Los profesores de bachillerato no tienen obligaci¨®n de impartir 'ense?anzas afines', seg¨²n fallo de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del recurso presentado en su d¨ªa por el sindicato provincial de ense?anza de CC OO de Granada, declarando no ser conforme a derecho la imposici¨®n a los profesores agregados de bachillerato de la obligaci¨®n de desempe?ar unidades did¨¢cticas de asignaturas afines. La direcci¨®n letrada del recurso ha corrido a cargo del abogado granadino Juan Miguel Alc¨¢zar.
Las consecuencias inmediatas de esta resoluci¨®n jurisdiccional, que afecta a un numeros¨ªsimo colectivo de profesionales, habr¨¢n de suponer una mejora en la calidad de la ense?anza y la creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo en todo el Estado, que absorber¨¢ un buen n¨²mero de licenciados en paro, justo en el momento en que se confeccionan los horarios, repartos de cursos y asignaturas, as¨ª como las plantillas de contratados en los institutos espa?oles de cara al comienzo del nuevo curso.El punto central del problema, arrastrado de tiempo atr¨¢s, estaba constituido por la inserci¨®n en las bases de la convocatoria de oposiciones a plazas de profesores agregados de bachillerato de una cl¨¢usula seg¨²n la cual quienes obtuvieran plaza en propiedad habr¨ªan de impartir unidades did¨¢cticas de asignaturas afines.
Respecto de la obligaci¨®n en s¨ª y del discutible concepto de asignatura af¨ªn, en la demanda se argumentaba, ya en fase introductoria, que la imposici¨®n de la misma por el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia a los agregados de bachillerato atentaba directamente contra la. propia naturaleza de la labor docente de tales profesionales, al ignorar precisamente lo que ha de considerarse como elemento b¨¢sico de dicha tarea, que no es otra que la especializaci¨®n cient¨ªfica en unas ramas de conocimientos.
La iniciativa ministerial, implicaba, efectivamente, que el t¨ªtulo de profesor agregado puede tener un contenido enciclop¨¦dico sin contorno definido, pretendiendo ignorar que la tenencia de unos determinados y muy concretos saberes, legalmente revalidada, otorga el t¨ªtulo, y la posesi¨®n de ¨¦ste habilita o, mejor a¨²n, legitima para el ejercicio de la profesi¨®n.
Entrando en la configuraci¨®n normativa del estatuto funcionarial de los profesionales de la ense?anza afectados, el recurso de CC OO mantiene que una obligaci¨®n como la ahora declarada no conforme a derecho afecta de lleno lo establecido en el estatuto, por lo que su imposici¨®n habr¨ªa de producirse mediante norma de rango legal suficiente. En este punto, se hace menci¨®n expresa de la ley general de Educaci¨®n, de 4 de agosto de 1970; del Real Decreto de 21 de enero de 1977, aprobatorio del Reglamento Org¨¢nico de los Institutos Nacionales de Bachillerato, y del real decreto de la misma fecha regulador del ingreso en los Cuerpos de Catedr¨¢ticos y Agregados Numerarios de Bachillerato, sin que en ninguna de tales normas se delimite o tipifique la asignatura af¨ªn.
Hay que descender, por tanto, en la escala jer¨¢rquica normativa hasta sus ¨²ltimos tramos -circulares e instrucciones de r¨¦gimen interior-, para encontrar algunos rasgos imprecisos de tan difusa figura institucional.
Como l¨®gica conclusi¨®n de tal panor¨¢mica normativa, el recurso de CC OO de Granada postulaba, y as¨ª ha sido reconocido por la Audiencia Nacional, como contraria al Estatuto Funcionarial del Profesor Agregado de Bachillerato la obligaci¨®n de impartir unidades did¨¢cticas de asignaturas afines, dada la falta de amparo de la misma por una norma legal de rango suficiente, lo que hace que su exigencia sin la oportuna cobertura legal no resulte ajustada a derecho.
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