Fisco y familia: no hay armon¨ªa
Hace unas semanas, en el marco de unas jornadas de estudio convocadas por el Ministerio de Hacienda, ¨¦ste anunciaba su prop¨®sito de suavizar la carga que el impuesto sobre la renta supone para un buen n¨²mero de familias espa?olas. En concreto, los grupos familiares que recibir¨ªan un trato m¨¢s benigno en 1983 ser¨ªan aquellos en que dos o m¨¢s miembros trabajan y los integrados por cuatro o m¨¢s hijos.Con estas medidas, Hacienda pretender¨ªa corregir la falta de equidad con que, en la actualidad, son tratadas esas categor¨ªas de familias; falta de equidad que, a buen seguro, afecta tambi¨¦n a otros colectivos de familias. L¨®g¨ªcamente, las reformas anunciadas se hubieran incluido en los Presu puestos Generales del Estado para 1983, que la convocatoria an ticipada de elecciones ha congelado. Se trata, pues, de una cuesti¨®n pendiente, sobre la que tendr¨¢ que pronunciarse el Gobierno que sal ga de las urnas.
Aun viniendo a paliar algo el problema, los proyectos del Ministerio de Hacienda est¨¢n lejos de aportar una soluci¨®n definitiva. Se tratar¨ªa de una mejora, pero manteniendo la l¨ªnea, iniciada cuando se declara a la familia como unidad contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas que ve la luz en 1978. En esencia, la v¨ªa que en aquel momento se escoge en Espa?a consiste en gravar la totalidad de rentas que perciben los miembros de la instituci¨®n familiar, sum¨¢ndolas, para a continuaci¨®n suavizar la progresividad mediante deducciones directas de la cuota.
Progresividad y equidad
Vale la pena preguntarse por qu¨¦ se eligi¨® este procedimiento. Dejando a un lado consideraciones de mayor relieve pol¨ªtico, la perspectiva de los a?os transcurridos permite afirmar que la preocupacion fundamental del momento en que se adopta la decisi¨®n era garantizar la progresividad del tributo. Sin duda, el prop¨®sito resultaba encomiable, adem¨¢s de perfectamente coherente con los objetivos de la reforma fiscal iniciada en 1977. En este sentido, era absolutamente necesario conseguir una mayor personalizaci¨®n de nuestros grandes impuestos directos, que facilitara un,aumento de,su contribuci¨®n a la justicia. soc lal. En semejante empe?o, el impuesto sobre la renta iba a desempe?ar un destacado papel, como inevitablemente ocurre en una concepci¨®n moderna del impuesto, que no puede ver limitada su funci¨®n a la de simple recaudador de fondos. Pero la progresividad es un principio a conseguir en la realidad pr¨¢ctica, y no s¨®lo en lo que puede ser un brillante dise?o legal del impuesto. Adem¨¢s, la progresividad no ha de estar re?ida con el tratamiento equitativo de -los contribuyentes. Hoy, pasado ya el primer momento de casi sacralizaci¨®n del cambio, los mejores especialistas en materia fiscal reconocen que el impuesto sobre la renta, en su formulaci¨®n actual, acarrea serios problemas de equidad. En este sentido, las estad¨ªsticas disponibles sobre el impuesto ponen de relieve, con notable claridad, que faltan muchos contribuyentes por incorporar y que la recaudaci¨®n descansa fundamentalmente sobre las rentas del trabajo dependiente, mientras que las correspondientes a profesionales y del capital resul tan dif¨ªciles de controlar. En este contexto, la discriminaci¨®n que el actual impuesto sobre la renta introduce respecto a la familia puede considerarse grave. Tal y como se encuentra dise?ado, el impuesto espa?ol no s¨®lo no es neutral, sino que sus resultados permiten afirmar que la familia aparece desfavorablemente tratada frente a las personas solteras con la misma renta y frente a las uniones de hecho, discriminaciones que se ven acentuadas cuando dos o m¨¢s miembros familiares trabajan. El principal de nuestros tributos se sit¨²a as¨ª contrario al art¨ªculo 39.1 de la Constituci¨®n, que establece: "Los poderes, p¨²blicos aseguran la- protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia". Desde luego que: nadie ha resuelto de finitivamente el problema de equidad que se deriva de la elecci¨®n de la unidad contribuyente del impuesto sobre la renta. Pero resulta, parad¨®jico que una reforma fiscal como la espa?ola, que pretende la modernizaci¨®n del sistema tributario en el sentido de acercarlo al vigente en las econom¨ªas m¨¢s desarrolladas, d¨¦ la espalda a las tendencias internacio naIes en esta materia.
