?Es delito fumarse un porro?
En otros pa¨ªses se tiene en cuenta la cantidad pose¨ªda por los detenidos, mientras que en Espa?a, la ¨²ltima palabra la tiene el juez de turno
De acuerdo con la actividad diaria de los juzgados espa?oles, abundan a¨²n las detenciones por tenencia y consumo de droga -unas veinte personas pasan diariamente por el Juzgado de Guardia de Madrid; m¨¢s de 10.000 fueron detenidas en 1981-, a pesar de que actualmente hay una tolerancia social con respecto a las llamadas drogas blandas (hach¨ªs, marihuana). Pero todo depende del criterio de quienes arbitran este "hecho social": jueces y funcionarios de Polic¨ªa.A muchas personas les parecer¨¢ extra?o que, hoy en d¨ªa, un individuo sea detenido por liar un canuto de marihuana en la calle, pero es que, de acuerdo con la ley, la detenci¨®n puede hacerse. "Al consumidor se le trata aqu¨ª como si fuera un traficante y, una vez detenido, debe demostrar si es cierta o no la presunci¨®n de tr¨¢fico que, inicialmente, tiene en su contra", se?ala Jaime Sanz de Bremond, miembro de la junta directiva del Grupo de Abogados J¨®venes.
"Si nos atenemos escuetamente al C¨®digo y su referencia a la tenencia de drogas, ser¨ªa posible la detenci¨®n del individuo. Consumir estupefacientes en p¨²blico puede constituir una conducta peligrosa o de inducci¨®n a terceros", afirma Florentino G¨®mez Mesa, jefe de la Brigada de Estupefacientes, quien prefiere hablar de prudencia policial m¨¢s que de tolerancia y subraya que las autoridades policiales atienden lo contenido en la jurisprudencia. "El 99% de las detenciones se hacen eligiendo el momento id¨®neo. No es lo mismo en pleno festival de rock que a la entrada o la salida del espect¨¢culo", dice e insiste: "Actualmente, cuando se hace una intervenci¨®n es porque est¨¢ bien fundamentada. La Polic¨ªa ha evolucionado como los ciudadanos".
Las disposiciones en materia de drogas contenidas en el C¨®digo Penal tienen un car¨¢cter amplio y dejan las penalizaciones a discrecci¨®n de los tribunales de justicia. El art¨ªculo 344 de dicho c¨®digo, en el apartado de delitos contra la salud p¨²blica, dice que "los que ileg¨ªtimamente ejecuten actos de cultivo, fabricaci¨®n, elaboraci¨®n, transporte, tenencia, venta, donaci¨®n o tr¨¢fico en general, de drogas t¨®xicas o estupefacientes o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su uso, ser¨¢n castigados con las penas de prisi¨®n mayor (de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os) y multa de 20.000 a un mill¨®n de pesetas". M¨¢s adelante, el texto se?ala que "los tribunales, atendidas las circunstancias del culpable y del hecho, podr¨¢n imponer la pena inferior o superior en un grado, seg¨²n proceda". De acuerdo con esto, la posibilidad de penas va desde seis meses y un d¨ªa (prisi¨®n menor) hasta veinte a?os (reclusi¨®n menor). Si el presunto delito se comete en un establecimiento p¨²blico, "los tribunales podr¨¢n decretar la medida de clausura del mismo de un mes a un a?o".
Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante sucesivas sentencias, ha introducido cambios en estas consideraciones del citado texto legal. "Seg¨²n la jurisprudencia del Supremo, no es delito la mera tenencia o el autoconsumo de droga", dice Sanz de Bremond. Pero si la posesi¨®n del estupefaciente es para facilitar el consumo a terceras personas, los jueces entienden que existe tr¨¢fico. "No es lo mismo tener una china que varias barritas de material", comentan los abogados.
Importancia de la cantidad
"En Madrid no se tiene la misma amplitud de criterios de unos juzgados tan movidos como los de las fronteras, especialmente el de Algeciras; donde, por mayor conocimiento del tema, los individuos han sido enviados a la c¨¢rcel o dejados en libertad seg¨²n la cantidad de droga que les pillaran", dice Juan Manuel Hern¨¢ndez Rodero, abogado que hizo su rodaje en Algeciras, donde se acostumbr¨® a lidiar con temas de drogas, y contin¨²a con ellos en Madrid. "Pero desde hace medio a?o", puntualiza, "las autoridades de Algeciras se han endurecido un tanto. Antes te cog¨ªan con medio kilo de hach¨ªs y sal¨ªas a la calle en libertad provisional en una semana o quince d¨ªas, y si llevabas menos de dos kilos, tardabas un mes o dos. Ahora, si te pillan con m¨¢s de un kilogramo, lo tienes fatal"."Los abogados que trabajamos con estos temas comprobamos continuamente la necesidad de que haya unos topes de droga, de manera que haya criterios uniformes y racionales en el tratamiento de los consumidores de droga, y ¨¦stos no sean siempre sospechosos de tr¨¢fico para los jueces y para la Polic¨ªa", a?ade Jaime Sanz. Por el contrario, el jefe de la Brigada de Estupefacientes se muestra en contra de la fijaci¨®n de topes, pues "una legislaci¨®n basada s¨®lo en la cantidad ser¨ªa pobre" y podr¨ªa ocasionar "problemas tales como la formaci¨®n de una cadena interminable de peque?a ventas y el traficante se cuidar¨ªa muy mucho de sobrepasar la cantidad legalmente establecida". Tampoco admite G¨®mez Mesa la clasificaci¨®n entre drogas blandas y duras.
