La Audiencia Nacional acepta tesis de la acusaci¨®n particular en el sumario de la colza
La secci¨®n segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha dictado cuatro resoluciones favorables a las tesis mantenidas por los acusadores particulares en el sumario instru¨ªdo sobre la intoxicaci¨®n masiva por consumo de aceite de colza desnaturalizado (hecho que ha provocado el momento la muerte de 331 personas y la lesi¨®n de unas 15.000).
La Audiencia ha revocado el auto de libertad provisional que el pasado 7 de mayo concedi¨® el juez instructor al procesado Alfonso Molina Garc¨ªa, apoderado de la empresa L¨ªpidos Ib¨¦ricos, y ha decretado prisi¨®n provisional, en contra de la opini¨®n del fiscal. Los acusadores particulares, Antonio Garc¨ªa Pablos, Francisca Sauquillo y Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano recurrieron en su d¨ªa contra esa libertad provisional.Otra resoluci¨®n es el procesamiento de Jorge Pich, de la empresa barcelonesa Jorpi, como, presunto autor de un delito contra la salud p¨²blica. Anteriormente hab¨ªa sido procesado como presunto c¨®mplice de dicho delito, contra lo que hab¨ªa recurrido Mohedano.
Se confirma, asimismo, el procesamiento y la prisi¨®n provisional de Miguel Par Balcells, uno de los gerentes de L¨ªpidos Ib¨¦ricos, cuyo recurso contra el auto de procesamiento ha sido desestimado por la citada sala, de acuerdo con lo solicitado por los acusadores, y una ¨²ltima confirmaci¨®n de la Audiencia se refiere al procesamiento y la prisi¨®n provisional de Juan Antonio Pastor Ruiz, de Aceites JAP.
Resoluci¨®n contra Telef¨®nica
Fuentes judiciales han revelado ahora la existencia de una resoluci¨®n del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre pr¨¢cticas abusivas apreciadas en la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a (CTNE), que fue declarada ajustada a derecho por la Audiencia Nacional en septiembre de 1981.
Las pr¨¢cticas abusivas, seg¨²n la sentencia de dicho tribunal, consist¨ªan en que la Telef¨®nica no proced¨ªa a la comprobaci¨®n de posibles errores en la facturaci¨®n impugnada por el usuario, a no ser que ¨¦ste persistiera en su reclamaci¨®n despu¨¦s de aclar¨¢rsele la informaci¨®n contenida en el recibo y en el tal¨®n comercial, y que s¨®lo se le daba al abonado una ligera explicaci¨®n del procedimiento fotogr¨¢fico de lectura de contadores y del seguido en los trabajos de facturaci¨®n.
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