El IMAC dicta instrucciones para evitar la manipulaci¨®n de resultados en las elecciones sindicales
El Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC) dict¨® ayer una serie de instrucciones para regular el dep¨®sito de actas electorales y valoraci¨®n de resultados en los comicios sindicales. En la circular se incluye una cl¨¢usula que impide el c¨®mputo de aquellas actas que presenten indicios racionales de falsedad. Con ello, el IMAC intenta poner orden en el proceso electoral y evitar las numerosas irregularidades que est¨¢n enturbiando las actuales elecciones a representantes de los trabajadores.
La nueva normativa, elaborada tras consultar a representantes de sindicatos y patronal, se?ala qu¨¦ actas deben depositarse, las diligencias a seguir, su registro, las que se deben computar, los defectos subsanables, la atribuci¨®n de resultados, el tratamiento de las actas y otros aspectos relacionados con el funcionamiento y competencias de los organismos correspondientes.La circular reviste especial importancia en el momento actual, dadas las continuas denuncias sobre supuesto fraude que tanto CC OO como UGT han hecho p¨²blicas desde que, pr¨¢cticamente, se iniciaran los actuales comicios. Ambos sindicatos que, por otra parte, aseguran no querer entrar en la guerra de cifras y en el mutuo descr¨¦dito, han venido manteniendo verdaderas batallas por demostrar, cada uno de ellos, ante la opini¨®n p¨²blica que ganaban las elecciones. Los datos sectoriales y globales que hasta ahora han dado a conocer las dos centrales mayoritarias s¨®lo coincid¨ªan en la afirmaci¨®n de que el triunfo era suyo.
El IMAC se ha negado sistem¨¢ticamente a publicar resultados tanto sectoriales como provinciales. Seg¨²n se?al¨® hace unos d¨ªas Felipe Arm¨¢n, director general del IMAC, en una conversaci¨®n informal mantenida con periodistas laborales, este organismo no dar¨ªa resultados globales en tanto no finalizara el proceso electoral por entender que los mismos podr¨ªan influir en los resultados definitivos.
Pero al margen de la guerra de las cifras, ambos sindicatos coinciden en reconocer que mucho m¨¢s grave es la aparici¨®n frecuente de noticias sobre actas fraudulentas y en la necesidad de poner fin a las irregularidades existentes, para evitar el deterioro de imagen que estaban sufriendo ambas centrales. La circular del IMAC establece al menos mecanismos que evitan el c¨®mputo de actas que presenten dudas razonables en cuanto a su veracidad.
Cl¨¢usula antifraude
En este sentido, las instrucciones del citado instituto se?alan que "deben computarse s¨®lamente los resultados de las actas que tengan apariencia de validez jur¨ªdica", estableciendo a continuaci¨®n una serie de casos en los que los que estos resultados no deben computarse. As¨ª, no se computar¨¢n las actas correspondientes a votaciones conjuntas de trabajadores fijos 31 eventuales, las que supongan elecci¨®n de m¨¢s representantes que los que legalmentte correspondan, las que registren incumplimiento notorio del proceso electoral, deducido de las fechas del acta de constituci¨®n de la mesa electoral y de escrutinio.Tampoco se computar¨¢n aquellas actas que correspondan a elecciones de representantes de colectivos mixtos, compuestos por trabajadores con relaci¨®n laboral y trabajadores con v¨ªnculo administrativo o estatutario, funcionarios p¨²blicos, personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares, socios de cooperativas sin relaci¨®n laboral y miembros de comunidades religiosas que se dediquen a la docencia en sus propios colegios.
Los casos de agrupamiento de dos o m¨¢s centros de trabajo, a efectos de elecci¨®n conjunta, salvo determinadas excepciones, y las elecciones celebradas fuera del centro de trabajo, tampoco ser¨¢n computados.
La circular establece una norma antifraude que trata de evitar la manipulaci¨®n de los resultados por la v¨ªa de la presentaci¨®n de actas falsas: "Cuando alguna de las partes", dice el texto, "conozca y alegue la existencia de indicios racionales de: falsedad del acta, los resultados de ¨¦sta no se computar¨¢n hasta que el empresario, mesa electoral o representantes elegidos confirmen a la comisi¨®n provincial que la elecci¨®n se ha realizado regularmente, comput¨¢ndose en dicho caso; en el supuesto contrario, se proceder¨¢ de acuerdo con la legalidad vigente".
Tambi¨¦n se establece una serie de supuestos en los que las mesas electorales pueden subsanar algunos defectos observados en las actas, tales como falta de las firmas, actas ilegibles, y otros casos en los que la subsanaci¨®n de errores compete a las comisiones provinciales del IMAC.
En cuanto a las actas que hayan sido depositadas en el IMAC a partir del 1 de enero de 1982, ser¨¢n sometidas al examen de la comisi¨®n provincial en reuni¨®n a celebrar en un plazo de quince d¨ªas para su aprobaci¨®n y c¨®mputo o para remitirlas posteriormente a los centros correspondientes cuando sean necesarias subsanaciones.
Esta referencia al 1 de enero por parte del IMAC podr¨ªa interpretarse como el punto de partida para el c¨®mputo oficial de las elecciones sindicales que se vienen celebrando en este a?o. Comisiones Obreras mantiene que esta debe ser la fecha inical para el recuento frente a UGT, que plantea la del 15 de marzo.
La circular se?ala que las direcciones provinciales se abstendr¨¢n de hacer la proclamaci¨®n particular de resultados en todos los casos en que las actas hayan de subsanarse por la mesa electoral o requieran nueva elecci¨®n.
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