En otros pa¨ªses (Holanda, Estados Unidos, Italia, Alemania Occidental, M¨¦xico) est¨¢ clarificada la distinci¨®n entre consumo y tr¨¢fico de droga. La ley holandesa de 1976 no estima delictiva la posesi¨®n de derivados del c¨¢?amo si la cantidad no excede de treinta gramos (tope que se reduce en el caso de la coca¨ªna y la hero¨ªna). La legislaci¨®n alemana en esta materia deja campo a los jueces para abstenerse de imponer penas a los peque?os consumidores. Tampoco castiga el uso personal de drogas la ley italiana del 75; y la ley austr¨ªaca, del a?o anterior, no considera punible la posesi¨®n de una cantidad inferior a la dosis que precisa el consumidor. En la mayor¨ªa de los casos, "la ¨²ltima palabra la tiene el juez, no la Polic¨ªa", dice G¨®mez Mesa.
La prevista reforma del C¨®digo Penal espa?ol contiene una distinci¨®n entre drogas duras y drogas blandas, pero no fija una cantidad que diferencie la situaci¨®n de consumidor de la de traficante, algo que echan de menos los abogados que asisten a los detenidos por consumo y tr¨¢fico de estupefacientes. Tambi¨¦n resaltan el problema de la indefinici¨®n en el tratamiento del drogadicto: ?enfermo?, ?delincuente?. "Como un fumador de hach¨ªs no encaja en un hospital o en un centro de desintoxicaci¨®n, lleno de drogadictos muy colgados, se le manda a un centro penitenciario", lamenta Hern¨¢ndez Rodero.
El camino legal
La trayectoria legal de un detenido con una cantidad de droga se inicia en el juzgado de guardia, que puede optar por dejarle en libertad o considerar que los hechos son constitutivos de delito de tr¨¢fico e incoe unas diligencias penales previas, trasladando el expediente, adem¨¢s, al Juzgado de Peligrosidad Social. As¨ª, un consumidor de droga puede ser juzgado penalmente por la Audiencia que le corresponda, despu¨¦s de haber pasado por el Juzgado de Instrucci¨®n. Al mismo tiempo, el juez de Peligrosidad Social resuelve si la conducta del detenido es susceptible de aplicaci¨®n de una medida correctora (la toxicoman¨ªa, seg¨²n la Ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, es una conducta punible). Y a¨²n puede haber un tercer procedimiento, administrativo, que lo lleva el Tribunal de Contrabando, porque se supone que la tenencia de droga es una infracci¨®n de contrabando.Al parecer, son habituales actualmente casos como el de una chica de diecinueve a?os, juzgada y absuelta en 1979 por un Juzgado de Instrucci¨®n, que estuvo luego dos meses privada de libertad porque el juzgado de Peligrosidad Social lo estim¨® oportuno. "Lo de estos juzgados es una cuesti¨®n de suerte. Por ejemplo, de los dos que hay en Madrid, que turnan semanalmente sus guardias, uno de ellos manda sistem¨¢ticamente a prisi¨®n a quienes enjuicia por posesi¨®n de droga y el otro es m¨¢s flexible", apuntan Hern¨¢ndez Rodero y Sanz de Bremond, quienes se quejan del entretenimiento de funcionarios y de "la p¨¦rdida de tiempo, dinero y energ¨ªas" con las detenciones y paso por los distintos juzgados de "personas pilladas con cantidades insignificantes".
Tambi¨¦n lamentan toparse "cada dos por tres, con incongruencias tales como que el Tribunal Supremo decida en una sentencia que no puede perseguirse el autoconsumo y un juzgado de Peligrosidad Social decida lo contrario, y con libertades irregulares. Hay unos clientes nuestros en la calle, en libertad bajo fianza de 100.000 pesetas, habi¨¦ndoseles encontrado 1.200 kilos de chocolate. Otros tambi¨¦n est¨¢n libres despu¨¦s de hab¨¦rseles requisado m¨¢s de un kilo de hero¨ªna. En cambio, hemos defendido recientemente a dos gitanos que pasaron dos meses y medio en la c¨¢rcel y entre los dos ten¨ªan cien gramos de hach¨ªs".
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