El ejemplo de otros pa¨ªses
Porque la observaci¨®n de lo sucedido m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras deja pocas dudas sobre cu¨¢les son la intensidad y la direcci¨®n de los vientos que soplan en este terreno. A lo largo de la d¨¦cada de los setenta, Dinamarca, Suecia, el Reino Unido, Austria, Holanda, Finlandia, B¨¦lgica e Irlanda han hecho evolucionar sus anteriores sistemas basados en la tributaci¨®n conjunta obligatoria hacia la tributaci¨®n separada, obligatoria o facultativa, de las rentas del trabajo. As¨ª, actualmente, de los veinticuatro pa¨ªses que integran la OCDE, tan s¨®lo Francia, Islandia, Luxemburgo, Noruega y Espa?a declaran a la familia como unidad contribuyente obligatoria para todas las categor¨ªas de rentas. Parece claro, pues, que cuando en la Espa?a de 1978 se moderniza el impuesto sobre la renta, se est¨¢ copiando un patr¨®n ya desfasado en la definici¨®n de la unidad contribuyente.
Y aprender de la experiencia ajena es importante, sobre todo si se tiene en cuenta que los cambios operados en la ¨²ltima d¨¦cada vie nen a recoger la evoluci¨®n ocurri da, en la estructura y en la funci¨®n de la familia en una sociedad mo derna. As¨ª, el reconocimiento de la importancia de la incorporaci¨®n de la mujer casada al trabajo, el respeto a la igualdad de los c¨®nyu ges ante la ley, o incluso el derecho a la intimidad de cada uno de los esposos a la hora de hacer la de claraci¨®n, constituyen las razones normalmente esgrimidas en una concepci¨®n actual del problema. Argumentos, que, por desgracia, han brillado por su ausencia en el debate espa?ol sobre esta cuesti¨®n. El resultado es que, hoy por hoy, el trabajo. de la mujer casada est¨¢ penalizado fiscalmente en nuestro pa¨ªs, salvo el caso de ren tas bastante modestas.
Pero no es la declaraci¨®n de la familia como unidad contribuyente el ¨²nico origen del mal. El procedimiento espa?ol de deducciones fijas de la cuota, como m¨¦todo protector de aqu¨¦lla, constituye una de las soluciones m¨¢s limitadas de entre las posibilidades ofrecidas por la t¨¦cnica fiscal. Precisamente por ello, es un sistema poco utilizado por los pa¨ªses m¨¢s avanzados, y cuando aparece, lo hace en conjunci¨®n con otros procedimientos. Quiz¨¢ la mayor de sus ventajas sea la de incorporar un respeto m¨¢ximo a la progresividad del impuesto. Pero no son peque?os los inconvenientes de las deducciones de la cuota, pues no corrigen el problema en su ra¨ªz, y la inevitable arbitrariedad con que se fijan hace que, a veces, las razones recaudatorias primen sobre el objetivo formal de proteger a la familia.
Sirva como e emplo al respecto a lo sucedido para este a?o, en que el aumento de las deducciones de la cuota ha servido como pretexto para elevar las tarifas del impuesto. Se refuerza as¨ª el fen¨®meno propio de un tiempo de elevada inflaci¨®n, como el que atravesamos, en que el impuesto se aprovecha del crecimiento puramente monetario de las rentas para ensanchar su base. Es muy discutible que la progresividad se beneficie con este tipo de actuaciones.
El impuesto sobre la renta de las personas fisicas es el de mayor capacidad recaudatoria de nuestro sistema tributario y pieza esencial de la pol¨ªtica fiscal.
Se trata, adem¨¢s, de un impuesto cercano y conocido por el contribuyente, en virtud d¨¦ la declaraci¨®n anual. Un adecuado funcionamiento del impuesto exige una voluntad del colaboraci¨®n activa por parte del-ciudadano; voluntad para cuya creaci¨®n es importante invalidar las cr¨ªticas que hoy se es cuchan sobre falta de equidad en algunos aspectos de su aplicaci¨®n pr¨¢ctica.
Un impuesto sobre la renta realmente progresista y moderno, sim¨ªlar al existente en los pa¨ªses m¨¢s avanzados, no s¨®lo no discrimina a la familia, sino que la protege. En el caso del impuesto espa?ol, la modificaci¨®n podr¨ªa realizarse sin mermar ni la capacidad recaudatoria ni la progresividad global del tributo. Lo importante es comenzar a desandar el camino que equivocadamente se emprende cuando se declara a la familia unidad contribuyente y se eligen como ¨²nico m¨¦todo protector las deducciones de -la cuota.
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