Hacienda y la progresividad de la renta
EL PAIS del lunes 27 de septiembre de 1982 publica un extenso art¨ªculo sobre lo que se denomina "informe reservado de la Administraci¨®n sobre la evoluci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas en 1980 y 1981".Ante el uso que se hace en el mencionado art¨ªculo de los datos que en ¨¦l se exponen, considero oportuno aclarar lo siguiente:
1. El documento del que EL PAIS toma sus datos no constituye, como el articulista manifiesta, un "informe reservado", sino que se trata del Bolet¨ªn de Informaci¨®n n¨²mero 5 de la Direcci¨®n General de Tributos, actualmente en prensa, dedicado al an¨¢lisis de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas correspondiente al ejercicio 1980 y presentadas en 1981. De su original tienen conocimiento unas veinticinco personas. La Comisi¨®n Asesora de Publicaciones de este ministerio aprob¨® el pasado 26 de julio una tirada de 6.500 ejemplares de este bolet¨ªn. Se espera la publicaci¨®n en diez d¨ªas. Por cierto, el 22 de septiembre tuve ocasi¨®n de decir personalmente al redactor de su diario, se?or Estefan¨ªa, que en pocos d¨ªas estar¨ªa lista esa publicaci¨®n, de la que tendr¨ªa oportuno conocimiento, como el resto de la Prensa.
En cualquier caso, el borrador se ha filtrado gracias a la deslealtad de un funcionario, deslealtad cu¨¢druple, por dar a conocer un documento antes de tiempo, por darlo a conocer exclusivamente a un medio de comunicaci¨®n y no a todos, por hacerlo con el matiz sugerido de "documento secreto", que permite que la informaci¨®n de su peri¨®dico adquiera el aire de poner en claro algo que el Ministerio de Hacienda hubiera mantenido oscuro y bien guardado, cuando no es as¨ª; y por mantener oculto su nombre, cuando los funcionarios de este ministerio saben que pueden expresar sus opiniones libremente, como tales opiniones personales, sin que nunca se haya tomado ninguna medida en contra de quienes han optado por expresar p¨²blicamente opiniones de cualquier signo, responsabiliz¨¢ndose de ellas. Deslealtad, por lo dem¨¢s, estimulada por usted y sus colaboradores en el ejercicio de su funci¨®n period¨ªstica, y que a m¨ª, por el contrario, me toca reprimir.
2. El Ministerio de Hacienda, con la publicaci¨®n del presente informe estad¨ªstico, pretende seguir su pol¨ªtica de transparencia informativa, transparencia que dio lugar en su d¨ªa a la difusi¨®n de las "Memorias de la Reforma Tributaria 1980 y 1981", y el "An¨¢lisis de los Resultados de la Aplicaci¨®n del Nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, correspondiente al ejercicio 1979 y medidas a adoptar", el "Boletin de Informaci¨®n n¨²mero 4 de la Direcci¨®n General de Tributos", dedicado al Impuesto sobre la Renta de 1979, el "Avance de la Estad¨ªstica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas de 1980" y el "Informe de la Comisi¨®n para el An¨¢lisis del Fraude en el Impuesto sobre la Renta" y los mismos datos que va a contener este bolet¨ªn, pero referidos al ejercicio anterior, contiene el n¨²mero 4, publicado hace m¨¢s de un a?o.
3. El titular del art¨ªculo es falso en su sentido esencial y en sugerencias de fechas. La reforma fiscal legislada en 1978 afect¨® a los impuestos sobre la Renta y Sociedades. Se aplic¨® en 1979, y tambi¨¦n en 1980, sin m¨¢s modificaciones que un tratamiento m¨¢s beneficioso para ciertos pensionistas modestos, lo que supongo que no hizo disminuir la progresividad. Por lo dem¨¢s, la afirmaci¨®n del titular del art¨ªculo no es congruente con su contenido.
