueblos de Espa?a ven la sucesi¨®n de personas en el cargo de juez, personas que vienen y van sin que se integren en su comunidad ni pueda la comunidad manifestar un criterio v¨¢lido sobre su forma general de actuar.
En las grandes ciudades, los jueces solamente son conocidos en un reducido c¨ªrculo profesional o de intereses.
Sin embargo, los jueces, incluso con las alas recortadas, tienen poderes terribles: privan de libertad, otorgan la libertad, ordenan un embargo de bienes o la demolici¨®n de un edificio, secuestran una publicaci¨®n, declaran una incapacidad o encargan a uno de los padres de la guarda y custodia de los hijos.
Todo ello, en un medio concreto, ante ciudadanos que no participaron en su designaci¨®n.
?Podr¨ªa ser de otra manera? La respuesta es afirmativa. Podr¨ªa ser de otra manera.
Pero para que sea de otra manera hay que seguir un m¨¦todo, cuyos pasos m¨ªnimos son los siguientes:
1. Simplificaci¨®n legislativa y reglamentaria. No es posible que legos o juristas puedan conocer los inmensos tomazos que anualmente producen, con verdadero furor, nuestros legisladores y nuestras autoridades. Tal situaci¨®n crea desigualdad y causa sensaci¨®n de trampa, m¨¢s que de ley. En una ¨¦poca en que la mara?a normativa era mucho menor, se plante¨® la necesidad de codificar. Simplificar es servir al pueblo. Inundarlo de leyes es llenar de misterio sacral el Derecho, que podr¨ªa ser sencillo medio para la convivencia.
2. Inmediata creaci¨®n del jurado, para que los ciudadanos no solamente conozcan el proceder de los tribunales, sino que participen en sus decisiones y se responsabilicen de ellas.
3. Nombramiento, por elecci¨®n popular, libre, directa y por listas abiertas, de jueces de paz, para cuestiones de convivencia cotidiana, cuya circunscripci¨®n territorial sea un pueblo, un distrito o un barrio.
4. Rendici¨®n de cuentas de gesti¨®n de los jueces ante las Cortes y frente al pueblo para que se demuestre que cumplen el principio constitucional de progreso recogido en el art¨ªculo 53, 2?, y en el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n.
5. Informaci¨®n abierta, salvo casos muy excepcionales, a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social, sobre los procesos judiciales.
6. Transparencia de la actuaci¨®n de los ¨®rganos rectores de los tribunales.
7. Aceptaci¨®n de la cr¨ªtica a las resoluciones judiciales, como las de cualquier actividad p¨²blica.
8. Ejercicio de la acci¨®n popular en todo proceso en el que est¨¦ afectado el inter¨¦s p¨²blico, cualquiera que sea la jurisdicci¨®n, civil o militar, ante la que el proceso se desarrolle.
9. Organizaci¨®n judicial coherente y arm¨®nica que permita conocer a cualquier ciudadano qui¨¦n es su juez natural, suprimiendo las jurisdicciones especiales.
10. Procesos breves, sencillos, p¨²blicos, orales y gratutitos.
11. Progresivo aumento de las competencias de los tribunales no t¨¦cnicos.
12. Libertad de asociaci¨®n entre jueces, fiscales y secretarios para que puedan constituirlas interprof¨¦sionalmente, para que los distintos puntos devista enriquezcan el necesario debate en busca de una justicia mejor.
13. Paralela organizaci¨®n del ministerio fiscal, como parte del poder judicial.
14. Mejores medios materiales, pero no para mantener el mismo tipo de justicia, sino para dar paso a su cambio.
Se trata de un camino desde la justicia m¨ªstica, tecn¨®cr¨¢tica y de clase a la justicia popular.
Este es el cometido pol¨ªtico, con sus inevitables conexiones organizativas y procesales, que, a mi entender y, siguiendo lo dispuesto en los art¨ªculos 1, 2?; 24, 25 y 117 a 127 de la Constituci¨®n, debe impulsar el Consejo General del Poder Judicial, precisamente este primer Consejo.
Democracia avanzada supone libertades formalmente reconocidas para su efectivo ejercicio y consecuci¨®n de la igualdad.
En el mantenimiento y ejercicio de esas libertades y el logro de la igualdad, la justicia desempe?a un papel esencial, pero siempre que se perfile como un poder que emana del pueblo y que el pueblo reconozca como suyo.
Eso es lajusticia popular4 y no la cat¨¢strofe folkl¨®rica que presentan como justicia popular quienes mantienen, en cambio, la permanencia de una justicia no menos pintoresca y quevediana, pero presta a paralizar toda iniciativa de avance.
As¨ª ha ocurrido siempre en las dictaduras para mantener su sistema. Y as¨ª ha ocurrido en las democracias que avanzan para impedir su progreso, tal como sucedi¨® en el Chile de Salvador Allende y puede suceder en Francia y m¨¢s ac¨¢.
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