4. Por ejemplo, el ¨ªndice de Gini
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nada tiene que ver con la progresividad del impuesto, o de la reforma, o del sistema fiscal, sino con la distribuci¨®n de las rentas declaradas voluntariamente. En el art¨ªculo no se expresa correctamente lo que es el ¨ªndice de Gini, que, de ning¨²n modo, puede probar la disminuc¨ª¨®n de progresividad del impuesto ni del sistema fiscal.
5. De manera parecida, el ¨ªndice de Tanzi tampoco mide la progresividad del sistema, sino que. es una manera menos burda de referir la relaci¨®n impuestos directosindirectos. Ese ¨ªndice puede aumentar, a la vez que disminuye, sin embargo, la progr,esividad, y al rev¨¦s; depende de la estructura interna de los impuestos; con el mismo ¨ªndice de Gini, una disminuci¨®n de la progresividad de la tarifa hace disminuir la progresividad general.
6. Las modificaciones ulteriores introducidas en el Impuesto sobre la Renta jam¨¢s han disminuido la progresividad inicial, sino que la han incrementado en todos los casos: aumento de deducciones familiares, deducci¨®n por trabajo dependiente, modificaciones de tarifa, etc¨¦tera.
7. Los aumentos de la imposici¨®n indirecta del Estado en a?os posteriores, muy moderados, destinados a cubrir mayores aportaciones del Estado a la Seguridad Social, ni remotamente han compensado la menor presi¨®n fiscal de la Seguridad Social, que se nutre de un gravamen indirecto, pero mucho m¨¢s negativo que los indirectos del Estado, que no son impuestos a las n¨®minas. Los an¨¢lisis parciales conducen a resultados enga?osos; la ignorancia vencible no es admisible cuando se hacen afirmaciones tan contundentes.
8. Tampoco es aceptable, para m¨ª, la sugerencia de las im¨¢genes que acompa?an al art¨ªculo. He sido yo quien ha aplicado el impuesto en el a?o bueno (1980), y en el malo (1981). La sugerencia que hacen esas im¨¢genes transforma un pretendido an¨¢lisis de datos en un juicio personal y comparativo que carece de fundamento; entre otras razones porque los per¨ªodos del an¨¢lisis son, todos, de mi gesti¨®n; y porque soy el ¨²nico ministro de Hacienda que, hasta ahora, ha aplicado la parte de la reforma fiscal a que se refiere el art¨ªculo, aunque fui uno de los principales protagonistas de la aprobaci¨®n de las leyes iniciales, en colaboraci¨®n con quien fue mi antecesor en este Ministerio. La contraposici¨®n de im¨¢genes es una sugerencia que no est¨¢ carente de una intenci¨®n preconcebida y no fundamentada en el art¨ªculo.
9. Al igual que los documentos ministeriales anteriormente mencionados, las informaciones que presenta el bolet¨ªn n¨²mero 5 constituyen un conjunto de datos sistem¨¢ticamente ordenado y suficientemente detallado para suscitar ulteriores an¨¢lisis y evaluaciones de los diferentes aspectos de una figura tributaria tan compleja como es el Impuesto sobre la Renta.
Tal conjunto no es susceptible, sin embargo, de subrayados parciales o entrecomillados como los del art¨ªculo de referencia, que pueden tergiversar, y de hecho lo hacen, unos resultados objetivos y que no se ocultan, como no se han ocultado nunca desde que yo estoy al frente de este Ministerio.
10. Finalmente, no comprendo c¨®mo una afirmaci¨®n tan importante como la del encabezamiento del art¨ªculo no ha sido introducida, al menos como idea, en el an¨¢lisis amplio de la gesti¨®n de este ministerio que su peri¨®dico hizo p¨²blico el s¨¢bado 25 de septiembre. Quebrar la progresividad introducida por una reforma fiscal es algo importante, si es verdad. Y si no es verdad, el afirmarlo p¨²blicamente es tambi¨¦n importante, y merece alg¨²n calificativo que me reservo. ?Es que lo que ustedes dijeron el s¨¢bado ya no vale el lunes?
Todo lo cual se lo comunico para que haga el uso que le dicten sus criterios profesionales. /
Ministro de Hacienda.
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